Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA CIENCIA Y TECNOLOGIA


MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Resolución 3356/2019

RESOL-2019-3356-APN-MECCYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2019

VISTO la Constitución Nacional, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, el Decreto Nº 16737/57, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorios y complementarios, las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13, el Expediente N° EX-2019-78537487- -APN-DNCI#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de aprender, conforme las leyes que reglamenten su ejercicio.

Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social garantizado por el Estado y que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para, entre otros, fortalecer el desarrollo económico social del país.

Que el Decreto Nº 16.737 del 23 de diciembre de 1957 estableció que, para el reconocimiento en Argentina de estudios secundarios completos realizados en el extranjero con el objeto de proseguir estudios superiores, los alumnos debían aprobar saberes de las áreas de Formación Nacional.

Que actualmente dicha cuestión se encuentra regulada por la Ley de Educación Nacional que establece en su artículo 115 inciso h) que es función de esta cartera educativa nacional dictar normas generales sobre revalidación, equivalencia y reconocimiento de títulos expedidos y de estudios realizados en el extranjero.

Que en virtud de ello se dictaron las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13.

Que, para la convalidación de estudios secundarios completos para la prosecución de estudios superiores, todas las personas tanto argentinos como extranjeros que hayan terminado sus estudios de nivel secundario en países con convenio, deben convalidar los mismos sin cumplimentar los requisitos de la normativa mencionada en los considerandos precedentes y de acuerdo a las condiciones previstas en la Resolución Nº 277/01 de la entonces Subsecretaría de Educación Básica.

Que por su parte, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 en su artículo 7º establece que todas las personas que aprueben la educación secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el nivel de educación superior y que excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente, siendo que dicho ingreso debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

Que adicionalmente, el artículo 35 de la Ley de Educación Superior establece que, para ingresar como alumno a las instituciones universitarias, de gestión estatal o privada, se deben cumplir con las condiciones impuestas en los sistemas de admisión de cada institución en el marco de sus autonomías.

Que es competencia de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA planificar y gestionar las normas generales sobre equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del Ministerio.

Que la Decisión Administrativa Nº 315/18 establece entre las acciones de la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS las de convalidar, reconocer y revalidar los estudios extranjeros terminales de educación secundaria y superior, o sus respectivos equivalentes y asesorar técnicamente a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL de este Ministerio en los temas de su competencia.

Que, asimismo, dicha Decisión Administrativa establece entre las responsabilidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL las de “Asistir en los asuntos de naturaleza internacional que se relacionen con la educación (…)” e “Intervenir en la celebración de convenios bilaterales con estados extranjeros referidos a las competencias de la Jurisdicción (…)”.

Que entre las acciones asignadas por la Decisión Administrativa Nº 315/18 a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA se encuentra la de “intervenir en materia de interpretación, coordinación y aplicación de las normas referidas al sistema de educación superior y en el reconocimiento oficial y validez nacional de estudios y títulos”.

Que se hace necesario articular acciones con las instituciones de educación superior con el fin de profundizar y afianzar la información y estadísticas educativas.

Que teniendo en consideración las disposiciones de la Constitución Nacional, las políticas llevadas adelante por la REPÚBLICA ARGENTINA de promoción y vinculación con el conjunto de las naciones impulsando el desarrollo del País y la creciente dinámica de la internacionalización de la Educación Superior Universitaria, se entiende oportuno dejar sin efecto las disposiciones relativas a la formación nacional previstas en la normativa vigente en la materia, aplicable a los estudiantes del nivel secundario o sus equivalentes provenientes de los sistemas educativos del extranjero con el fin de insertarse en instituciones universitarias y/o de nivel de superior de nuestro país para la prosecución de estudios superiores.

Que han tomado la intervención correspondiente la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y FISCALIZACIÓN UNIVERSITARIA y la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS.

Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se adopta conforme la Ley de Ministerios (t.o. 1992), la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 y Ley de Educación Superior Nº 24.521.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer que para el reconocimiento de estudios extranjeros de nivel secundario completo o sus equivalentes para la prosecución de estudios en la REPÚBLICA ARGENTINA, no será exigible la aprobación de saberes de las áreas de Formación Nacional por los motivos indicados en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Encomendar a la DIRECCIÓN DE VALIDEZ NACIONAL DE TÍTULOS Y ESTUDIOS dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA realizar las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo previsto en el ARTÍCULO 1º. La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA queda facultada para dictar las normas operativas e interpretativas que puedan corresponder.

ARTICULO 3º.- Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL desarrollar las acciones tendientes a la obtención de un trato recíproco por parte de otros Estados en los procesos de reconocimiento de estudios realizados en la República Argentina. Dicha dependencia propiciará en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto la conclusión de acuerdos internacionales de reconocimiento de estudios en los casos que fuere oportuno.

ARTÍCULO 4º.- Determinar que los estudiantes internacionales deberán completar el trámite de reconocimiento de estudios secundarios por ante la cartera educativa nacional en un plazo no mayor a los doce (12) meses contados a partir de su inscripción en una institución de educación superior de la República Argentina.

ARTÍCULO 5º.- Determinar que, en el marco de su autonomía, las instituciones de educación superior podrán requerir formación complementaria del idioma nacional a los fines de la prosecución de los estudios superiores a quienes no tengan ese idioma como lengua nativa a los fines del resguardo de la calidad de los procesos enseñanza y aprendizaje.

ARTÍCULO 6º.- Establecer que las universidades e institutos universitarios que den ingreso a estudiantes internacionales en los términos de esta resolución ministerial, deberán comunicarlos a los fines estadísticos mediante el Sistema SIU ARAUCANO indicando:

1.- Apellidos y Nombres;

2.- Documento de Identidad;

3.- País de origen;

4.- Denominación del título de estudios medios; Institución y fecha de expedición;

5.- Año de egreso;

6.- Número y fecha del Dictamen de equivalencia de estudios;

7.- Demás requisitos establecidos en el Sistema SIU ARAUCANO.

ARTÍCULO 7º.- La SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS deberá articular el desarrollo de las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento de lo previsto en los artículos 4º, 5º y 6º.

ARTÍCULO 8º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 1208/05 y Nº 2202/13.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. Alejandro Finocchiaro

e. 17/10/2019 N° 78433/19 v. 17/10/2019
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