Presidencia de la Nación

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENT


MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 341/2016

Bs. As., 30/06/2016

VISTO el Expediente N° S05:0015537/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 825 del 10 de junio de 2010, 254 del 24 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, las Resoluciones Conjuntas Nros. 89 y 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, 263 y 373 del 7 de diciembre de 2010 de la citada ex-Secretaría y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, las Resoluciones Nros. 177 del 14 de mayo de 2015, rectificada por su similar N° 214 del 3 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010 se aprobaron las aperturas de primer nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II forman parte de la misma.

Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, se dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta permanente de esa Jurisdicción.

Que mediante la Resolución N° 177 del 14 de mayo de 2015 de este Servicio Nacional, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura del cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 666 - Director General de Laboratorios y Control Técnico - Función Directiva II, en los términos del Artículo 61 del Anexo al Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.

Que dicha resolución fue rectificada en lo referente al Comité de Selección, mediante Resolución N° 214 del 3 de junio de 2015 del mencionado Servicio Nacional.

Que cerrada la inscripción y avalado por el Comité de Selección mediante Acta N° 2 del 17 de septiembre de 2015, el listado de inscriptos admitidos y no admitidos, resulta conveniente dejar sin efecto el proceso de selección de que se trata.

Que en este sentido, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario revocar la citada Resolución N° 177/15 y su similar N° 214 del 3 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en virtud de lo establecido por el Artículo 18 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Revócanse las Resoluciones Nros. 177 del 14 de mayo de 2015 y su similar N° 214 del 3 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 04/07/2016 N° 46424/16 v. 04/07/2016
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