Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE ARTICULACION INTERJURISDICCIONAL


MINISTERIO DE TRANSPORTE

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

Resolución 3/2021

RESOL-2021-3-APN-SAI#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-57601069- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 27.514 y 27.591, el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 4 del 15 de enero de 202, la Resolución Nº 219 del 1 de julio de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 y, entre las asignaciones allí detalladas, se incluyó al Proyecto denominado “Paradas Seguras” en el Programa 68 de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que por la Decisión Administrativa N° 4/21 se distribuyeron los gastos corrientes y de capital, los gastos figurativos, las aplicaciones financieras, los recursos, las contribuciones figurativas y las fuentes de financiamiento previstas en la Ley N° 27.591 conforme sus planillas anexas.

Que, en dichas planillas, se afirma que esta gestión de Gobierno tiene como objetivo prioritario un Plan Nacional del Transporte que incluye garantizar y priorizar la seguridad y asequibilidad del transporte público en el país, evaluar y formular un esquema de inversiones en materia de transporte, tienda al mantenimiento y consecución de los planes, programas y proyectos en curso, e implementar un Plan Nacional de Transporte Urbano que mejore la movilidad de las personas, la seguridad vial y el orden del tránsito; y, en materia de automotor y vial, se prevé evaluar rediseño de la red de transporte público de pasajeros en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y en la de transporte interurbano de pasajeros para mejorar la oferta de servicios.

Que, conforme las planillas anexas a la Decisión Administrativa Nº 4/21, por el Programa 68, cuya Unidad Ejecutora es la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, se pretende resolver los problemas que son producto de la concentración urbana, entre ellos, la inseguridad en las paradas de buses y el deterioro de la infraestructura por la falta de mantenimiento, a través de acciones que incluyen desplegar de un Plan Nacional de Transporte Urbano que promueva ciudades más equitativas con una red de transporte público frecuente, rápido y asequible; implementar políticas de movilidad sustentable en términos sociales, ambientales y económicos para garantizar la movilidad de la población y el acceso al trabajo, educación, entre otros; construir obras y desarrollar acciones para lograr la sustentabilidad edilicia y la accesibilidad universal a la movilidad, mejorando la integración física y el acceso a las redes de transporte público; y garantizar una infraestructura accesible y segura para la movilidad de los colectivos vulnerables en el transporte de pasajeros, mejorando las condiciones de seguridad de las mujeres, los niños y adolescentes, las personas con discapacidades, entre otros.

Que por la Resolución N° 219/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a los efectos de la implementación del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos, por la Resolución Nº 219/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó el modelo de Convenio de Asistencia Técnica y Económica a ser suscripto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y los gobiernos provinciales, municipales o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por el cual se prevé que las partes firmantes acuerden que la ejecución de las obras en cuestión se realicen de conformidad con los Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos.

Que, de conformidad con su carácter de Unidad Ejecutora del Programa 68 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, por dicha resolución N° 219/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE como Autoridad de Aplicación del Programa Paradas Seguras de Buses Urbanos, teniendo a su cargo, la formulación de las normas aclaratorias y complementarias y los actos de ejecución.

Que, por otra parte, por dicha Resolución N° 219/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se encomendó a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con la intervención de las áreas competentes, la formulación de los Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa de Paradas Seguras de Buses Urbanos, los cuales deben ser aprobados por la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL.

Que, en cumplimento de lo dispuesto por la resolución de referencia, mediante Providencia PV-2021-64236136-APN-DCYEOT#MTR la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE formuló, desarrolló y elaboró, para la intervención de las áreas competentes, los Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa de Paradas Seguras de Buses Urbanos.

Que atento a lo expresado por Resolución N° 219 de fecha 1 de Julio del 2021, del MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobó el Programa “Paradas Seguras de Buses Urbanos” cuyo objetivo es proveer una red de infraestructura de transporte integrada, compuesta de refugios del transporte público urbano de escala variable para mejorar la experiencia de los viajes de los usuarios con equidad demográfica y territorial, enfocándose también en la seguridad y permite garantizar la eficacia de la videovigilancia, al dotar de respaldo y respuesta inmediata por parte de los agentes del Estado, y proporcionar así una experiencia segura en la espera de los usuarios de transporte público. De tal forma, se busca establecer redes integrales con infraestructura particularizada que resignifica la perspectiva que vincula el sistema de transporte público con el desarrollo territorial, propendiendo a la seguridad sistémica, resulta conveniente la adopción de la medida propiciada.

Que tomaron la intervención de su competencia, además de la mencionada DIRECCION DE CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS DE TRANSPORTE de la DIRECCION NACIONAL DE DESARROLLO DE OBRAS DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE PROYECTOS ESTRATÉGICOS Y DESARROLLO TECNOLÒGICO, dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; y la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.

Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DEL TRANSPORTE, y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL TRANSPORTE han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Decreto N° 50/19, la Decisión Administrativa N° 4/21, y la Resolución Nº 219/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Por ello,

LA SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Apruébanse los Lineamientos y Pautas de Diseño y Tecnología del Programa de Paradas Seguras de Buses Urbanos, aprobado por la Resolución Nº 219/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los fines de brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que como Anexo I (IF-2021-66369099-APN-SAI#MTR), forman parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese y pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Marcela Fabiana Passo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/07/2021 N° 51923/21 v. 27/07/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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