Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE TRANSPORTE


Secretaría de Transporte

TRANSPORTE DE CARGA

Resolución 37/2001

Establécese que los vehículos de transporte de carga, pertenecientes a determinadas categorías, que hayan superado las antigüedades máximas podrán continuar prestando servicios siempre que aprueben dos Revisiones Técnicas Obligatorias por Año.

Bs. As., 21/8/2001

VISTO el Expediente N° 178-001059/2001 del Registro del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 53 de la Ley N° 24.449 establece en su apartado b) la prohibición de utilizar unidades con más de VEINTE (20) años de antigüedad para el transporte de carga.

Que asimismo la precitada norma prescribe la posibilidad de disponer mayores plazos de antigüedad en tanto se ajusten a limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad, y otras que se les fije en el reglamento y en la Revisión Técnica Obligatoria.

Que a su vez el Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por el Decreto N° 714 de fecha 28 de junio de 1996 y por el Decreto N° 632 de fecha 4 de junio de 1998, estableció las fechas de vencimiento hasta las cuales las unidades afectadas al transporte de pasajeros y carga podrán continuar prestando servicios con los requerimientos precisados.

Que mediante Resolución N° 154 de fecha 30 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se extendió la continuidad de los servicios, mas allá de los plazos legales previstos, de los vehículos pertenecientes a la Categoría N1 correspondiente a la clasificación establecida en el Artículo 28 del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995.

Que por Resolución N° 167 de fecha 11 de mayo de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se estableció que los vehículos pertenecientes a las categorías N1, N2 y N3 podían continuar prestando servicios por el plazo de DOS (2) años, siempre que realizaran la correspondiente Revisión Técnica Obligatoria con una vigencia de SEIS (6) meses.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 19 de fecha 18 de julio de 2001 prorrogó hasta el 10 de septiembre de 2001, la continuidad en la prestación de los servicios, de los vehículos afectados al transporte de carga general pertenecientes a las categorías N1, N2 y N3, que hayan superado los plazos legales de antigüedad máxima aprobando la Revisión Técnica Obligatoria.

Que en el marco del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO firmado entre el GOBERNO NACIONAL, la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y las entidades representativas del sector, con fecha 16 de julio de 2001, se acordó la continuidad en la prestación de servicios por parte de los vehículos que registren una antigüedad mayor a los VEINTE (20) años con la limitación de realizar DOS (2) verificaciones técnicas al año.

Que en consecuencia corresponde extender la continuidad en la prestación de servicios, mas allá del 10 de septiembre de 2001, en consonancia con lo acordado en el Convenio para mejorar la competitividad y la generación del empleo.

Que el Artículo 4° del Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998, estableció que la SECRETARIA DE TRANSPORTE es la Autoridad de Aplicación del Artículo 53 de la Ley N° 24.449.

Que la medida de excepción que se propicia encuentra además justificación en la situación coyuntural de baja actividad económica, la cual repercute directamente en los servicios de transporte de carga.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de la atribución reglamentaria en su carácter de autoridad de aplicación, del Artículo 53 de la Ley N° 24.449, prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 79 de fecha 22 de enero de 1998.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Los vehículos de transporte de carga, pertenecientes a las Categorías N1, N2 y N3, que hayan superado las antigüedades máximas establecidas en el inciso b. 3) del Artículo 53 del Anexo I del Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, modificado por los Decretos Nros. 714 de fecha 28 de junio de 1996 y 632 de fecha 4 de junio de 1998, podrán continuar prestando servicios, siempre que aprueben DOS (2) Revisiones Técnicas Obligatorias por año.

Art. 2° — La vigencia de las Revisiones Técnicas Obligatorias realizadas en el marco de lo establecido por la Resolución de la SECRETARIA DE TRANSPORTE N° 19 de fecha 18 de julio de 2001, se extenderá por el plazo de SEIS (6) meses, contado a partir de la fecha en que hubieren sido realizadas.

Art. 3° — Exclúyese de la continuidad en la prestación del servicio dispuesta en el Artículo 1° de la presente resolución, a los vehículos afectados al transporte internacional de cargas.

Art. 4° — Exclúyese de la continuidad en la prestación del servicio dispuesta en el Artículo 1° citado precedentemente, a los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas de carácter nacional e internacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ignacio A. Ludueña.

Scroll hacia arriba