Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA


Secretaría de Coordinación Técnica

ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES

Resolución 31/2006

Adóptanse criterios para la asignación de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, a las Asociaciones de Consumidores.

Bs. As., 8/3/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0044099/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240 establece que el ESTADO NACIONAL podrá disponer el otorgamiento de contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) conforme lo establecido por la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que dentro de las facultades y atribuciones de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra la de asignar tales contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, a las Asociaciones de Consumidores inscriptas en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).

Que la asignación de las mencionadas contribuciones financieras a las Asociaciones de Consumidores tiene por objeto facilitar las tareas de las mismas, en función de los objetivos que prevé la Ley Nº 24.240 en su Artículo 56, en especial aprovechando sus conocimientos para el estudio de temas específicos relativos a su accionar cotidiano e incentivar el desarrollo de proyectos puntuales que ayuden a asir los problemas que enfrentan los consumidores.

Que es muy importante el papel de las Asociaciones de Consumidores en el mercado para lograr relaciones de consumo equilibradas y generar eficiencia en las transacciones que en su consecuencia se realicen.

Que en función de lo expuesto corresponde precisar los criterios para el otorgamiento de las contribuciones financieras, con base en lo prescripto por el segundo párrafo del Artículo 62 de la Ley Nº 24.240.

Que dichos criterios deben reflejar los objetivos de carácter institucional de fortalecer a las Asociaciones de Consumidores con sede central en el interior del país y la incidencia de los mayores costos que habitualmente enfrentan por múltiples trámites que tienen que realizarse necesariamente en el ámbito geográfico de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES; asimismo, para incentivar el establecimiento y desarrollo de filiales con actuación efectiva en distintas jurisdicciones; promover el autofinanciamiento de las organizaciones; valorar las tareas de asesoramiento y gestión de reclamos ante las autoridades de comercio interior, todo ello teniendo en cuenta también su antigüedad institucional.

Que en el sentido antes expuesto, las variables que se tomarán en cuenta a la hora de asignar las contribuciones financieras con carácter de apoyo institucional que guarden correspondencia con los objetivos antes citados son, con su correspondiente ponderación: i) la cantidad de filiales existentes; ii) la ubicación de la sede central, iii) el porcentaje de autofinanciamiento de los gastos, y iv) la cantidad de consultas y reclamos presentados ante las autoridades de comercio interior, y permanencia en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.).

Que, resulta conveniente que las variables enunciadas en los incisos i), iii) y iv) del considerando precedente sean valorizadas conforme las actividades por ellas realizadas en el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen.

Que, corresponde establecer que la información actualizada para valorizar las variables antes señaladas sea la brindada, con carácter de declaración jurada, por las Asociaciones de Consumidores.

Que, por otra parte es indispensable que las Asociaciones de Consumidores amplíen su experiencia en el diseño y la implementación de proyectos específicos sobre temas ligados a la defensa del consumidor para lo cual deviene menester adoptar un mecanismo de evaluación de dichos proyectos, con base en la temática fijada por la administración pública nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 43, inciso a) y concordantes de la Ley Nº 24.240.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COORDINACION TECNICA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la asignación de las contribuciones financieras, con cargo al Presupuesto Nacional, previstas en el Artículo 62 de la Ley Nº 24.240, se consideran beneficiarias las sociaciones de Consumidores inscriptas con al menos UN (1) año de antigüedad en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.) al inicio del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen, y que cumplan en tiempo y forma con los requerimientos establecidos en la presente resolución y los demás requisitos establecidos por la normativa vigente.

Art. 2º — Las contribuciones financieras referidas anteriormente se otorgarán con base en los siguientes criterios:

El TREINTA POR CIENTO (30%) de las partidas presupuestadas, en concepto de apoyo institucional.

El SETENTA POR CIENTO (70%) restante de las partidas presupuestadas, para contribuir a solventar proyectos específicos conforme las pautas establecidas en la presente resolución.

Art. 3º — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el inciso a) del Artículo 2º de la presente resolución se realizará en función de las siguientes variables, cada una según el factor de ponderación asignado:

La cantidad de filiales que cada asociación tenga en funcionamiento según lo establece la Resolución Nº 461 de fecha 2 de julio de 1999 de la ex – SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, asignándosele una contribución mayor a aquellas asociaciones con filiales en una mayor cantidad de jurisdicciones. A este objeto, se entenderá por jurisdicción UNA (1) por cada una de las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA; UNA (1) por la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, y UNA (1) por los VEINTICUATRO (24) partidos del Gran Buenos Aires según el agrupamiento formulado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

A los efectos de las previsiones del párrafo anterior, debe encontrarse notificada, respecto de la existencia de las filiales, la autoridad local de aplicación de la Ley Nº 24.240 de la jurisdicción donde las mismas se encuentren radicadas.

El factor de ponderación de esta variable es de TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre el total.

La ubicación de su sede central, en tanto la misma se encuentre fuera de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y del Gran Buenos Aires. El factor de ponderación de esta variable es de QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total.

El autofinanciamiento, entendiendo como tal el porcentaje de gastos que cada asociación ha solventado con recursos propios, con observancia de lo dispuesto por el Artículo 57, inciso c) y concordantes de la Ley Nº 24.240, y que obtuvo de fuentes ajenas a los sectores públicos nacional, provincial y municipal, incluidos entes reguladores y poderes legislativos de los TRES (3) niveles antes mencionados. Se asignará una mayor contribución a aquellas asociaciones que ostenten un mayor autofinanciamiento. El factor de ponderación de esta variable es de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el total.

La cantidad de consultas y reclamos atendidos por la asociación, asignándosele una contribución mayor a aquellas asociaciones con mayor cantidad de reclamos presentados ante las autoridades de aplicación de las normas de comercio interior. El factor de ponderación de esta variable es de QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el total.

El tiempo de permanencia de la asociación en el Registro Nacional de Asociaciones de Consumidores (R.N.A.C.). El factor de ponderación de esta variable es de DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total.

A los fines de los incisos a), c) y d) del presente artículo, se considerarán las actividades realizadas por cada asociación durante el año calendario inmediatamente anterior al del ejercicio financiero cuyas partidas se asignen.

Art. 4º — La asignación de las contribuciones financieras correspondientes a lo establecido en el Artículo 2º, inciso b) de la presente resolución, se realizará mediante el financiamiento del OCHENTA POR CIENTO (80%) del costo de los proyectos específicos propuestos por las Asociaciones de Consumidores a la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y aprobados conforme lo establecido en el Artículo 5º de la presente medida. Cada asociación podrá proponer para su financiamiento hasta CINCO (5) proyectos, con base en los temas indicados en el Artículo 10 de la presente resolución.

En caso de que por una inicial falta de proyectos seleccionados y/o aprobados, o por cualquier otro motivo, quedaren fondos disponibles para asignar en función de lo establecido en el Artículo 2º, inciso b) de la presente resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, dispondrá lo necesario para destinar dichos fondos al financiamiento de proyectos, mediante nuevas convocatorias u otras medidas convenientes a ese objeto.

Art. 5º — A los efectos de seleccionar los proyectos que se presenten por las Asociaciones de Consumidores, de conformidad con el artículo anterior de la presente medida, se designa un Comité de Selección integrado por la Directora Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA; el Director de Defensa del Consumidor de la Dirección Nacional de Comercio Interior, el funcionario a cargo de la coordinación jurídica de la Dirección de Defensa del Consumidor y otros DOS (2) funcionarios designados por el titular de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA.

Dicho Comité elevará a la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA la propuesta de asignación de las contribuciones financieras para coadyuvar a solventar los proyectos seleccionados. Dicha propuesta será aprobada, de así considerarlo, por la resolución respectiva.

Art. 6º — Para seleccionar proyectos, el Comité de Selección designado en el artículo anterior tomará en cuenta, entre los criterios de selección, la propuesta que eventualmente formule la asociación de consumidores postulante, de financiar parte del proyecto con fondos propios en un porcentaje mayor al que le corresponda hacerlo, conforme lo establecido en el Artículo 4º de la presente resolución.

Art. 7º — El financiamiento de los proyectos seleccionados queda sujeto al monto real de las cuotas que asigne la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION para ejecutar la partida presupuestaria correspondiente y a los plazos en que realice las asignaciones.

Art. 8º — Las conclusiones, resultados o toda otra información que se derive de los proyectos financiados bajo el régimen de la presente resolución, podrán ser difundidos con carácter general, con el correspondiente reconocimiento de los autores, pero sin que ello les otorgue derecho a reclamo pecuniario alguno.

Art. 9º — Además de otras sanciones que por tales hechos pudieren corresponderles, las Asociaciones de Consumidores que incumplan las obligaciones asumidas para el financiamiento de proyectos, como así también las que hubieren proporcionado con el mismo objeto información no veraz, no recibirán financiamiento alguno en el ejercicio en el que la falta se haya cometido. De haber percibido financiamiento que resulte indebido, conforme los parámetros establecidos precedentemente, el mismo deberá ser reembolsado y/o compensado con el financiamiento que eventualmente le correspondiere a la entidad de que se trate, otorgado por la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 24.240 en ejercicios futuros.

Art. 10. — A los efectos de asignar las contribuciones financieras con cargo al Presupuesto Nacional, correspondientes al Ejercicio 2006, se establecen los siguientes temas sobre los cuales versarán los proyectos:

Educación formal en todos los niveles de la enseñanza obligatoria, preferentemente aquellos que se realicen fuera del ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Se priorizarán las actividades dirigidas a la formación docente, articulándolas con las autoridades locales de aplicación de la Ley Nº 24.240, en el marco de eventuales convenios con las autoridades educativas.

Capacitación o educación no formal destinada a grupos específicos (jóvenes, tercera edad, discapacitados, grupos vulnerables).

Difusión de los aspectos más significativos de la protección al consumidor, bajo la modalidad de charlas, conferencias, elaboración de material gráfico (folletos, cartillas, manuales, guías) y audiovisual.

Eventualmente, podrían ser tomados en consideración otros temas que por su importancia, pertinencia y originalidad, sean de interés para la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA. En ese caso, las asociaciones deberían presentar a consideración de la Dirección Nacional de Comercio Interior, una breve síntesis temática de los lineamientos del proyecto.

En todos los casos, se dará prioridad a aquellos proyectos cuyo impacto previsto alcance el mayor número de consumidores.

Art. 11. — Delégase en la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION el control e implementación de la presente medida, a cuyo efecto podrá realizar todas las acciones necesarias para su ejecución.

Art. 12. — Derógase la Resolución Nº 9 del 14 de enero de 2005 de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 13. — La presente resolución comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos L. Salas.

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