Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 38/2015

Mendoza, 06/10/2015

VISTO el Expediente N° S93:0011222/2015 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, el Convenio celebrado en fecha 16 de Junio de 2015, entre este Organismo y el CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO, y

CONSIDERANDO:

Que por el citado convenio se acuerda que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) instrumente un régimen de control de vinos con que se abastecerán los centros de distribución directa del CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO.

Que a tal efecto, el mencionado Convenio prevé asimismo que este Organismo certifique dichos productos, mediante análisis físico-químicos y sensoriales, verificando su calidad según las pautas fijadas por el citado Consorcio de Cooperación.

Que el INV debe adoptar todas las medidas tendientes a normalizar las medidas reglamentarias para efectivizar y garantizar el cumplimiento de los principios y pautas establecidas, y asimismo definir adecuadamente los alcances de las verificaciones otorgadas.

Que por lo expuesto, es necesario establecer un sistema de verificación para los vinos a granel y fraccionados, existentes en los establecimientos que formen parte del sistema instrumentado por el mencionado Consorcio de Cooperación.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nro. 14.878 y el Decreto N° 1.306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1° — Establécese el Régimen de Certificación de Vinos que se comercialicen mediante el CONSORCIO DE COOPERACIÓN CORDÓN ANDINO.

2° — Los caldos a granel, sometidos al presente sistema de control que cumplan con los parámetros técnicos y administrativos establecidos en la presente medida, serán acreedores de las certificaciones que se instrumentan.

3° — Apruébanse las normas de tramitación, exigencias analíticas y sensoriales, control y verificaciones inherentes al sistema instrumentado, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. GUILLERMO DANIEL GARCIA, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 16/10/2015 N° 156117/15 v. 16/10/2015

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Scroll hacia arriba