Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 3/2008

Operatoria Especial de Manifiestos Ley Nº 24.051 de Múltiples Generadores. Resolución Nº 5/2003. Modificación.

Bs. As. 11/1/2008

VISTO el Expediente Nº 70-1159/2002 del Registro de la entonces SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, actualmente en jurisdicción de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 24.051, su Decreto Reglamentario Nº 831 del 23 de abril de 1993 y la Resolución de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 5 del 16 de septiembre de 2003;

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, se promovió el dictado de una Resolución tendiente a dar un marco regulatorio a la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES, lo que llevó al dictado de la Resolución SAyDS Nº 5/2003.

Que la Resolución SAyDS Nº 05/2003 se limitó a la categoría sometida a control Y1: "Desechos Clínicos resultantes de la Atención médica prestada a hospitales, centros médicos y clínicas para la salud humana o animal" (Anexo I Ley 24.051).

Que la operatoria establecida por la Resolución SAyDS Nº 5/2003 permitió solucionar inconvenientes que se presentaban en el manejo de los residuos peligrosos categoría sometida a control Y1, facilitando que gran cantidad de prestadores de servicios de salud de determinadas jurisdicciones que no contaban con Operadores suficientes envíen sus residuos a otras jurisdicciones de una manera simple; permitiendo la gestión de manifiestos a pequeños y medianos Generadores con escasa estructura administrativa y agilizando los circuitos de recolección de residuos peligrosos por parte de las empresas Transportistas.

Que la experiencia recogida por la DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS permite afirmar que existen otros tipos de residuos peligrosos, que por su modalidad de generación, presentan actualmente una serie de dificultades en el manejo y gestión adecuada en los términos establecidos por la Ley 24.051, semejantes a las observadas para los residuos categoría sometida a control Y1.

Que este tipo de residuos peligrosos presentan características comunes en cuanto a su manejo integral, siendo que en general son generados por un gran número de diversas industrias o actividades de servicio, de pequeña envergadura y que suelen presentar una modalidad de generación cuantitativamente baja.

Que el bajo volumen de generación de esos residuos peligrosos producen inconvenientes tales como el almacenamiento prolongado de los mismos por parte del generador, dificultades en la tramitación de Manifiestos e inconvenientes logísticos para la empresa transportista.

Que una mejora en la gestión integral de este tipo de residuos peligrosos generados a baja escala, centrada en el logro de un incremento en la frecuencia de retiros y sus correspondiente tratamiento, permitirá beneficiar a los sujetos involucrados en la generación y manipulación de los mismos, con una importante mejora en los aspectos relacionados con la celeridad y economía procesal por parte de la administración en cuanto al control documental.

Que resulta conveniente extender la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES a otros residuos peligrosos ya que se evitaría el almacenamiento prolongado de los mismos por parte del Generador; se agilizaría el trámite administrativo de gestión de Manifiestos, propendiendo al cumplimiento de la normativa por parte de los sujetos involucrados en el manejo de residuos peligrosos en cuestión; se facilitaría la logística de recolección de este tipo de residuos peligrosos y consecuentemente, se prevendría riesgos ambientales.

Que el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 05/2003 establece una limitación en cuanto a la posibilidad de hacer extensivo el procedimiento de uso de Manifiestos de Múltiples Generadores en cuanto impide que en la recolección se involucren distintas categorías sometidas a control.

Que sin embargo, nos encontramos con residuos peligrosos que en sí mismos involucran más de una categoría sometida a control no existiendo incompatibilidades de riesgos para su recolección en forma conjunta, sea por las características propias de sus constituyentes o por la forma en que se presenta el residuo, pudiéndolos agrupar según su origen.

Que las pilas, pilas botón o baterías pueden estar constituidas por elementos peligrosos tales como cadmio, plomo o mercurio en un medio ácido o básico —categorías Y26, Y29, Y31, Y34 e Y35 según el Anexo I de la Ley 24.051— que al momento de constituirse en residuos, sus constituyentes continúan contenidos en la unidad cerrada que conformaba al producto no existiendo incompatibilidades de riesgos para su recolección en forma conjunta.

Que asimismo los residuos de acumuladores eléctricos de plomo/ácido —categorías Y31 e Y34 según el Anexo I de la Ley 24.051— están conformados por una carcasa que contiene los mismos materiales placas de plomo y una disolución de ácido sulfúrico y agua con características de peligrosidad similares al producto original. Que desde el punto de vista de la compatibilidad para su recolección conjunta de ambas categorías sometidas a control se puede señalar que la misma es totalmente factible en las condiciones en que se presenta esa agrupación residual.

Que en cuanto a otro tipo de agrupaciones residuales —categoría Y48, tales como los trapos, estopas y papeles —entre otros— contaminados con Y6, Y8, Y9 e Y12 o los envases, tambores, latas, bidones —entre otros— contaminados con las mismas categorías, se trata en ambos casos de material sólido contaminado con restos de residuos pertenecientes a determinadas categorías sometidas a control que por sus características de peligrosidad no presentan incompatibilidad para su recolección conjunta.

Que las distintas agrupaciones residuales podrán utilizar un mismo manifiesto limitándose su confección en forma exclusiva y excluyente a una sola agrupación, sin que en el caso de las agrupaciones que contengan más de una categoría implique necesariamente la recolección de todas las categorías sometidas a control indicadas para las mismas.

Que por todo lo expuesto resulta conveniente extender la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES a otros grupos de residuos peligrosos.

Que la DELEGACION LEGAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para el dictado del presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.051 y el Artículo 60 de la Ley Nº 25.612 y los Decretos Nº 828/ 06, Nº 830/06 y Nº 142/07.

Por ello,

LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución SAyDS Nº 5/2003 por el siguiente: "ARTICULO 3º — Autorízase al Director Nacional de Control Ambiental a hacer extensivo dicho procedimiento para el supuesto de otras categorías sometidas a control, siempre y cuando se trate de la recolección de una misma categoría sometida a control, o cuando dichas categorías no presenten incompatibilidad de riesgo para su recolección en forma conjunta y que responda a una hoja de ruta diaria".

Art. 2º — Autorízase a realizar la recolección de las categorías sometidas a control según la descripción de residuos peligrosos enumerada en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente, conforme la OPERATORIA ESPECIAL DE MANIFIESTOS LEY Nº 24.051 de MULTIPLES GENERADORES establecida por la Resolución SAyDS Nº 05/2003.

Art. 3º — La recolección de las agrupaciones de residuos peligrosos enumerados en el Anexo I de la presente deberá ser volcada en un único MANIFIESTO DE MULTIPLES GENERADORES indicándose las categorías sometidas a control junto con la descripción del residuo peligroso conforme Anexo I de la presente, leyenda que deberá incluirse en el Item 3.0 "Información de Residuos" del Manifiesto Ley 24.051, Decreto 831/93, Subítem 3.2 "Descripción/Clase" aprobado por Resolución SAyDS 11/2002 y limitándose su confección en forma exclusiva y excluyente a una sola categoría sometida a control o a una sola agrupación de categorías.

Art. 4º — La DIRECCION DE RESIDUOS PELIGROSOS que tiene a su cargo el REGISTRO NACIONAL DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS proveerá el programa informático para la confección de los MANIFIESTOS DE MULTIPLES GENERADORES. El OPERADOR deberá presentar, ante la dependencia indicada, la totalidad de la información solicitada en el programa informático mediante el uso de soporte magnético, conjuntamente con la quinta copia del MANIFIESTO en los términos de la Resolución SAyDS Nº 245/2006.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Romina Picolotti.

ANEXO I

DESCRIPCION

Categorías sometidas

a control comprendidas

Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.

Y6

Desechos de aceites minerales no aptos para el uso que estaban destinados.

Y8

Mezcla de emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.

Y9

Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.

Y12

Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos

Y16

Pilas, pilas botón o baterías

Y26, Y29, Y31,

Y34 o Y35

Artefactos de iluminación: tubos fluorescentes, lámparas de bajo consumo

Y29

Acumuladores eléctricos (plomo / ácido)

Y31, Y34

Pastillas de freno

Y36

Material sólido diverso (trapos, estopas, papeles, entre otros) contaminados con las categorías sometidas a control que se indican. Envases, tambores, latas, bidones entre otros, contaminados con las categorías sometidas a control que se indican.

Y48 (sólidos

Contaminados

con Y6, Y8, Y9

e Y12)

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