Presidencia de la Nación

SERVICIO NAC. DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 356/2016

Bs. As., 06/07/2016

VISTO el Expediente N° S05:0020568/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones Nros. 829 del 5 de diciembre de 2006 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS, 120 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, 34 del 21 de octubre de 2014 de la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, y

CONSIDERANDO:

Que el Numeral 23.24.2 del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968 establece que las zonas de producción de moluscos bivalvos serán clasificadas de acuerdo a las exigencias y estudios establecidos en el Numeral 23.24 de dicho decreto.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 24.922, la Autoridad Competente que corresponda establecerá las zonas de producción de moluscos bivalvos y su clasificación, así como la posterior vigilancia para su mantenimiento y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA evaluará lo actuado por dicha autoridad a los fines de su reconocimiento con validez nacional e internacional.

Que ante la necesidad de adoptar un sistema de nomenclatura estándar para la denominación de las zonas de producción que coincida con el utilizado en el ámbito internacional, este Servicio Nacional requirió a las provincias interesadas que efectúen la definición de las zonas que se encuentran bajo su jurisdicción, conforme al sistema de nomenclaturas en el que las zonas de producción deben designarse combinando información respecto de su ubicación geográfica, empleando las abreviaturas AR (por REPÚBLICA ARGENTINA), las correspondientes al nombre de la provincia y el número de orden de creación en cada una de ellas.

Que por la Resolución N° 120 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se reconoció con la nomenclatura AR-RN-001, y se clasificó como zona clase “A” a la zona de producción de moluscos bivalvos denominada “Villarino”, establecida por la Dirección de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la Disposición N° 153 del 20 de septiembre de 2005.

Que a través de la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, la Autoridad Competente Provincial introdujo modificaciones en el “Programa de Monitoreo de Calidad Ambiental de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos” en la Provincia de RÍO NEGRO, por la que solicita a esta autoridad sanitaria el reconocimiento de la clasificación de área efectuada por la citada Subsecretaría.

Que de la documentación obrante en el expediente citado en el Visto, se desprende que las Autoridades Competentes de la Provincia de RÍO NEGRO han cumplimentado las exigencias necesarias como para proceder al reconocimiento de las zonas de producción establecidas.

Que de los resultados de los análisis efectuados por este Servicio Nacional, surge que dichas zonas se encuentran en condiciones de ser clasificadas como zonas clase “A”.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia en virtud de lo establecido en el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Reconocimiento de zonas de producción de moluscos bivalvos. Se reconocen las zonas de producción de moluscos bivalvos determinadas por la Subsecretaría de Pesca de la Provincia de RÍO NEGRO, mediante la Resolución N° 34 del 21 de octubre de 2014 de la citada Subsecretaría, como zonas AR-RN-001 “Villarino” y AR-RN-004 “El buque”.

ARTÍCULO 2° — Límites geográficos de las zonas reconocidas. Los límites geográficos de las zonas reconocidas en el artículo precedente, son los establecidos en el Cuadro de Límites Geográficos de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos en la Provincia de RÍO NEGRO que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Clasificación de las zonas reconocidas. Se clasifican como zonas clase “A”, a las zonas reconocidas en el Artículo 1° de la presente resolución, conforme a las exigencias descriptas en los Numerales 23.24 y subsiguientes del Capítulo XXIII, “Productos de la Pesca”, del Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968.

ARTÍCULO 4° — Facultades. Se faculta a la Dirección de Inocuidad de Productos de la Pesca y Acuicultura dependiente de la Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, a suspender en forma inmediata los reconocimientos otorgados por la presente resolución, en caso de comprobarse que las zonas no reúnan las condiciones sanitarias exigidas.

ARTÍCULO 5° — Cuadro de Límites Geográficos. Aprobación. Se aprueba el Cuadro de Límites Geográficos de Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos en la Provincia de RÍO NEGRO, reconocidas en el Artículo 1° que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 120 del 7 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 7° — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte Primera, Título IV, Capítulo III, Sección 2ª del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 800 del 9 de noviembre de 2010 del citado Servicio Nacional, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de 2014, todas del citado Servicio Nacional.

ARTÍCULO 8° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

ANEXO

LÍMITES GEOGRÁFICOS DE ZONAS DE PRODUCCIÓN DE MOLUSCOS BIVALVOS EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO


ZONA AR-RN-001 ZONA AR-RN-004
Denominación y límite Geográfico Villarino

Sector marítimo comprendido en el polígono definido por la línea de costa y los siguientes puntos.

Vértice 1: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 50’ LS y el Meridiano 64° 43’ LO.

Vértice 2: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 55 LS y el Meridiano 64° 43’ LO.

Vértice 3: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 55’ LS y el Meridiano 64° 50’ LO.

Vértice 4: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 49.5’ LS y el Meridiano 64° 54’ LO.
El Buque

Sector marítimo comprendido en el polígono definido por la línea de costa y los siguientes puntos.

Vértice 1: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 45.7’ LS y el Meridiano 65° 0’ LO.

Vértice 2: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 41° 0.5’ y el Meridiano 65° 9.715’ LO.

Vértice 3: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 41° 0.5’ LS y el Meridiano 64° 50’ LO.

Vértice 4: el punto geográfico delimitado por el Paralelo 40° 49.5
Especie/s indicadora Amiantis purpurata Mytilus edulis platensis y/o Aulacomya ater
Posición de muestro prefijada 40° 50° LS - 64° 4’ LW 40° 57’ LS - 65° 05’ LW

e. 13/07/2016 N° 48386/16 v. 13/07/2016
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