Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 423/2018

RESOL-2018-423-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2018

VISTO: El expediente Nº EX-2017-25713910--APN-DGAYF#MAD del registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, las Leyes Nros. 24.295, 25.438 y 27.270, el Decreto N° 1247 del 12 de diciembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.295 se aprobó la CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMATICO, adoptada en Nueva York (Estados Unidos de América) el 9 de mayo de 1992 y abierta a la firma en Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) el 4 de junio de 1992.

Que, a su vez, por la Ley N° 25.438 se aprobó el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptado en Kyoto (Japón) el 11 de diciembre de 1997.

Que mediante la Ley N° 27.270 se aprobó el Acuerdo de París, hecho en la ciudad de París – República Francesa – el 12 de diciembre de 2015, cuyo objeto consiste en reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Que mediante el Decreto N° 1247 del 12 de diciembre de 2016 se aprobó el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIONES DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM) correspondiente a la Donación N° GRT/FM-15083-AR para la asistencia financiera del Proyecto GEF AR-G1002 “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”, a suscribirse entre la República Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su carácter de administrador del Fondo de Financiamiento en cuestión.

Que con fecha 15 de Marzo de 2017 se suscribió el CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE DE INVERSIONES DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM) N° GRT/FM-15803-AR entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAN y la República Argentina, en virtud del cual la mencionada entidad internacional asignó a la Nación una donación para la ejecución del PROYECTO, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CATORCE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$ D 14.630.855).

Que el objetivo de la Donación es cooperar en la ejecución del proyecto Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina.

Que el art. 4.02 del Anexo Único del Convenio de Financiamiento aludido estipula que el Destinatario deberá establecer y mantener una Unidad Co-ejecutora de Proyecto (UCEP) para la ejecución de las actividades especializadas bajo su competencia.

Que mediante el artículo 3° del Decreto N° 1247/2016 se designó a la SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, como “Organismo Co-Ejecutor” del Convenio de Financiamiento, quedando facultadas para celebrar los actos y contratos necesarios para la correcta implementación del citado proyecto.

Que la mencionada SUBSECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE fue continuada por la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 174/2018.

Que, asimismo, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia en la ejecución del referido Proyecto, así como la eficiencia en el uso de los recursos y el logro de los resultados y productos previstos en tiempo y forma según los principios de la buena gestión pública, resulta prioritario delegar la realización de las actividades de gestión administrativa, financiera y contrataciones del Proyecto aludido en la respectiva Unidad Co-ejecutora de Proyecto (UCEP) a través del agente designado en carácter de Director Nacional, en razón de su especificidad y calificaciones técnicas en la materia.

Que, por las razones expresadas, corresponde crear la Unidad Co-ejecutora de Proyecto MAyDS “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina”.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1°. - Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE la Unidad Co-ejecutora de Proyecto MAyDS “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina” (Donación FMAM GRT/FM-15083-AR).

ARTICULO 2°.- Apruébese en el ámbito de la Unidad Co-ejecutora de Proyecto MAyDS “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina” creada en virtud del artículo precedente su estructura básica, la cual estará conformada por las Coordinaciones General y Técnica; Legal, de Adquisiciones y Contrataciones; y Administrativa, Contable y Financiera, las que tendrán las funciones detalladas en Anexo I (IF-2017-26746215-APN-DNTDS#MAD), que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3°. - Designase, con carácter ad honorem, a partir del 1° de agosto de 2017, al Ing. Carlos Bruno GENTILE, D.N.I. N° 18.353.786, como Director Nacional del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina” (Donación FMAM GRT/FM-15083-AR).

ARTICULO 4°. - Ratifíquese lo actuado por el Ing. Carlos Bruno GENTILE en su calidad de Director Nacional del Proyecto el marco del Proyecto “Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina” (Donación FMAM GRT/FM-15083-AR).

ARTICULO 5°. - Apruébese el plan de actividades y los montos establecidos para cada una de ellas según se detalla en Anexo II (IF-2017-26747122-APN-DNTDS#MAD) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Alejandro Bergman

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/07/2018 N° 52707/18 v. 23/07/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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