Presidencia de la Nación

AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 381-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2017

VISTO el Expediente EX-2017-21207263-APN-DMEYD#AABE, el Decreto/Ley Nº 23.354/56 de fecha 31 de diciembre de 1956 y los Decretos Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, a fin de obtener la cesión precaria y gratuita de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Jose Rodó entre las calles Camilo Aldao y Curuzú Cuatiá, de la Localidad de EL PALOMAR, del Partido de MORÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600001401/1, identificado catastralmente como Circunscripción 03 – Parcela 250 B, que cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (12.977,64 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-24641489-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto continuar utilizando el inmueble como albergue de animales domésticos maltratados y desamparados, los cuales son derivados por la MUNICIPALIDAD DE TRES FEBRERO, en virtud de un Convenio suscripto por el citado Centro con ese Municipio.

Que el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL es una entidad de bien público constituida en el año 2004 que cuenta con personería jurídica que se identifica con la matrícula 28971 de la DIRECCIÓN PROVINCIAL PERSONAS JURÍDICAS de la Delegación SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, de fecha 12 de junio de 2006 y que, conforme surge de su Estatuto, tiene como objeto salvar perros de zoonosis, readaptarlos y ofrecerlos en adopción, mejorar las condiciones de los animales abandonados en la comunidad, interesar al público para generar responsabilidad en el cuidado del animal y propender su castración.

Que la MUNICIPALIDAD DE TRES DE FEBRERO ha manifestado su interés en que la institución siga prestando el valioso servicio que presta a la comunidad desde hace mucho tiempo.

Que el citado inmueble se halla en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, conforme surge de los informes técnicos practicados en esta AGENCIA.

Que surge de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que el inmueble se encuentra en uso por el Centro Caseros de Protección Animal, quien rescata perros de la calle los cuales son atendidos por veterinarios y castrados para luego darlos en adopción.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que ejercerá las facultades establecidas por los artículos 51 y 53 del Decreto/Ley Nº 23.354/56, texto vigente a tenor de lo normado por la Ley Nº 18.142.

Que conforme las disposiciones del artículo 53 de la Ley de Contabilidad, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO se encuentra facultada para conceder el uso precario y gratuito del inmueble afectado a las jurisdicciones, que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas, legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga.

Que asimismo, la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en el inmueble otorgado. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de dichas obra.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización de su gestión.

Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, según surge de los relevamientos e informes técnicos practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, se encuentra sin destino útil.

Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, la decisión de desafectar el inmueble descripto en el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario al CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL.

Que por su parte, el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA ha manifestado no tener objeciones respecto del otorgamiento del permiso pero solicitan que la medida se apruebe sin desafectar el inmueble a fin de que el mismo continúe bajo su jurisdicción y que se consideren en el permiso todos los aspectos relativos a garantizar la seguridad aérea, arbitrando también las medidas necesarias en lo que respecta a la guarda segura de los animales.

Que asimismo se solicitó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que informara si el sector del inmueble objeto de la presente se encontraba afectado a proyectos relacionados con la materia de su competencia, habiéndose expedido dicha jurisdicción informando que el inmueble se encontraría afectado al proyecto de desarrollo de un Centro Logístico Multimodal de Cargas y que en razón de ello se están realizando los estudios para definir el proyecto y la ocupación del suelo correspondiente.

Que esta AGENCIA procedió a dar respuesta al citado Ministerio comunicando que el Permiso de uso que se propicia es de carácter precario, siendo el mismo revocable y/o modificable con la sola decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que la medida que se propicia tendiente a regularizar una situación de hecho y existente, es revisable en atención a los intereses del ESTADO NACIONAL, sumado a que el mencionado Organismo no ha manifestado oposición expresa a la misma.

Que en mérito a las facultades que ostenta la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de conformidad al marco normativo previsto por los Decretos Nº 1.382/12 y Nº 1.416/13 y el Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 es procedente en esta instancia otorgar un Permiso de Uso al CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, sin desafectar el inmueble, en los términos establecidos en el IF-2017-30573193-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente, formando parte integrante de la misma.

Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Otórgase al CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, el uso precario y gratuito del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado sobre la calle Jose Rodó entre las calles Camilo Aldao y Curuzú Cuatiá, de la Localidad de EL PALOMAR, del Partido de MORÓN, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 03 - Parcela: 250 B, vinculado al CIE 0600001401/1, que cuenta con una superficie aproximada de DOCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (12.977,64 m2), conforme se detalla en el croquis PLANO-2017-24641489-APN-DNRBI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL, identificado como IF-2017-30573193-APN-DGP#AABE que como ANEXO II se acompaña a la presente medida, formando parte integrante de la misma.

ARTÍCULO 3º.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por el CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente Resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al CENTRO CASEROS DE PROTECCIÓN AL ANIMAL y al MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ramon Maria Lanus. — Pedro Villanueva.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar- y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 05/12/2017 N° 94422/17 v. 05/12/2017

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)
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