Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE PRODUCCION


Ministerio de Producción

BIENES DE CAPITAL

Resolución 41/2009

Condición tributaria que deberán cumplimentar los fabricantes locales de bienes de capital a los fines de obtener el incentivo fiscal previsto por el Decreto Nº 379/2001. Reglamentación del artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594/04.

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0043180/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, sus complementarios y modificatorios, se creó un régimen de incentivos para las empresas productoras de bienes de capital, sus partes y accesorios; cuyo objetivo principal es mejorar la competitividad de la industria local productora de estos bienes, con el fin de fomentar la participación en condiciones equitativas en su provisión, promoviendo su fabricación nacional y las condiciones más convenientes y favorables para el crecimiento de la inversión.

Que las disposiciones de dicho régimen establecen las pautas y procedimientos a ser observados en la utilización de los bonos fiscales.

Que resulta necesario promover las condiciones a fin de optimizar la aplicación del beneficio que el régimen instituye, preservando y fortaleciéndolo.

Que, teniendo en cuenta que conforme el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01, el bono fiscal podrá ser utilizado para el pago de la totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto al Valor Agregado e Impuestos Internos, resulta menester definir la condición tributaria que habrá de requerirse al interesado en obtener el beneficio en cuestión; de manera tal de facilitar, agilizar y mejorar la eficiencia y eficacia del control y monitoreo del régimen por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que, asimismo, corresponde reglamentar el mecanismo de presentación de la declaración jurada y el compromiso requeridos por el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008.

Que, en tal sentido, se considera necesario determinar los sujetos a los que se refiere la cesión del Artículo 5º de la norma referenciada, según las actividades económicas desarrolladas por éstos; en tanto conformen la cadena de valor de bienes de capital, de modo tal que el régimen responda al perfil productivo actual, como consecuencia del fuerte crecimiento económico e industrial observado durante los últimos CINCO (5) años.

Que la presente resolución complementa al decreto referenciado, regulando los detalles indispensables para asegurar su acabado cumplimiento y, la armonización de la primigenia norma con el contexto actual en materia de demanda nacional de bienes de capital —en un marco de inversión productiva creciente—; tal que el régimen logre promover, consecuentemente, la fabricación nacional de dichos bienes.

Que han tomado intervención las áreas competentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Decreto Nº 379/01.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Los sujetos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, deberán ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 2º — La declaración jurada y el compromiso, previstos en el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, deberán ser presentados:

a) Por las empresas inscriptas e incluso aquellas que se encuentran con trámite de reinscripción en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro del plazo de QUINCE (15) días de vigencia de la presente resolución. (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 180/2009 del Ministerio de Producción B.O. 4/6/2009 se extiende a partir del vencimiento y por el término de SESENTA (60) días corridos, el plazo previsto en el presente, inciso. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Prórroga anterior: Resolución Nº 89/2009 del Ministerio de Producción B.O. 23/3/2009)

b) Por los no inscriptos en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502/01, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

Art. 3º — Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01, podrán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la Ley Nº 21.526, o empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

a) Las empresas mencionadas en el presente artículo, deberán tener como actividad principal alguna de las actividades listadas en el Anexo y ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

b) Las medidas se aplicarán incluso a aquellos bonos que a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan sido aplicados ni endosados.

Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO

El código corresponde al 'Codificador de Actividades-Formulario Nº 150' aprobado por la Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

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