Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PUBLICAS


MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

Resolución 407 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° S01:0419589/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.249 y la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.249, cuyo objetivo es que se implementen las acciones necesarias tendientes a cancelar la deuda en cesación de pagos, ratificando en ese contexto, entre otras cuestiones, una serie de acuerdos de cancelación celebrados entre la REPÚBLICA ARGENTINA y ciertos tenedores de títulos públicos elegibles para los canjes dispuestos por los Decretos Nros. 1.735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 563 de fecha 26 de abril de 2010 y sus normas complementarias y que no se hubieran presentado a los mismos.

Que asimismo por el Artículo 15 de la citada ley se autoriza al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como Autoridad de Aplicación, a realizar todos los actos necesarios para instrumentar el cumplimiento de dicha ley.

Que por el Artículo 10 de la Ley N° 27.249 se autoriza a la Autoridad de Aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la citada ley, entre otras cuestiones y sin limitación a la suscripción de acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y agencias calificadoras de riesgo que sean necesarios tanto para las operaciones de cancelación de deuda como de emisión y colocación de los nuevos títulos públicos, previéndose el pago de los correspondientes honorarios y gastos.

Que por el Artículo 17 de la Ley N° 27.249 se dispone que los pagos previstos en dicha ley serán atendidos con cargo a la imputación presupuestaria “Gastos y Comisiones de la Deuda Pública” correspondiente a la Jurisdicción 90.

Que en ese marco se dictó la Resolución N° 146 de fecha 21 de abril de 2016 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, por la que se dispuso la operación de financiamiento a través de la emisión de los nuevos títulos públicos denominados “BONOS INTERNACIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES”, cuyo producido es utilizado, entre otras cuestiones, para la cancelación de los Acuerdos de Cancelación suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles.

Que en ese contexto a los fines de implementar la operación con los tenedores que suscribieron los Acuerdos de Cancelación con posterioridad al 22 de abril de 2016 aceptando la oferta de la REPÚBLICA ARGENTINA, resulta necesario contar con un Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones que se realicen en el marco de la Ley N° 27.249; todo ello a los efectos de recibir los títulos a cancelar y realizar el pago acordado por los mismos.

Que en tal sentido, corresponde designar a un Agente de Liquidación de Instrucciones y aprobar, en concordancia, el modelo de contrato a ser suscripto con dicho agente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 27.249.

Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase a la CAJA DE VALORES S.A. como Agente de Liquidación de Instrucciones de las operaciones de cancelación de los Acuerdos suscriptos después del 22 de abril de 2016 en el marco de la Ley N° 27.249, entre la REPÚBLICA ARGENTINA y los tenedores de Títulos Públicos Elegibles que mantienen su tenencia a través de custodios con cuentas en Euroclear o Clearstream.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Modelo de Contrato de Servicios a suscribir de conformidad con lo establecido por el Artículo 1°, que como Anexo (IF-2016-02935619-APN-SSAF#MH) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Finanzas y/o al señor Subsecretario de Financiamiento y/o al señor Subsecretario de Asuntos Regulatorios Financieros, a firmar en forma indistinta la documentación aprobada por el Artículo 2° de la presente medida, la que en lo sustancial deberá ser acorde al modelo que se adjunta a la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — ALFONSO PRAT GAY, Ministro, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/11/2016 N° 85870/16 v. 14/11/2016

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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