Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 421/2020

RESOL-2020-421-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-58601897- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 24.240, 27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 98 de fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020, 143 de fecha 28 de mayo de 2020 y 260 de fecha 1 de septiembre de 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.

Que el Artículo 43 de la Ley N° 24.240 establece a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, como la Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que, el inciso a) del mencionado artículo establece que es deber de la Autoridad de Aplicación mantener un registro nacional de asociaciones de consumidores y usuarios, y que ella debe otorgar la autorización para funcionar a dichas organizaciones.

Que, en este sentido, por medio de la Resolución N° 90 de fecha 5 de mayo de 2016 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron nuevos requisitos a los cuales debían ajustarse las asociaciones de consumidores, constituidas como asociaciones civiles, de acuerdo a los Artículos 55, 56 y concordantes de la Ley N° 24.240, para funcionar en el ámbito nacional.

Que mediante la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se establecieron los criterios interpretativos y complementarios de la Resolución N° 90/16 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que por el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, se establece que la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación deberán ser presentadas, anualmente en forma conjunta con el Informe de Gestión Anual, antes del día 30 de junio de cada año calendario.

Que, en otro orden de ideas, mediante el Artículo 59 de la Ley N° 24.240, se estableció que la Autoridad de Aplicación propiciará la organización de Tribunales Arbitrales para actuar como amigables componedores o árbitros de derecho común, según el caso, para resolver las controversias que se susciten en virtud de lo previsto en dicha ley.

Que, en dicho marco, mediante la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se reglamentaron todas aquellas cuestiones que permiten el efectivo funcionamiento del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO.

Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID19.

Que con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional se estableció por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año, el cual ha sido prorrogado sucesivamente.

Que en dicha consonancia y con el fin de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados a través del Decreto Nº 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, se suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, por del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 T.O. 2017 y por otros procedimientos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

Que por su parte, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros. 19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas modificatorias y complementarias, y por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de 2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.

Que, a su vez, la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, prorrogó los plazos de suspensión de los Artículos 1º y 4º de la referida Resolución Nº 98/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y suspendió los plazos procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO, sin perjuicio de la validez de los actos que se celebren.

Que, mediante la Resolución N° 260 de fecha 1 de septiembre de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se prorrogaron ambas Resoluciones hasta tanto se encuentre vigente lo establecido por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

Que, en tal sentido, corresponde suspender el plazo establecido en el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19/16 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor.

Que, además, resulta oportuno suspender el curso de todos los plazos, procedimentales y/o procesales en todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco de la Resolución N° 65/18 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndense el curso de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco del Artículo 45 de la Ley N° 24.240 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y hasta tanto se mantenga vigente la medida dispuesta por el Decreto N° 298 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro.

ARTÍCULO 2°.- Súspendase el vencimiento establecido en el Artículo 3° del Anexo I de la Disposición N° 19 de fecha 5 de julio de 2016 de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hasta tanto se mantenga vigente la medida establecida por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan.

ARTÍCULO 3°.- Suspéndense el curso de todos los plazos procedimentales y/o procesales en todos los expedientes que se hubiesen iniciado en el marco de la Resolución N° 65 de fecha 5 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN hasta tanto se mantenga vigente la medida dispuesta por el Decreto N° 298/20 y sus modificatorios, sin perjuicio de la validez de los actos que se hayan cumplido o se cumplan a futuro

ARTÍCULO 4°.- Ordénase a la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de esta SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la publicación de la presente medida en sus respectivas páginas web.

ARTÍCULO 5°.- La suspensión establecida en los Artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución tendrá carácter retroactivo al día 17 de agosto de 2020 inclusive.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

e. 02/10/2020 N° 43496/20 v. 02/10/2020
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