Normativa
Registro Nº 266/2012 Bs. As., 8/3/2012
VISTO el Expediente Nº 1.484.690/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen una recomposición salarial de SETECIENTOS PESOS ($ 700) a abonarse en dos etapas de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350) cada una, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, estableciendo el plazo de vigencia del acuerdo a partir del 1 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 266/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 14.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873) en calidad de Secretario General, Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922) en calidad de Secretario Gremial; Leonardo Pedro ALARCON (M.I. 16.031.576); Gastón ESTRELLA (M.I. 27.280.738), y Ramón Rodolfo FRIAS (M.I. 23.334.052), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF Tº 78 - Fº 826), por una parte, y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (M.I. 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (M.I. 10.137.664); Alejandro FERNANDEZ (M.I. 23.244.673); Miguel GARGANO (M.I. 12.088.526); Ruben SOSA (M.I. 13.158.983); Roberto Oscar ROSSI (M.I. 10.161.865); Eduardo RAMA (M.I. 11.400.219) en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO (Tº 7 Fº 351) y, por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: Luis BENITO (M.I. 05.110.981); Gerardo CANDELINO (M.I. 93.411.559); Francisco RON LONGARELA (M.I. 92.001.254); Héctor BRODA (M.I. 04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO (Tº 58 Fº 727), todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes que de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un “acuerdo colectivo” aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Pactar una recomposición Salarial de setecientos pesos ($ 700) en dos (2) etapas de pesos trescientos cincuenta ($ 350) cada una que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:
VISTO el Expediente Nº 1.484.690/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/11 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen una recomposición salarial de SETECIENTOS PESOS ($ 700) a abonarse en dos etapas de TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350) cada una, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, estableciendo el plazo de vigencia del acuerdo a partir del 1 de marzo de 2012.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si procede el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL, que luce a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 8/11 del Expediente Nº 1.484.690/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo
5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.484.690/11
Buenos Aires, 12 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 304/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/11 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 266/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.484.690/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de enero del año dos mil doce, siendo las 14.30 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (UPPA), los señores paritarios, José Luis SANCHEZ (M.I. 18.324.873) en calidad de Secretario General, Saúl Esteban GONZALES MORALES (M.I. 92.661.922) en calidad de Secretario Gremial; Leonardo Pedro ALARCON (M.I. 16.031.576); Gastón ESTRELLA (M.I. 27.280.738), y Ramón Rodolfo FRIAS (M.I. 23.334.052), con el patrocinio letrado del señor doctor Fabián Alejandro MAIDANA (CPACF Tº 78 - Fº 826), por una parte, y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES DE PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, comparece el señor Domingo José ALVAREZ (M.I. 13.238.283); Segundo FERNANDEZ (M.I. 10.137.664); Alejandro FERNANDEZ (M.I. 23.244.673); Miguel GARGANO (M.I. 12.088.526); Ruben SOSA (M.I. 13.158.983); Roberto Oscar ROSSI (M.I. 10.161.865); Eduardo RAMA (M.I. 11.400.219) en calidad de paritarios, con el patrocinio letrado del Dr. Roberto Cayetano ESPOSITO (Tº 7 Fº 351) y, por la ASOCIACION DE PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA), comparecen los señores: Luis BENITO (M.I. 05.110.981); Gerardo CANDELINO (M.I. 93.411.559); Francisco RON LONGARELA (M.I. 92.001.254); Héctor BRODA (M.I. 04.599.174), con el patrocinio letrado del doctor Carlos PRADO (Tº 58 Fº 727), todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a las partes que de común acuerdo manifiestan: Que han arribado a un “acuerdo colectivo” aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. Nº 269/95, en los siguientes términos a saber:
CLAUSULA PRIMERA: Pactar una recomposición Salarial de setecientos pesos ($ 700) en dos (2) etapas de pesos trescientos cincuenta ($ 350) cada una que se refleja en las escalas salariales conforme surge del siguiente detalle, a saber:
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE MARZO DE 2012 HASTA JULIO DE 2012.
| CATEGORIA | |
| OFICIAL | $ 4.010 |
| MEDIO OFICIAL | $ 3.906 |
| AYUDANTE | $ 3.869 |
| PEON O MANTENIMI. | $ 3.719 |
| CAJEROS | $ 3.854 |
| DEPENDIENTE/A | $ 3.839 |
| ADMINISTRATIVOS | $ 3.801 |
| ENCARGADO/DA | $ 3.974 |
| REPARTIDOR | $ 3.801 |
| AYUDANTE REPAR. | $ 3.711 |
| APRENDIZ | $ 3.381 |
RAMA INGLESEROS
| CATEGORIA | |
| OFICIAL | $ 4.178 |
| MEDIO OFICIAL | $ 4.041 |
| AYUDANTE | $ 3.996 |
| PEON | $ 3.719 |
| ADMINISTRATIVOS | $ 3.801 |
| ENCARGADO/DA | $ 4.056 |
| CORTADOR RALLADOR | $ 3.851 |
| REPARTIDOR | $ 3.801 |
| AYUDANTE REPAR. | $ 3.711 |
| APRENDIZ | $ 3.381 |
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DE AGOSTO DE 2012 HASTA MARZO DE 2013
| CATEGORIA | |
| OFICIAL | $ 4.360 |
| MEDIO OFICAL | $ 4.256 |
| AYUDANTE | $ 4.219 |
| PEON O MANTENIMI. | $ 4.069 |
| CAJEROS | $ 4.204 |
| DEPENDIENTE/A | $ 4.189 |
| ADMINISTRATIVOS | $ 4.151 |
| ENCARGADO/DA | $ 4.324 |
| REPARTIDOR | $ 4.151 |
| AYUDANTE REPAR. | $ 4.061 |
| APRENDIZ | $ 3.731 |
RAMA INGLESEROS
| CATEGORIA | |
| OFICIAL | $ 4.528 |
| MEDIO OFICIAL | $ 4.391 |
| AYUDANTE | $ 4.346 |
| PEON | $ 4.069 |
| ADMINISTRATIVOS | $ 4.151 |
| ENCARGADO/DA | $ 4.406 |
| CONTADOR RALLADOR | $ 4.201 |
| REPARTIDOR | $ 4.151 |
| AYUDANTE REPAR. | $ 4.061 |
| APRENDIZ | $ 3.731 |
CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que el presente acuerdo salarial tiene vigencia desde el día 1º de marzo de 2012 hasta el mes de marzo de 2013 donde se iniciarán las nuevas negociaciones salariales.
CLAUSULA TERCERA: Fijar el pago de un “plus extraordinario” de carácter no remunerativo y por única vez que asciende a la suma de trescientos pesos ($ 300) que se abonará en dos cuotas a liquidarse: doscientos pesos ($ 200) con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012 y cien pesos ($ 100) con las correspondientes a febrero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen para el mes de octubre a reunirse para examinar algún defasaje que se pudiere producir y tratar el plus festivo para fin del año 2012, con anticipación, con el objeto de que ninguna de las partes se vea perjudicada y así mantener la buena
relación entre industriales y los trabajadores.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en
el expediente Administrativo Nº 1.311.881/2009.
Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su homologación; sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.
CLAUSULA TERCERA: Fijar el pago de un “plus extraordinario” de carácter no remunerativo y por única vez que asciende a la suma de trescientos pesos ($ 300) que se abonará en dos cuotas a liquidarse: doscientos pesos ($ 200) con las remuneraciones correspondientes al mes de enero de 2012 y cien pesos ($ 100) con las correspondientes a febrero de 2012.
CLAUSULA CUARTA: Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del acuerdo colectivo alcanzado.
CLAUSULA QUINTA: Las partes se comprometen para el mes de octubre a reunirse para examinar algún defasaje que se pudiere producir y tratar el plus festivo para fin del año 2012, con anticipación, con el objeto de que ninguna de las partes se vea perjudicada y así mantener la buena
relación entre industriales y los trabajadores.
CLAUSULA SEXTA: Las partes de común acuerdo solicitan a la Autoridad de Aplicación la urgente e inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. Se deja aclarado que la escala salarial anterior y documentación de los miembros paritarios participantes se encuentra glosada en
el expediente Administrativo Nº 1.311.881/2009.
Visto el acuerdo celebrado por las partes, donde éstas solicitan su homologación; sin perjuicio de ello se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250.
Siendo las 16.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.