Presidencia de la Nación

ORG. REG. DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS


Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

TARIFAS

Resolución 36/2001

Apruébase el cuadro tarifario del Aeropuerto Internacional El Calafate.

Bs. As., 16/3/2001

VISTO el Expediente N° 1180/00 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), la Ley Nº 13.041 y sus modificatorias, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997 y por Ley 25.064 el Decreto Nº 1051 de fecha 10 de noviembre de 2000, la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita la solicitud formulada por el Señor Ministro de Gobierno de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, por la cual se requiere al ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) la aprobación del cuadro tarifario a aplicarse en el AEROPUERTO INTERNACIONAL EL CALAFATE, en virtud del Contrato de Concesión para la Construcción, Mantenimiento, Administración y Explotación Comercial de los servicios del mencionado Aeropuerto, suscripto entre el MINISTERIO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., ratificado por Decreto Provincial Nº 1332 de fecha 30 de agosto de 1999.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 1051/00 dispuso la sustitución del AERODROMO LAGO ARGENTINO por el AEROPUERTO INTERNACIONAL EL CALAFATE, como integrante del Sistema Nacional de Aeropuertos.

Que el artículo 17, numeral 7 del Decreto Nº 375/97 dispone que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee la función específica de 'Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios, para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar'.

Que este Organismo tiene también a su cargo la ejecución de todos los actos que resulten necesarios a fin de cumplir con los principios y objetivos detallados por el artículo 14 de dicho Decreto, entre los cuales se encuentra el de 'Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitiva' (Art. 14, inc. b).

Que la Resolución ORSNA Nº 53 de fecha 27 de mayo de 1998 aprobó el Cuadro Tarificario del Sistema Nacional de Aeropuertos que entró en vigencia a partir del 22 de junio de 1998.

Que el esquema tarifario propuesto por la PROVINCIA DE SANTA CRUZ es el previsto en el Anexo VIII del Decreto Nº 500/97 y puesto en vigencia por la Resolución ORSNA Nº 53/98, con la excepción de una Sobretasa para el Desarrollo y el Mejoramiento de la Infraestructura, cuyo objeto es la financiación de la inversión privada en la construcción y el mejoramiento de la infraestructura del AEROPUERTO INTERNACIONAL EL CALAFATE.

Que del análisis del flujo de ingresos de la Concesión surge que el establecimiento de dicha sobretasa es imprescindible para la ejecución de las inversiones necesarias en un aeropuerto cuyo tráfico aéreo es reducido, asegurando asimismo al Concesionario un retorno económico considerado como razonable por la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, en su carácter de Concedente.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE COORDINACION Y ASUNTOS JURIDICOS de este Organismo.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS resulta competente para el dictado de la presente medida, de conformidad con las funciones atribuidas por artículo 17, numeral 7, del Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997.

Que en Reunión de Directorio de fecha 13 de marzo de 2001 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto para el dictado de la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Cuadro Tarifario del AEROPUERTO INTERNACIONAL EL CALAFATE que como Anexo I, forma parte de la presente Resolución, vigente desde el 6 de diciembre de 2000.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese a la firma LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., póngase en conocimiento de la Gobernación de la Provincia de SANTA CRUZ, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Sguiglia.

ANEXO I

Cuadro Tarifario

Aeropuerto Internacional El Calafate

1.- Tasa de Aterrizaje

Vuelos Internacionales

Peso de la Aeronave

U$s por tonelada

05-30 ton

4.62

31-80 ton

5.28

81-170 ton

6.49

>170 ton

7.19

Tasa Mínima

20.00

Sobretasa por operación fuera de horario normal

260.00

Sobretasa balizamiento nocturno

30%

Vuelos de Cabotaje

Peso de la Aeronave

U$s por tonelada

05-30 ton

2.20

31-80 ton

2.40

81-170 ton

2.65

> 170 ton

3.10

Tasa Mínima

14.10

Sobretasa por operación fuera de horario normal

260.00

Sobretasa balizamiento nocturno

30%

Se encuentran exceptuadas las aeronaves cuyo peso sea inferior a las 2 toneladas

2.- Tasa de Estacionamiento

Anexo I

Vuelos Internacionales

U$s por tonelada/hora fracción

05-80 ton

0.14

81-170 ton

0.16

> 170 ton

0.18

Tasa Mínima

4.00

Se encuentran exceptuadas las aeronaves cuyo peso sea inferior a las 2 toneladas.

Vuelos de Cabotaje

$ por tonelada/hora fracción

05-80 ton

0.12

81-170 ton

0.15

>170 ton

0.20

Tasa Mínima

5.20

Se encuentran exceptuadas las aeronaves cuyo peso sea inferior a las 5 toneladas. Estas últimas sólo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.

3.- Tasa de Uso de Aeroestación

Por pasajero embarcado

Vuelos Internacionales u$s

18.00

Vuelos de cabotaje u$s

5.00

Para el caso de los vuelos internacionales se excluyen de su abono los diplomáticos, infantes (menores a dos años) y pasajeros en tránsito, mientras que para en los vuelos de cabotaje se encuentran exceptuados los infantes (menores a tres años de edad) y pasajeros en tránsito

4. - Sobretasa para el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura

Por pasajero embarcado

Vuelos Internacionales

U$s 2.50

Vuelos de cabotaje

U$s 9.88

Para el caso de los vuelos internacionales se excluyen de su abono los diplomáticos, infantes (menores a dos años) y pasajeros en tránsito, mientras que para los vuelos de cabotaje se encuentran exceptuados los infantes (menores a tres años de edad) y pasajeros en tránsito y los que realicen vuelos intraprovinciales.

5.- Tasa de Uso de Pasarelas Telescópicas

Por cada media hora o fracción

Por aeronave

$ 50

Nota: Los valores no incluyen el impuesto al Valor Agregado.

 

—FE DE ERRATAS—

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 36/2001

En la edición del 22 de marzo de 2001, en la que se publicó la mencionada Resolución en la que se aprueba el Cuadro Tarifario del Aeropuerto 'El Calafate', se deslizó un error de imprenta en el Anexo I, punto 5. Pasarelas Telescópicas, consignándose erróneamente el valor previsto para la tasa correspondiente, siendo el correcto el de $ 50 (Pesos Cincuenta).

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