Normativa
Establécese un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza en la zona común de pesca. Vigencia. Montevideo, 15/6/2012
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Articulo 1º — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
Quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2012 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2012 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 2/10/2012 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de octubre de 2012)
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.
Norma estableciendo un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en la Zona Común de Pesca.
VISTO:
La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de adultos en reproducción y de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.
CONSIDERANDO:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados dentro del marco del artículo 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares adultos en reproducción y de juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dichas concentraciones para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
ATENTO:
A lo dispuesto en los artículos 80 y 82, inciso d), del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión,
LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Articulo 1º — Establecer un área de veda precautoria de invierno para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos geográficos:
a) 35º51’S - 53º50’W
b) 36º01’S - 53º37’W
c) 37º04’S - 54º12’W
d) 37º26’S - 54º35’W
e) 37º01’S - 55º14’W
b) 36º01’S - 53º37’W
c) 37º04’S - 54º12’W
d) 37º26’S - 54º35’W
e) 37º01’S - 55º14’W
Quedando en ella prohibida su captura, como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a especies demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas, quedando autorizada dicha actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.
Art. 2º — Fijar la vigencia de la presente veda desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2012 inclusive.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 6/2012 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo B.O. 2/10/2012 se prorroga la vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de octubre de 2012)
Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Julio Suárez. — Hernán D. Orduna.