Resolución 3 / 1996
GRUPO DEL MERCADO COMUN
MERCOSUR
IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28388
- Página:
- 20
Texto original de la norma
MERCOSUR/GMC/RES. N° 3/96
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un 'Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas' para el MERCOSUR.
Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de la Res Nº 67/93 GMC.
Art. 1 - Aprobar en el ámbito del Mercosur el 'Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas' para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.
Art. 3 - El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.
Art. 4 - Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.
Art. 5 - Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.
Art. 6 - Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del Sub-Comité de Sanidad Animal.
Art. 7 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
FORMULARIO PARA CONSULTA SOBRE LA IMPORTACION DE ANIMALES, SEMEN, EMBRIONES Y HUEVOS FERTILES DE AVES DEL PAIS/ZONA DONDE SE REGISTRAN ENFERMEDADES EXOTICAS
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Resolución Nº 67/93 del Grupo Mercado Común y la Recomendación Nº 5/95 del SGT Nº 8 'Agricultura'.
CONSIDERANDO:
Que el SGT Nº 8 recomienda la adopción en el ámbito del Mercosur de un 'Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas' para el MERCOSUR.
Que el Formulario propuesto es necesario para dar cumplimiento al artículo 6º de la Res Nº 67/93 GMC.
EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar en el ámbito del Mercosur el 'Formulario para consulta sobre la importación de animales, semen, embriones y huevos fértiles de aves del país/zona donde se registran enfermedades exóticas' para el MERCOSUR, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La consulta previa de importación será requerida en los casos previstos en la Res Nº 67/93 GMC, cuando no exista norma MERCOSUR armonizada establecida para el caso, acompañada de los estudios de riesgo efectuados y/o de información sobre las garantías sanitarias, cuarentenarias, tratamientos, etc., a ser cumplidos en el país de procedencia y/o de destino.
Art. 3 - El formulario será elevado por la autoridad veterinaria del país importador directamente a las autoridades veterinarias correspondientes de los demás Estados Partes.
Art. 4 - Las autoridades veterinarias consultadas tendrán un plazo de hasta 30 días para la respuesta, la cual deberá estar fundamentada científicamente y en concordancia con las normas internacionales pertinentes.
Art. 5 - Las consultas y las posiciones de cada Estado Parte tendrán carácter reservado y no podrán tener otro uso más allá de la finalidad que se propone.
Art. 6 - Cuando no hubiera consenso sobre la posición a ser adoptada, el país interesado podrá solicitar su tratamiento en la primera reunión del Sub-Comité de Sanidad Animal.
Art. 7 - La presente Resolución deberá entrar en vigor en el Mercosur antes del 1º de julio de 1996.
XXI GMC, Buenos Aires, 19 de abril de 1996