Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONS


Secretaría de Industria, Comercio y Minería

y

Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución Conjunta 320/2000 y 95/2000

Apruébase el Reglamento Técnico Mercosur sobre Muestreo y Tolerancias de Productos

Premedidos Comercializados en Unidades de Masa con Contenido Nominal Desigual.

Bs. As., 30/6/2000

VISTO el Expediente Nº 064-005133/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes signatarios del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han decidido reglamentar los sistemas de muestreo y tolerancias que en cuanto a su contenido neto, expresado en unidades de masa con contenido neto nominal desigual, deben cumplir los productos premedidos.

Que en cumplimiento de tal disposición el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 26 del 19 de julio de 1999, donde se fijan los criterios para la toma de muestras, de aceptación y rechazo, y las tolerancias mencionadas.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que corresponde dejar sin efecto la Resolución ex-SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 715 del 9 de noviembre de 1987, al adoptar el presente reglamento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que procede hacer uso de las facultades conferidas por el Artículo 12 inc. d de la Ley Nº 22.802, y el Decreto Nº 20 del 13 de diciembre de 1999.

Por ello,

LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y EL SECRETARIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase el reglamento Técnico MERCOSUR sobre Muestreo y Tolerancias de Productos Premedidos Comercializados en Unidades de Masa con Contenido Nominal Desigual, que como ANEXO I en DOS (2) planillas forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas conforme con lo previsto por la Ley Nº 22.802.

Art. 3º — Derógase la Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 715/87.

Art. 4º — La presente Resolución comenzará a regir a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi. — Carlos Winograd.

ANEXO I

REGLAMENTO TECNICO DEL MERCOSUR SOBRE MUESTREO Y TOLERANCIA DE PRODUCTOS PREMEDIDOS COMERCIALIZADOS EN UNIDADES DE MASA CON CONTENIDO NOMINAL DESIGUAL

1. OBJETIVO

Este Reglamento Técnico Metrológico establece los criterios para la verificación del contenido neto de productos premedidos comercializados en unidades de masa con contenido nominal desigual.

2. APLICACION

Se aplicará al control metrológico de productos premedidos, que por su naturaleza no pueden tener su contenido neto igual, comercializados en unidades de masa.

3. DEFINICIONES

3.1. Lote

A los efectos de este Reglamento Técnico Metrológico se considera lote a la cantidad del mismo tipo de producto, procesado por un mismo fabricante, fraccionador o responsable por la indicación cuantitativa, de contenido nominal desigual, envasado y medido sin la presencia del consumidor y en condiciones de comercialización.

3.2. Tolerancia Individual (T)

Es la diferencia tolerada para menos, entre el contenido efectivo y el contenido nominal, que se encuentra establecido en la Tabla I de este Reglamento.

4. TOMA DE MUESTRAS

La muestra será tomada de acuerdo con la Tabla II de este Reglamento.

5. TOLERANCIA INDIVIDUAL

De acuerdo con la Tabla I de este Reglamento.

6. DETERMINACION DEL CONTENIDO NETO

Será efectuado por control destructivo.

7. CRITERIOS DE ACEPTACION

El producto sometido a control es aceptado cuando se cumple con lo establecido en el ítem 7.1.

7.1. Criterio Individual.

Es admitido un máximo de "C" unidades abajo de Qn-T, que se encuentra establecido en la Tabla II.

TABLA I

Tolerancia Individual

Contenido declarado (en gramos) Qn

Errores máximos tolerados (en gramos) T

Hasta 500

5

mayor de 500 a 5000

10

mayor de 5000

20

TABLA II

Tamaño del lote

Tamaño de la muestra

Criterio de aceptación individual (c)

hasta 13

todos

0

14 a 50

13

1

51 a 90

20

1

91 a 150

32

2

151 a 280

50

3

281 a 500

80

5

501 a 1200

125

7

mayor de 1200

200

10

Scroll hacia arriba