Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 30/2011

Bs. As., 19/1/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0479875/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, creada por la Ley Nº 26.363, tiene como misión reducir la tasa de siniestralidad vial en el territorio nacional, a través de la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que entre las funciones de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, autorizando a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a otorgar dicha licencia.

Que mediante los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 24.449 se determinan las características y requisitos para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, disponiéndose, entre otras cuestiones, la realización de un examen médico psicofísico que comprende una constancia de aptitud física, visual, auditiva y psíquica.

Que asimismo la Ley Nº 24.449 estatuye que el ESTADO NACIONAL es competente para el otorgamiento de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Que la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, es la Autoridad de Aplicación del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional, según lo establece el Artículo 2º inciso b) del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de 2010.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se encuentra facultada para administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte terrestre de cargas y pasajeros de Jurisdicción Nacional.

Que según lo determina el Reglamento para el Otorgamiento y Uso de la Licencia Nacional Habilitante, aprobado mediante Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE actúa como Autoridad de Aplicación de dicho sistema.

Que en virtud de lo expuesto, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y esta Comisión han suscripto un Convenio de Colaboración mediante el cual acuerdan desarrollar actividades de asistencia, coordinación y cooperación recíproca de carácter institucional, informativo y técnico, con el objetivo de propiciar un procedimiento que, en el marco de la normativa vigente en la materia, agilice y eficientice, el trámite de emisión de la Licencia Nacional de Conducir para conductores de transporte de cargas generales y de mercancías peligrosas, en lo que hace a la acreditación del examen psicofísico y el curso de capacitación correspondientes, evitando duplicidad de trámites en aquellas jurisdicciones que cuenten con Centros de emisión de licencias certificados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.

Que a tales fines la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE suministrará los datos existentes en sus registros, relacionados con el examen psicofísico y el curso de capacitación correspondiente que se realiza para obtener la Licencia Nacional Habilitante de los conductores de transporte por automotor de cargas generales y de mercancías peligrosas, a los efectos que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los utilice para acreditar los recaudos previstos en el Artículo 14 inciso a) puntos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 24.449 en la Licencia Nacional de Conducir.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Cooperación suscripto entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como Anexo en SEIS (6) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — Notifíquese a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR y a la GERENCIA DE CONTROL TECNICO de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, a sus efectos.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, representada por su Director Ejecutivo, Lic. Felipe Rodríguez Laguens, designado por Decreto 906/2008, con domicilio en Av. Ingeniero Huergo Nº 1481 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA A.N.S.V.", por una parte y por la otra, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, representada por el Subsecretario Señor JORGE GONZALEZ, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 322/2003, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SUBSECRETARIA" y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE representada por su Interventor, Dr. Antonio Eduardo SICARO, designado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 65 de fecha 09 de enero de 2008, con domicilio en calle Maipú Nº 88 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA C.N.R.T." todas en conjunto denominadas LAS PARTES, deciden celebrar el presente Convenio de Cooperación, de acuerdo a los siguientes considerandos y cláusulas:

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nº 26.363 se creó "LA A.N.S.V.", con la misión de reducir la tasa de siniestralidad vial en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.

Que asimismo, entre las funciones asignadas por la legislación a la aludida Agencia, se encuentra la de coordinar, impulsar y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional, como así también la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia de Conducir Nacional, autorizando a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar dicha Licencia.

Que por otra parte "LA A.N.S.V." tiene la función de entender en el Registro de las Licencias Nacionales de Conducir, y coordinar con los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Vial y los organismos nacionales con competencia en la materia, la formulación de un sistema de control de jornada y descanso laboral, su implementación y fiscalización, teniendo por objeto registrar por medios comprobables el cumplimiento de la jornada laboral, de las horas de efectiva conducción y del descanso mínimo previsto por la reglamentación, por parte de los conductores de vehículos de transporte automotor de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.

Que para la consecución de sus objetivos, "LA A.N.S.V." se halla autorizada a suscribir convenios de colaboración con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad, nacional y/o internacional.

Que igualmente, la Ley Nº 26.363 creó el Registro Nacional de Licencias de Conducir en el ámbito de "LA A.N.S.V.", en el cual deberán inscribirse la totalidad de los datos de las licencias nacionales de conducir emitidas, los de sus renovaciones o cancelaciones, así como cualquier otro detalle que se determine reglamentariamente.

Que además, la ley aludida reformó los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 24.449, estableciendo las características que deberá contener la nueva Licencia Nacional de Conducir y los requisitos para su otorgamiento, entre los que se halla un examen médico psicofísico que comprenderá: una constancia de aptitud física, de aptitud visual, de aptitud auditiva y de aptitud psíquica.

Que en igual sentido, la Nación será competente para el otorgamiento de licencias para conducir vehículos de transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, pudiendo delegar por convenio la facultad en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que por su parte "LA C.N.R.T.", conforme a los objetivos que le fueran conferidos por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, se encuentra facultada para administrar, coordinar y controlar el Sistema de Evaluación Psicofísica de Conductores afectados a los servicios de transporte terrestre de cargas y de pasajeros de jurisdicción nacional.

Que mediante Resolución Nº 444 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, se aprobó el REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y USO DE LA LICENCIA NACIONAL HABILITANTE, a través del cual se establecieron además, las obligaciones de los conductores, transportistas y concesionarios del transporte terrestre de jurisdicción nacional, de los prestadores médicos, la administración de los correspondientes registros, la integración y funciones del Comité Evaluador Médico y los criterios de evaluación psicofísica.

Que dicho Reglamento determino que la "LA C.N.R.T." actúa como Autoridad de Aplicación del referido sistema.

Que conforme lo establecido por el Artículo 2, inciso b) del Decreto Nº 306/2010 la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR es la autoridad de aplicación del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional.

Que en su condición de órgano en ejercicio de la presidencia de la COMISION NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR posee las atribuciones de aprobar los criterios de aptitud para el otorgamiento de licencias de conducir para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional (Anexo T – Decreto Nº 779/1995, Artículo 9.6), proponer los criterios médicos de aptitud para el otorgamiento de licencias de conductor para los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional (Anexo T – Decreto Nº 779/1995, Artículo 9.13) y de autoridad de aplicación del "Reglamento General para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera" (Anexo S- Decreto Nº 779/1995, Artículo 4).

Que por lo expuesto, las partes acuerdan en celebrar el presente convenio de asistencia, coordinación y cooperación recíproca, a fin de que los registros de la Evaluación Psicofísica de los conductores afectados a los servicios de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional, existentes en la "LA C.N.R.T.", sirvan de antecedentes para el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir emitidas por las municipalidades, organismos provinciales y por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, autorizados por "LA A.N.S.V.".

Por ello, "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: LAS PARTES convienen en desarrollar actividades de asistencia, coordinación y cooperación recíproca de carácter institucional, informativo y técnico, con el objetivo de propiciar un procedimiento que, en el marco de la normativa vigente en la materia, agilice y eficientice, el trámite de emisión de la Licencia Nacional de Conducir, para conductores de transporte de cargas generales y de mercancías peligrosas, en lo que hace a la acreditación del examen psicofísico y el curso de capacitación correspondiente, evitando duplicidad de trámites, en aquellas jurisdicciones que cuenten con Centros de emisión de licencias certificados por "LA A.N.S.V.".

CLAUSULA SEGUNDA: "LA C.N.R.T." suministrará los datos existentes en sus registros, relacionados con el examen psicofísico y el curso de capacitación correspondiente que se realiza para obtener la Licencia Nacional Habilitante de los conductores de transporte por automotor de cargas generales y de mercancías peligrosas, a los efectos que "LA A.N.S.V." los utilice para acreditar los recaudos previstos en el artículo 14 inciso a) puntos 3, 4, 5 y 6 de la Ley Nº 24.449 en la Licencia Nacional de Conducir, comprometiéndose las partes a coordinar acciones para que ambas actuaciones, el examen psicofísico que realiza la "C.N.R.T." como la expedición de la Licencia Nacional de conducir que efectúa o autoriza la "A.N.S.V.", se lleven a cabo de manera concomitante, a fin de evitar duplicidades en los trámites que realicen los conductores del transporte de cargas.

CLAUSULA TERCERA: Las actividades aludidas precedentemente se concretarán por la adopción de medidas de coordinación, articulación y acción en común en las áreas propias de incumbencia de cada una de "LAS PARTES", para lo cual designarán un Responsable Técnico, que sirva de nexo entre las mismas.

CLAUSULA CUARTA: "LAS PARTES" acuerdan que el personal necesario que cada uno afecte para la prosecución de los objetivos planteados en el presente convenio, estará a exclusivo cargo de cada una de ellas, debiendo facilitar "LA CNRT" toda información y/o documentación que resulte pertinente para el cumplimiento del objeto del presente convenio, dejándose constancia que su ejecución no implicará para "LAS PARTES" erogación alguna en materia de recursos económicos.

CLAUSULA QUINTA: Las personas asignadas por "LAS PARTES", deberán considerar información confidencial toda la que reciba o llegue a su conocimiento con motivo del desarrollo del presente convenio. En consecuencia "LAS PARTES" se comprometen a adoptar los recaudos para no revelar o suministrar total o parcialmente la información que se obtenga, a ninguna persona que no sea expresamente autorizada, ya fuere durante o después de la finalización de este convenio.

CLAUSULA SEXTA: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la suscripción de la respectiva "Acta de Inicio" y tendrá una duración de 5 (cinco) años considerándose automáticamente prorrogado por otro período igual si antes de su vencimiento ninguna de "LAS PARTES" declara su voluntad en contrario con un plazo de anticipación que no podrá superar los 60 (sesenta) días hábiles a la fecha de su culminación. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio aún sin expresión de causa, mediante comunicación escrita a la otra con sesenta (60) días hábiles de anticipación, sin que esta decisión genere derecho a reclamar indemnización de ninguna especie.

CLAUSULA SEPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, ejecución y/o aplicación del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en un plazo de diez (10) días. De no arribar a un solución satisfactoria, se elevarán las actuaciones a la instancia de la Procuración del Tesoro de la Nación para que resuelva en definitiva, siendo aplicable de corresponder, el régimen de la Ley Nº 19.983.

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los….días del mes de………..de 2010.

e. 26/01/2011 Nº 9085/11 v. 26/01/2011

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