Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD


Ministerio de Seguridad

ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS

Resolución 33/2016

Créase el Registro Nacional de Personas con Derecho de Admisión en Espectáculos Futbolísticos.

Bs. As., 29/01/2016

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG:0000444 /2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326, la Ley N° 26.370, la Ley sobre Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos N° 23.184 —texto ordenado según Ley N° 24.192—, modificada por la Ley N° 26.358, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación, el Decreto N° 1466 del 30 de diciembre de 1997, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 2009 del 15 de diciembre de 2010, el Decreto N° 1742 del 20 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, establece que es competencia de este MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD tiene entre sus objetivos asistir al Secretario de Seguridad en la implementación de políticas de seguridad a escala territorial, articulando la actuación de las fuerzas de seguridad con el componente de participación ciudadana.

Que la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD E INTERVENCIÓN TERRITORIAL tiene a su cargo las siguientes acciones: 1) Asistir al Subsecretario en el control de la seguridad en todo lo referido a la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos; 2) Asistir al Subsecretario en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en los espectáculos futbolísticos; 3) Asistir al Subsecretario en el monitoreo de las condiciones de seguridad en eventos futbolísticos; 4) Coordinar los operativos de seguridad de los espectáculos futbolísticos a los fines de asegurar su normal desarrollo; y 5) Mantener actualizado el Banco Nacional de Datos sobre violencia en el Fútbol.

Que el artículo 49 de la Ley N° 23.184 de Espectáculos Deportivos establece que ...el PODER EJECUTIVO, por medio del organismo que resulte competente, podrá disponer la clausura temporaria o definitiva de los estadios, cuando los mismos no ofrezcan seguridad para la vida o integridad física del público o para el desarrollo normal del espectáculo, sea por deficiencias de los locales o instalaciones, sea por fallas de organización para el control o vigilancia, acorde a los propósitos de esta ley.

Que por Decreto N° 1466/97 se atribuyeron las citadas competencias a la ex SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR, posteriormente asignadas a este MINISTERIO DE SEGURIDAD mediante el Decreto N° 2009/10.

Que, asimismo, el artículo 14 del Decreto N° 1466/97 dispone que Las entidades deportivas que queden comprendidas en el Régimen de Seguridad en el Fútbol establecido en el presente Decreto, deberán designar responsables de seguridad cuyas funciones serán (…) b) Supervisar durante el ingreso del público al estadio, que no sean introducidos al mismo elementos que atenten contra la seguridad, como asimismo que no ingresen personas con signos de encontrarse bajo los efectos del consumo de alcohol o estupefacientes o que a su juicio puedan alterar el orden durante el transcurso del espectáculo, requiriendo en caso de conflicto la colaboración policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la entidad organizadora.

Que, en virtud del artículo 4° de la Ley N° 26.370, el Derecho de Admisión y Permanencia …es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.

Que en atención a lo expuesto, resulta necesario avanzar hacia la implementación de medidas y acciones para asegurar el normal desarrollo de los espectáculos futbolísticos, en particular, respecto del diseño e instrumentación de medidas y acciones destinadas a prevenir la violencia y el delito, con motivo y en ocasión de los referidos espectáculos.

Que sin desconocer la responsabilidad primaria que le corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en la materia, frente a la problemática de la violencia en el fútbol resulta indispensable la activa colaboración de las instituciones del ámbito deportivo, como los clubes de fútbol, a fin de aunar esfuerzos en pos del interés general.

Que en este sentido, constituye una herramienta de gestión valiosa la creación de un REGISTRO DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS, toda vez que dicha información resulta relevante para el diseño de políticas de seguridad en el marco de los espectáculos futbolísticos.

Que los datos recabados deben respetar los parámetros establecidos en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y su reglamentación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones; y del artículo 8° de la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y su reglamentación.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1° — Créase el REGISTRO NACIONAL DE PERSONAS CON DERECHO DE ADMISIÓN EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS —en adelante “el REGISTRO”—, en el ámbito de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS.

Art. 2° — Para los efectos de esta norma, se entenderá por Derecho de Admisión, lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26.370.

Art. 3° — El REGISTRO contendrá:

a) Nombre y apellido de la persona a la que se hubiera aplicado el Derecho de Admisión.

b) Número de Documento Nacional de Identidad.

c) Nombre del club.

d) Motivos por los cuales la medida fue impuesta.

Art. 4° — El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la COORDINACIÓN DE SEGURIDAD EN ESPECTÁCULOS FUTBOLÍSTICOS requerirá la colaboración de aquellos clubes de fútbol afiliados a la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO a fin de completar la información del REGISTRO.

Art. 5° — El REGISTRO deberá, a su vez, estar inscripto en el Registro creado por la Ley N° 25.326 en la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES para su efectivo contralor.

Art. 6° — Invítese a los clubes de fútbol de la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL ARGENTINO (A.F.A.) a adherir a la presente resolución.

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricia Bullrich.
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