Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

INDUSTRIA VITIVINICOLA

Resolución C. 41/2012

Sustitúyese el Punto 5º de la Resolución Nº 997/1983. Régimen para la elaboración de productos o subproductos derivados de la uva que no se definen en el art. 17º de la Ley Nº 14.878.

Mendoza, 7/9/2012

VISTO el Expediente Nº S93:0006350/2008, la Ley Nº 14.878 y la Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983 se reglamenta la tramitación y procedimientos que se deben realizar ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), para incorporar al inciso m) del Artículo 17 de la Ley Nº 14.878 un producto que se desee elaborar y que no se encuentre definido en él.

Que en la mencionada resolución se establecen también los controles que debe realizar el INV sobre los productos vínicos cuando son utilizados para la elaboración de productos ajenos a su competencia.

Que atento al tiempo transcurrido desde el dictado de la mencionada norma y la tecnificación alcanzada en los procesos industriales, se hace necesaria la revisión de los procedimientos allí establecidos.

Que en consecuencia y con la finalidad de mantener incólume los principios de fiscalización que determinaron el dictado de la Resolución Nº 997/83 y eliminar los efectos operativos indeseados, se hace necesario el dictado de una norma que actualice los procedimientos que se realizan en el presente.

Que con la modernización de los sistemas de fiscalización actuales que se efectúan sobre los productos transportados a granel, se asegura el control de los destinos de los productos vitivinícolas.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Instituto ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Sustitúyese el Punto 5º de la Resolución Nº 997 de fecha 30 de marzo de 1983 que quedará redactado de la siguiente manera: “5º.- Vinos: Por tratarse de un régimen especial, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) determinará la forma de control e identificación que se estime pertinente hasta el ingreso de los vinos al establecimiento que se trate por lo que, todo establecimiento elaborador o fabricante de producto a base de vino no alcanzado por las exigencias del inciso c) del Punto 2º de esta resolución, sin perjuicio de las que expresamente se establecen en la misma, se regirán conforme las pautas que se detallan a continuación:

a) Traslado: La bodega remitente gestionará la solicitud de traslado y los certificados de tránsito de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigencia. El traslado deberá efectuarse con transporte debidamente cubicado y habilitado por este Organismo. El producto estará identificado con análisis otorgado por el INV, ya sea de trámite o de libre circulación.

El despacho será controlado oficialmente, si se trata de vinos disponibles podrá prescindirse de la extracción de muestras, quedando esta operación a criterio de la dependencia actuante. Tratándose de vinos intervenidos oficialmente por el Organismo, la extracción de muestras será de carácter obligatorio de las vasijas continentes del producto a despachar.

Realizada la carga se deberá precintar con elementos proporcionados por la bodega remitente y bajo su responsabilidad, los envases del transporte en todas sus bocas y respiraderos, dejando constancia en acta las características de los mismos.

b) Comunicación: El receptor deberá comunicar mediante Correo Electrónico a la Delegación jurisdiccional, con no menos de CUARENTA Y OCHO (48) horas de antelación, el arribo del vino al establecimiento, dejando expresamente aclarado si el producto a recibir viajará en carácter de intervenido o disponible.

c) Autorización de trasvase: Esta operación no podrá efectuarse sin la correspondiente autorización por parte de la Dependencia jurisdiccional del INV de destino, quien queda facultada para autorizar libremente la descarga y disposición del producto sin control oficial.

En caso de autorizarse la descarga sin control oficial, el receptor deberá trasvasar los productos dentro del día de la autorización, prohibiéndose la permanencia de los mismos en los medios de transporte, salvo razones de fuerza mayor.

Asimismo procederá a la inmediata desnaturalización de dicho producto, resultando las operatorias bajo su exclusiva responsabilidad. Concluido ello deberá presentar en la oficina jurisdiccional del INV la documentación inherente al ingreso, la cual se adjuntará con referencia a la nota de comunicación solicitada, quedando de esta manera oficializada la operación de trasvase.

De optarse por realizar el trasvase con Control Oficial, se notificará al interesado de tal circunstancia, no pudiendo proceder a la descarga hasta tanto se constituya la comisión de inspección a efectos del cumplimiento de dicha instancia.

Tratándose de productos intervenidos, el control se realizará con carácter oficial, procediéndose a efectuar las corroboraciones de documentación y descarga, y posterior desnaturalización del producto.

La Dependencia actuante deberá informar a la Delegación donde se originó el traslado la conformidad de recepción y finalización de las operaciones.

d) Los productos ingresados serán mezclados o adicionados de la sustancia conveniente de acuerdo con el proceso industrial al que vayan a ser sometidos, debiendo asegurar este procedimiento que, bajo ningún supuesto, los vinos puedan retornar como productos o subproductos a establecimientos vitivinícolas como bodegas, fábricas, plantas de fraccionamiento o al mercado consumidor.

e) Muestra: La Jefatura de la Dependencia actuante, conforme las circunstancias y elementos disponibles que así lo ameriten, decidirá la oportunidad para ordenar los controles y extracción de muestras que estime necesarias.

2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
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