Presidencia de la Nación

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Conjunta 3/2019

RESFC-2019-3-APN-SRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019

VISTO el Expediente EX-2019-20146915-APN-SCE#SRT, las Leyes N° 20.091, N° 24.557, N° 26.773, la Resolución General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como entes de supervisión y control del sistema por ella creado a la SUPERINTEDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.), con las atribuciones conferidas en el Artículo 36 de dicho cuerpo normativo.

Que en ese contexto, se dictó la Resolución S.R.T. N° 46 de fecha 31 de mayo de 2018, con el objetivo de reformular el procedimiento de contratación de cobertura mediante la utilización de las nuevas tecnologías existentes, a fin de tornarlo un instrumento que brinde mayor versatilidad y seguridad jurídica a las relaciones entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los empleadores.

Que el Artículo 1° de la resolución citada en el párrafo anterior, aprobó el servicio de “Póliza Digital de Riesgos del Trabajo” en el ámbito de esta S.R.T..

Que el Artículo 11 de la misma normativa, establece: “Dispónese que para las coberturas que se originen a partir de la fecha de inicio de vigencia de la presente resolución, las A.R.T. deberán utilizar para, el “Clasificador de Actividades Económicas (C.L.A.E.) – Formulario A.F.I.P. Nº 883”, mientras que para los contratos en curso las A.R.T. dispondrán de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la vigencia de la presente, para notificar a la S.R.T. las adecuaciones necesarias sobre los registros correspondientes a contratos ya informados a este Organismo. Transcurrido ese plazo, la S.R.T. podrá realizar de oficio la conversión de actividades.”.

Que Organismos internacionales tales como la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y la ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE LA SEGURIDAD SOCIAL (O.I.S.S.), a los cuales se suministra información estadística, requieren que la información provista por la S.R.T. se enmarque en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (C.I.I.U.) Revisión 4.

Que el Artículo 1° de la Resolución General de la AGENCIA FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, basado en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme Revisión 4 (C.I.I.U. Rev. 4) y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC), en atención a los cambios producidos en el campo económico y tecnológico.

Que atento que la actualización del clasificador contribuye a garantizar la comparabilidad de la información estadística oficial, nacional e internacional, se considera procedente que las A.R.T. utilicen el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. Nº 883”.

Que a fin de homogeneizar criterios entre el mercado, asociaciones y Organismos rectores, corresponde establecer un único cuadro de conversión del clasificador actual a clasificaciones anteriores.

Que esto permite la clara aplicación de la normativa vigente eliminando posibles controversias.

Que las áreas técnicas y legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS han tomado la intervención que les corresponde en el marco de sus competencias.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones emanadas de lo dispuesto por el Artículo 36 de la Ley N° 24.557 y del Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

EL VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Y

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Establecer el Cuadro de Conversión del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. Nº 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades – Formulario A.F.I.P. Nº 454” (Rev. 2) que como Anexo I IF-2019-43209202-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establecer el Cuadro de Conversión del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. Nº 883” (Rev. 4) al “Nomenclador de Actividades – Formulario A.F.I.P. Nº 150” (Rev. 3) que como Anexo II IF-2019-43210729-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Establecer el Cuadro de Conversión del “Nomenclador de Actividades – Formulario A.F.I.P. Nº 150” (Rev. 3) al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. Nº 883” (Rev. 4) que como Anexo III IF-2019-43211772-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º.- Establecer el Cuadro de Conversión del “Nomenclador de Actividades – Formulario A.F.I.P. Nº 454” (Rev. 2) al “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario A.F.I.P. Nº 883” (Rev. 4) que como Anexo IV IF-2019-43213385-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- Los Cuadros de Conversión establecidos en los artículos precedentes serán de uso obligatorio para las entidades autorizadas a operar en el ramo Riesgos del Trabajo.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Plate - Gustavo Dario Moron

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/06/2019 N° 40109/19 v. 07/06/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

Scroll hacia arriba