Resolución 36 / 2004
GRUPO DEL MERCADO COMUN
GRUPO MERCADO COMUN
REGLAMENTO TECNICO ... PRODUCTOS HIGIENE ...
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Fecha: 01-04-2005
- Número:
- Boletín Oficial número: 30623
- Página:
- 30
CONSIDERANDO:
La necesidad de asegurar la uniformidad de rotulado de productos comercializados en los Estados Partes del MERCOSUR.
Que los productos de higiene personal, cosméticos y perfumes deben ser seguros en las condiciones normales y previsibles de uso.
Que se debe asegurar al consumidor informaciones correctas, claras y precisas sobre las características del producto, su seguridad, modo de uso y eficacia a través del rotulado.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Rotulado Obligatorio General para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes pondrán en vigencia las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución, a través de los siguientes organismos:
| Argentina: | Ministerio de Salud |
| Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica | |
| Brasil: | Ministério da Saúde |
| Agência Nacional de Vigilância Sanitária | |
| Paraguay: | Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social |
| Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria | |
| Uruguay: | Ministerio de Salud Pública |
| División Productos de Salud |
Art. 3 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona.
Art. 4 - Los Estados Partes del MERCOSUR deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos nacionales antes del 26/V/05.
LVI GMC - Río de Janeiro, 26/XI/04