Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (I.N.V.)


Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 33/2001

Denuncia de los cambios de propiedad de vinos y mostos. Presentación de una factura que deberá haber sido previamente intervenida por los organismos provinciales competentes.

Mza., 26/10/2001

VISTO el Expediente Nº 311-000367/2001-5, las Leyes Nros. 14.878 y 18.146 y las Resoluciones Nros. C.46/91 y C.102/92, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 18.146 establece en su Artículo 3º que las operaciones de compra-venta de vinos deben ser denunciadas ante el Instituto Nacional de Vitivinicultura dentro de los CINCO (5) días de celebrada la operación, mediante la presentación del contrato pertinente firmado por las partes.

Que el Artículo 1º de la Ley citada prevé además que tal documento puede ser suplido por Declaración Jurada escrita, firmada por los contratantes.

Que el Artículo 24 bis de la Ley Nº 14.878 determina que los responsables inscriptos en las actividades controladas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura quedan obligados a presentar Declaraciones Juradas y demás información sobre la constancia en documentos y libros rubricados y otras que tengan por objeto una efectiva fiscalización de su actividad, en las fechas, condiciones y formas que reglamentariamente determine.

Que en razón de lo hasta aquí expresado, el Organismo dictó la Resolución Nº C.46/91, estableciendo en su Anexo II que la denuncia de compra-venta de productos vitivinícolas se debe realizar mediante la presentación del respectivo contrato, para registrar el cambio de propiedad en los libros oficiales.

Que por Resolución Nº C.102/92 se estableció que, a los efectos reglamentarios, la factura suple con los mismos efectos y alcances a la presentación del contrato previsto por la Ley Nº 18.146.

Que dado el carácter de certificación de pago que acredita la factura, ésta resulta un elemento más eficaz a los efectos de preservar los derechos de los propietarios de los caldos.

Que por lo expresado, resulta conveniente limitar a tal documento el aval que permita registrar contablemente en los libros oficiales el cambio de propiedad de los productos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 68/00,

EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— A partir de la fecha de la vigencia de la presente, los cambios de propiedad de vinos y mostos se deberán denunciar, en las Dependencias del Instituto Nacional de Vitivinicultura mediante la presentación de una fotocopia de la factura acompañada del original a los efectos de su certificación. La factura deberá haber sido previamente intervenida por los Organismos provinciales competentes.

El original sellado será devuelto al interesado conjuntamente con el formulario MV-05, para efectuar el cambio de columna en el Libro Oficial de vinos o mostos, según corresponda.

— La denuncia efectuada conforme el procedimiento establecido por la presente, no es constitutiva de derechos sobre los productos denunciados.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Luis G. Borsani.

Scroll hacia arriba