Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO


Secretaría de Industria y Comercio

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Resolución 396/2011

Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas. Modifícase la Resolución Nº 7/05.

Bs. As., 11/7/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0249336/2011 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 153 de fecha 26 de julio de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció un Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, a efectos de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las mismas, en condiciones previsibles o normales de uso.

Que mediante la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se suspendió por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días los Artículos 3º a 7º y 9º y los Anexos I y II de la Resolución Nº 153/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y las disposiciones que la reglamentan, la Disposición Conjunta Nº 15 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 26 de septiembre de 2005, y la Disposición Conjunta Nº 18 de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA y Nº 21 de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, ambas dependientes de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 2 de noviembre de 2005, a efectos de facilitar un período de adecuación al Régimen de Certificación Obligatoria de Requisitos Esenciales de Seguridad para la comercialización de cubiertas y cámaras neumáticas nuevas de bicicletas, ya sean de fabricación nacional o importadas.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 206 de fecha 3 de junio de 2010 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se prorrogó por el término de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia la suspensión establecida en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, como así también, lo establecido en los Artículos 3º a 14 de la citada norma.

Que manteniéndose las circunstancias que motivaron el dictado de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, se estima conveniente restablecer hasta el día 31 de diciembre de 2011, la suspensión dispuesta en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que asimismo, resulta conveniente restablecer hasta el día 31 de diciembre de 2011, lo dispuesto en los Artículos 3º a 14 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, que establecen, entre otros aspectos, los requisitos que deben cumplir los fabricantes y los importadores para la comercialización de cubiertas y cámaras nuevas de bicicletas en el Territorio Nacional.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, el Artículo 22 del Decreto Nº 1474 de fecha 23 de agosto de 1994 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 919 de fecha 28 de junio de 2010 y 964 de fecha 1 de julio de 2010.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Restablécese hasta el día 31 de diciembre de 2011, la suspensión dispuesta en los Artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 7 de fecha 7 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Restablécese, hasta el día 31 de diciembre de 2011, lo dispuesto en los Artículos 3º a 14 de la Resolución Nº 7/05 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Art. 3º — La presente resolución tendrá efecto a partir del día 3 de junio de 2011.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.

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