Normativa
Tope Nº 206/2011 Bs. As., 11/5/2011
VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 del 30 de noviembre de 2009 y Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 873/877 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1699/09 y registrado bajo el Nº 1443/09, conforme surge de fojas 888/890 y 893, respectivamente.
Que a fojas 1029/1034 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRBAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1979/10 y registrado bajo el Nº 1904/10, conforme surge de fojas 1065/1068 y 1071, respectivamente.
Que a fojas 1050/1053 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte de! Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1979/10 y registrado bajo el Nº 1905/10, conforme surge de fojas 1065/1068 y 1071, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1081/1098, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.º. 1976), y en e! Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 del 30 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1443/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1904/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1905/10 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 430/11, se ha tomado razón dei tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia. quedando registrado con el número 206/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
VISTO el Expediente Nº 1.104.963/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 del 30 de noviembre de 2009 y Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 873/877 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1699/09 y registrado bajo el Nº 1443/09, conforme surge de fojas 888/890 y 893, respectivamente.
Que a fojas 1029/1034 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRBAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1979/10 y registrado bajo el Nº 1904/10, conforme surge de fojas 1065/1068 y 1071, respectivamente.
Que a fojas 1050/1053 del Expediente Nº 1.104.963/05 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte de! Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1979/10 y registrado bajo el Nº 1905/10, conforme surge de fojas 1065/1068 y 1071, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, los topes indemnizatorios que se fijan por la presente se determinaron triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 1081/1098, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.º. 1976), y en e! Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1699 del 30 de noviembre de 2009 y registrado bajo el Nº 1443/09 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1904/10 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) con la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1979 del 20 de diciembre de 2010 y registrado bajo el Nº 1905/10 suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES y el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, conforme al detalle que, como ANEXO forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por este acto.
ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo
ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los importes promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.104.963/05
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
| FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL -TOPE GENERAL CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/10/2009 01/05/2010 | $ 4.436,50 $ 5.521,00 | $ 13.309,50 $ 16.563,00 |
| TOPE REPARTIDORES CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/10/2009 01/05/2010 | $ 4.800,00 $ 6.000,00 | $ 14.400,00 $ 18.000,00 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.104.963/05
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
| FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES. SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL Acuerdo Nº 1904/10 -TOPE GENERAL CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/05/2011 01/09/2011 | $ 3.349,15 $ 7.011,65 | $ 19.047,45 $ 21.034,95 |
| -TOPE REPARTIDORES CCT Nº 152/91 - RAMA BEBIDAS | 01/05/2011 01/09/2011 | $ 6.900,00 $ 7.620,00 | $ 20.700,00 $ 22.860,00 |
ANEXO III
Expediente Nº 1.104.963/05
| PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
| FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES, SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) c/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL Acuerdo Nº 1905/10 CCT Nº 152/91 — RAMA SODA | 01/10/2010 01/04/2011 01/09/2011 | $ 3.120,50 $ 3.561,80 $ 3.987,75 | $ 9.361,50 $ 10.685,40 $ 11.963,25 |
Expediente Nº 1.104.963/05
Buenos Aires, 13 de mayo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 430/11, se ha tomado razón dei tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia. quedando registrado con el número 206/11 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.