Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 442/2001

Modificación del Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.

Bs. As., 9/10/2001

VISTO el expediente N° 14340/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la adecuada disposición de los comisos derivados de la faena y elaboración de productos, subproductos y derivados de origen animal, para preservar la salud pública y evitar la contaminación del medio ambiente.

Que los conocimientos científicos y tecnológicos, en cuanto a tratamientos para eliminar ciertos agentes etiológicos, causantes de enfermedades de los animales, muchas de ellas transmisibles al hombre, han evolucionado notablemente.

Que es responsabilidad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA velar por el cumplimiento de la Ley N° 3959 de Policía Sanitaria Animal y para el caso de los comisos derivados de la faena, del Decreto N° 4238 de fecha 19 de julio de 1968, reglamentario del artículo 10° de dicha Ley.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el numeral 24.2.3 del REGLAMENTO DE INSPECCION DE PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS Y DERIVADOS DE ORIGEN ANIMAL, aprobado por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, el que quedará redactado conforme el texto que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Incorpórase el numeral 3.7.30 al Reglamento mencionado en el artículo precedente, cuyo texto es el que se incluye en el Anexo, que forma parte integrante de esta resolución.

Art. 3°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Bernardo G. Cané.

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