Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 36/2017

Buenos Aires, 11/01/2017

VISTO el Expediente N° 0028854/2016 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 24.901, los Decretos N° 1615, de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710, de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 904, de fecha 2 de Agosto de 2016, la Resolución N° 428, de fecha 23 de Junio de 1999 del Registro del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL DE LA NACIÓN; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 904/2016 se instauró un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN”, para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, aprobado por Resolución N° 428/1999-MSyAS, destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en el Punto 3 del Anexo del Decreto señalado, se indica que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación que deberá girarse desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a cada Agente del Seguro de Salud, en cumplimiento del mecanismo “INTEGRACIÓN”.

Que conforme a ello y a los fines de delimitar la competencia de los organismos intervinientes, se hace necesario disponer expresamente la modalidad operativa que deberá observarse para la asignación de los recursos con destino a la aplicación del Decreto N° 904/2016.

Que a través del Artículo 3° del mencionado Decreto, se faculta a este Organismo a dictar las medidas complementarias para adecuar los procedimientos administrativos que resulten necesarios a tales efectos.

Que, en ese entendimiento, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra facultada para dictar la presente, dentro de las medidas complementarias y aclaratorias que se requieren para la mejor implementación del nuevo sistema.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la asignación que deberá girarse a cada Agente del Seguro de Salud desde el FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, detallando los datos de la CLAVE BANCARIA UNIFORME (CBU) de la cuenta respectiva de cada obra social, de acuerdo con lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo del Decreto N° 904/2016.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la implementación del mecanismo “INTEGRACIÓN”, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) arbitrará los medios necesarios que crea convenientes, en la órbita de su competencia, en cuanto a la ejecución de las transferencias de los recursos provenientes del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN, de conformidad con lo que prescribe el artículo 1° del citado Decreto N° 904/2016.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 13/01/2017 N° 1794/17 v. 13/01/2017
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