Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 38/2013

Bs. As., 30/1/2013

VISTO el Expediente Nº 7539/2013 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 1015 del 6 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1° de la Resolución MS Nº 1015/12 se aprobó, como Anexo I de la medida, la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que el artículo 5° del citado Anexo I detalla las dependencias que integran la Estructura de Conducción y Administración de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que incluye, en su inciso e), la Dirección General de Gestión Administrativa; de esta Dirección General depende la Dirección de Administración Médica Psicológica (art. 21, inc. 6°, Anexo I, Resol. MS Nº 1015/12).

Que la Dirección de Administración Médica Psicológica en la actualidad se aboca exclusivamente a la determinación de los parámetros psicofísicos del personal de la Institución, a la administración de la evaluación y control de su salud para la determinación de la aptitud psicofísica requerida para el ingreso a la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y —durante toda su carrera— a las licencias especiales por razones médicas, a la valoración del tipo y grado de incapacidad en Junta Médica y a la emisión de los respectivos dictámenes médico-laborales.

Que del análisis de la Estructura Orgánica y Funcional de la Fuerza en general y, en particular, de las actuales funciones de la Dirección de Administración Médica Psicológica, surge que no existe un área que incluya objetivos y programas de promoción y prevención de la salud del personal en actividad ni tampoco un responsable de implementar políticas sanitarias para el personal.

Que para garantizar la inclusión y el cumplimiento de los objetivos propuestos es menester crear un área específica dentro de la actual Estructura Orgánica y Funcional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para cumplir con dichos objetivos.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 6° del Decreto Nº 785 del 12 de mayo de 2008, en concordancia con el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 20 del Anexo I de la Resolución MS Nº 1015/12, por el siguiente:

“Artículo 20.- La Dirección General de Gestión Administrativa de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero; el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución; la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución, la elaboración de las políticas y la coordinación de las acciones relacionadas con la promoción y prevención de la salud para el personal en actividad y, asimismo, la medicina laboral de la Fuerza; así como la dirección de la gestión tecnológica.”

ARTICULO 2° — Sustitúyese el inciso 6° del artículo 21 del Anexo I de la Resolución MS Nº 1015/12, por el siguiente:

“6. La Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud, abocada a elaborar las políticas y coordinar las acciones relacionadas con la promoción y prevención de la salud para el personal en actividad, y aquellas relacionadas con los aspectos de medicina laboral de la Fuerza. En tal sentido, tendrá a su cargo: implementar programas de promoción y protección de la salud del personal en servicio activo; organizar las normativas relacionadas con el reconocimiento médico del recurso humano de la Fuerza; entender en el sistema de vigilancia epidemiológica de la Fuerza, colaborando con organizaciones sanitarias nacionales, provinciales y regionales para la ejecución de programas compartidos de salud, así como programar las actividades tendientes a integrar a la Fuerza en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional; y coordinar el funcionamiento y supervisar la actividad de los Departamentos que le dependen, debiendo proponer los cambios necesarios en sus funciones para lograr un adecuado desempeño en sus competencias. El responsable de la Dirección deberá ser médico, con antecedentes de gestión de salud; y deberá contar con formación en gestión de salud, en instituciones reconocidas por los Ministerios de Salud o Educación de la Nación, de al menos DOSCIENTAS (200) horas de duración.

De la Dirección dependen los siguientes Departamentos:

a) Departamento de Medicina Laboral, abocado a elaborar las normativas y supervisar las acciones relacionadas con la Aptitud Psicofísica para el ingreso a la Fuerza; las Juntas Médicas Laborales y el área de Medicina Legal. El responsable de este Departamento deberá ser un médico legista.

b) Departamento de Gabinetes Clínicos Regionales, abocado a coordinar la actividad de los CINCO (5) gabinetes clínicos regionales existentes a la fecha, y aquellos que pudieran crearse en el futuro, de manera que apliquen las políticas elaboradas por la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud y los Departamentos de Medicina Laboral y de Programas de Salud. El responsable de este Departamento deberá ser médico.

c) Departamento de Programas de Salud, abocado a elaborar, normatizar, planificar, y coordinar todas las acciones relacionadas con la implementación de políticas de promoción y prevención de la salud psicofísica del personal; ejecutar la integración de la Fuerza al Sistema de Vigilancia Epidemiológica Nacional; y coordinar las actividades de capacitación y docencia relacionada con temas de salud. El responsable de este Departamento deberá ser un médico clínico con orientación epidemiológica, o con formación en gestión y/o políticas de salud a través de un curso de gestión de al menos CIEN (100) horas de duración, en instituciones reconocidas por los Ministerios de Salud o Educación de la Nación.”

ARTICULO 3° — Sustitúyese, en el Anexo II a de la Resolución MS Nº 1015/12, la estructura de conducción y administración correspondiente a la Dirección General de Gestión Administrativa, por la que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I


e. 07/02/2013 N° 6166/13 v. 07/02/2013
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