Resolución 38 / 2001
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
ADITIVOS Y COLORANTES - LISTAS ARMONIZADA
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 23-11-2001
- Número:
- Boletín Oficial número: 29781
- Página:
- 33
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar nuevos aditivos en la "Lista General Armonizada de Aditivos MERCOSUR" (Res. GMC Nº 19/93) y en la "Lista General Armonizada de Colorantes MERCOSUR" (Res. GMC Nº 14/93); y que es necesario atribuir funciones a los aditivos que se incorporan, para completar la "Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales" (Res. GMC Nº 101/94);
Que para la incorporación se cumple con lo establecido en los Criterios de Inclusión de Aditivos Alimentarios (Res. GMC Nº 17/93);
Que este Reglamento contempla las solicitudes de los Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Incorporación de Aditivos en la Lista General Armonizada de Aditivos, en la Lista General Armonizada de Colorantes y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2. - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución a través de los siguientes organismos:
Argentina: Ministerio de Salud
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Instituto Nacional de Alimentos
Ministerio de Economía
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Brasil: Ministério da Saúde
Agência Nacional de Vigilância Sanitária
Paraguay: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Uruguay: Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay
Art. 3. - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4. - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 10/IV/2002.
XLIII GMC - Montevideo, 10/X/01