Presidencia de la Nación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 314/2022

RESOL-2022-314-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 07/09/2022

VISTO el expediente N° EX-2022-89021055-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución N° RESOL-2022-627-APN-SE#MEC de fecha 25 de agosto de 2022, manifiesta en sus considerandos que teniendo en cuenta lo expresado por el régimen de segmentación de subsidios establecido en el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, resulta necesario definir TRES (3) segmentos de usuarios y usuarias residenciales con niveles de subsidios diferenciados, a saber: Nivel 1 – Mayores Ingresos: Usuarios y usuarias, quienes tendrán a su cargo el costo pleno del componente energía del respectivo servicio; Nivel 2 – Menores Ingresos: Usuarios y usuarias, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura que no podrá superar el CUARENTA POR CIENTO (40%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior; y Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias, no comprendidos en los Niveles 1 y 2, a quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en la factura que genere la corrección del componente Energía, equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Que en este sentido agrega, que a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, la implementación del régimen de segmentación de subsidios a usuarios y usuarias Residenciales de los servicios públicos de energía eléctrica, con el objeto de lograr valores de la energía de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 332/2022, se aplicará según el siguiente criterio: I. Los usuarios y usuarias de demanda residencial del segmento Nivel 1 – Mayores Ingresos tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605/22; II. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 2 – Menores Ingresos no tendrán modificación en la asignación del subsidio vigente; III. Los usuarios y usuarias de demanda Residencial del segmento Nivel 3 – Ingresos Medios, se mantienen los precios estacionales vigentes.

Que, asimismo, establece que a partir del 1 de septiembre de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, los usuarios y usuarias de demanda general (Demandas Menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –No Residencial–) tendrán una reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) del subsidio aplicado al precio estacional establecido en la Resolución SE N° 605 de fecha 28 de julio de 2022.

Que en función de ello, mediante el artículo 1 de la Resolución antes citada, la SE aprueba los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2022. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-87882084-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.

Que este Anexo es sustituido debido a un error material en su título mediante el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución N° RESOL-2022-629-APN-SE#MEC.

Que, por otra parte, se mantiene la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N°105/2022.

Que según el Anexo I (IF-2022-89247077-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución N° RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) que entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2022 al 31 de octubre de 2022, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), General el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh; y, resto, 13.427 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.337 $/MWh; valle, 6.019 $/MWh; y, resto, 6.179 $/MWh.

Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.165 $/MWh; valle, 5.844 $/MWh; y, resto, 6.005 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 5.190 $/MWh; valle, 4.905 $/MWh; y, resto, 5.070 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y, resto, 2.981 $/MWh.

Que, ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW no tuvieron modificaciones con respecto a los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) establecidos en la resolución N° RESOL-2022-605-APN-SE#MEC, de fecha 28 de julio de 2022, que estuvieron vigentes hasta el 31 de agosto de 2022.

Que como ya se mencionara, en cuanto a las demás categorías los POTREF y los PEE, tienen una quita de subsidios del VEINTE POR CIENTO (20%). Esta quita de subsidios equivale a un aumento del PEE del CUARENTA Y UNO PORCIENTO (41%) en caso de los Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE); del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para los usuarios no residenciales; y, del SETENTA POR CIENTO (70%) para los residenciales del Nivel 1.

Que en cuanto a los residenciales Niveles 2 y 3 mantienen los precios vigentes del periodo anterior.

Que teniendo en cuenta los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la Resolución N° RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 de agosto de 2022, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día 1° de septiembre de 2022, que se informa en el IF-2022-91569909-APN-ARYEE#ENRE.

Que con respecto al Cuadro Tarifario establecido en la Resolución ENRE N° 221 de fecha 29 de julio de 2022 la categoría residencial aumenta en promedio un CUARENTA POR CIENTO (40%) mientras que el resto de las categorías registran un aumento entre el VEINTIUNO POR CIENTO (21%) y el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%).

Que de acuerdo a lo establecido en la resolución N° RESOL-2022-627-APN-SE#MEC de fecha 25 de agosto de 2022, para los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 221/2022, el cual se detalla en el IF-2022-91570273-APN-ARYEE#ENRE.

Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) se deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.

Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de septiembre de 2022 se sitúa en el orden del VEINTISÉIS POR CIENTO (26%) del total de la facturación estimada para la empresa, considerando que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los usuarios residenciales pertenecen al Nivel 1 y el resto a los Niveles 2 y 3.

Que la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 8,586 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2022-76333854-APN-DNRYDSE#MEC) de la resolución N° RESOL-2022-605-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los precios de referencia sin subsidio para el período 1 de agosto al 31 de octubre de 2022, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios.

Que el precio de referencia de la potencia es 463.310 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 13.434 $/MWh; valle, 13.421 $/MWh y, resto, 13.427 $/MWh.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la resolución N° RESOL-2021-605-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-91550306-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que dados los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF), los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y el Precio Estacional de Transporte (PET) establecidos en la resolución N° RESOL-2022-627-APN-SE#MEC para el período 1 de septiembre al 31 de octubre de 2022, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo Nº 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), o) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que el Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el Anexo (IF-2022-91569909-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante, con vigencia a partir de la facturación correspondiente a la lectura de medidores posterior a las cero horas del 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- Comunicar a EDESUR S.A. que para los usuarios residenciales de los Niveles 2 y 3 continúa vigente el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución ENRE N° 221/2022, que se informa en el Anexo (IF-2022-91570273-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 3.- Instruir a EDESUR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el Anexo (IF-2022-91570273-APN-ARYEE#ENRE) de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el Anexo (IF-2022-91550306-APN-ARYEE#ENRE) y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 5.- Informar a EDESUR S.A. que, a partir del 1 de septiembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 8,586 $/kWh.

ARTÍCULO 6.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el Anexo (IF-2022-91548814-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir del 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 7.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 9.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 09/09/2022 N° 70975/22 v. 09/09/2022

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
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