Resolución 33 / 2012
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFAS)
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 32719
- Página:
- 32
Texto original de la norma
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 33/12
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE INFORMACION EN EL MERCOSUR
SOBRE INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFAs)
QUE NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
Y/O EMPRESAS FABRICANTES, DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS
Y FRACCIONADORAS DE IFAs QUE NO CUMPLEN
CON LAS BUENAS PRACTICAS
SOBRE INGREDIENTES FARMACEUTICOS ACTIVOS (IFAs)
QUE NO CUMPLEN CON LAS ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
Y/O EMPRESAS FABRICANTES, DISTRIBUIDORAS, IMPORTADORAS
Y FRACCIONADORAS DE IFAs QUE NO CUMPLEN
CON LAS BUENAS PRACTICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al ámbito de actuación de la vigilancia sanitaria monitorear desvíos de calidad relacionados con el no cumplimiento de las especificaciones de calidad de productos y/o con el no cumplimiento de Buenas Prácticas por parte de las empresas.
Que es necesario el intercambio de información permanente entre los Estados Partes.
Que deben comunicarse entre los Estados Partes los desvíos de calidad detectados en Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) y/o el no cumplimiento de Buenas Prácticas por parte de las empresas, a fin de tomar las acciones sanitarias necesarias.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Mecanismo de intercambio de información en el MERCOSUR sobre Ingredientes Farmacéuticos Activos (IFAs) que no cumplen con las especificaciones de calidad y/o empresas fabricantes, distribuidoras, importadoras y fraccionadoras de IFAs, que no cumplen con las Buenas Prácticas”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.