Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 442-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-18809769-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 24.065, 24.076, 27.219 y 27.351, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nros. 6 de fecha 25 de enero de 2016, 7 de fecha 27 de enero de 2016, 28 de fecha 28 de marzo de 2016, 212 de fecha 6 de octubre de 2016, 204 de fecha 16 de junio de 2017, 218 y 219, ambas de fecha 11 de octubre de 2016, todas del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 16 de mayo de 2017 de los citados Ministerios y la Resolución N° 20 de fecha 27 de enero de 2017 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se creó este Ministerio.

Que por el artículo 23 nonies del citado decreto, se determinaron las funciones de este Ministerio, principalmente, las de asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía y minería y en particular intervenir en la elaboración y en la ejecución de la política energética nacional.

Que la Ley N° 24.065 prescribe que el precio a pagar por la demanda de energía eléctrica en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) debe ser suficiente para satisfacer el costo económico de abastecerla.

Que la Ley N° 24.076 tiene como objetivo asegurar que las tarifas que se apliquen a los servicios de transporte y distribución de gas natural sean justas y razonables, de acuerdo a lo normado en la dicha ley.

Que ante el desfasaje existente entre los costos reales y los precios vigentes para los servicios de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural por redes, considerando las posibilidades de pago de los usuarios así como la conveniencia de prevenir un impacto negativo en la economía nacional, se dispuso que los consumos, tanto de energía eléctrica como de gas natural, reciban subsidios a través de fondos que aporta el ESTADO NACIONAL.

Que los subsidios a los consumos de gas natural y energía eléctrica se aplican sobre la totalidad de los usuarios del país, conforme criterios de categoría y consumo.

Que junto con los subsidios mencionados, se establecieron otros regímenes especiales, mientras se avanza en la implementación progresiva de un programa de normalización de las tarifas, se incentiva el uso racional y eficiente de la energía, y se afianzan condiciones propicias para la incorporación de inversiones en las distintas actividades y segmentos de la industria de la energía.

Que entre los subsidios de carácter especial previstos se encuentran el régimen de “Tarifa Social”, el de “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, el régimen especial para Establecimientos Productivos, para empresas caracterizadas como “electrointensivas” y para Entidades de Bien Público, entre otros.

Que con fecha 20 de abril de 2017, el PODER EJECUTIVO NACIONAL suscribió con los Gobiernos Provinciales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el denominado “Acuerdo Federal Energético”, del que se desprende la importancia de establecer mecanismos de coordinación entre las distintas jurisdicciones, para, entre otras cuestiones, facilitar el intercambio de información a los fines de armonizar criterios regulatorios y tarifarios.

Que a fin de llevar adelante la política energética de una forma transparente, eficiente y completa, resulta necesario contar con información suficiente y detallada, en particular de los cuadros tarifarios, usuarios y suministros de electricidad y de gas por redes de las empresas licenciatarias, distribuidoras, cooperativas o subdistribuidoras de las jurisdicciones de todo el país.

Que la información requerida deberá ser entregada de manera obligatoria por los responsables de cada jurisdicción, considerando que debe acreditarse que los fondos que aporta el ESTADO NACIONAL cumplen con la finalidad prevista en las normas pertinentes y entendiendo que esa información resulta una condición necesaria para el presupuesto, sostenimiento y la correcta administración del subsidio requerido para la implementación de la Tarifa Social y los restantes esquemas tarifarios.

Que la falta de entrega de la información solicitada en tiempo y forma, podrá resultar en la suspensión del beneficio a usuarios de las empresas licenciatarias, distribuidoras, cooperativas o subdistribuidoras que corresponda, hasta tanto se acredite la correcta asignación del beneficio.

Que para verificar la correcta implementación del régimen de Tarifa Social y los restantes esquemas tarifarios solventados con fondos del ESTADO NACIONAL resulta necesario crear una base de datos unificada de cuadros tarifarios y su aplicación a los usuarios de electricidad y de gas por redes de todo el país.

Que esto permitirá centralizar, administrar y procesar los intercambios de información que a consecuencia de la presente medida se efectúen, debiendo implementarse los procedimientos necesarios para que aquélla se mantenga actualizada.

Que el Decreto N° 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 estableció entre las funciones de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio la de asistir en la coordinación de políticas de precios y tarifas de energía y servicios públicos vinculados al área energética, y la de coordinar las relaciones con los organismos descentralizados en el ámbito de este Ministerio.

Que en virtud de lo expuesto, y a efectos de constituir la base de datos unificada, resulta necesario delegar en la citada Subsecretaría la emisión de los actos administrativos y requerimientos de información que resulten pertinentes.

Que resulta necesario que la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio tome a su cargo el desarrollo y mantenimiento de dicha herramienta.

Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINERÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de este Ministerio, la Base de Datos Unificada de tarifas de electricidad y gas natural por redes, con el objeto de verificar el cumplimiento de las políticas tarifarias del Estado Nacional y su aplicación a los usuarios de dichos servicios.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA TARIFARIA de este Ministerio a dictar los actos necesarios, en el marco de la competencia que corresponda a este Ministerio, a los fines de constituir y mantener actualizada la Base de Datos Unificada creada a través del artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Requiérase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), al MERCADO ELECTRÓNICO DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA (MEGSA) y a los entes reguladores o autoridad con competencia tarifaria de las distintas jurisdicciones proveer a la Subsecretaría citada en el artículo precedente la información necesaria para constituir la Base de Datos Unificada, que será determinada por dicha Subsecretaría. La información requerida deberá ser entregada por las entidades indicadas, en las condiciones y plazos que indique la referida Subsecretaría, como condición necesaria para la aplicación del régimen de Tarifa Social y de los restantes beneficios tarifarios solventados por el ESTADO NACIONAL con relación al suministro de energía eléctrica o gas natural.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el sistema informático de la Base de Datos Unificada será desarrollado y actualizado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMÁTICA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese el presente acto al ENARGAS, al ENRE, a CAMMESA, al MEGSA y a los entes reguladores o autoridades con competencia tarifaria en energía eléctrica de las distintas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 15/11/2017 N° 88478/17 v. 15/11/2017
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