Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES


MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

Resolución 294/2020

RESOL-2020-294-APN-MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 17/07/2020

VISTO el Expediente N° EX -2020-43101209-APN-DDE#SGP, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, el Decreto 1968 del 19 de octubre de 2012, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto 297 del 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de octubre de 2012 y mediante Decreto N° 1968 fue aprobado el modelo de Contrato de Préstamo BID N° 2606/OC-AR, destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos”, siendo el objetivo del Programa en cuanto a generar un mayor gasto turístico mediante el apoyo a la estructuración de productos turísticos y fortalecimiento institucional debido a la mejora de la competitividad.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que en razón de la situación de emergencia declarada, y con el fin de resguardar a la población de la exposición al virus y prevenir su propagación, fueron adoptadas distintas medidas desde el Gobierno Nacional, tendientes a limitar la circulación y el desarrollo de ciertas actividades.

Que en ese marco no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud pública sino también a coordinar esfuerzos para morigerar el impacto de las medidas sanitarias sobre los procesos productivos y el empleo.

Que la merma de la actividad afectó de manera inmediata y aguda a todo el sector turístico, pero particularmente y con mayor crudeza a las personas que llevan adelante pequeños emprendimientos vinculados al sector.

Que en ese sentido, se ha trabajado en el redireccionamiento de los saldos del Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos no comprometidos a la fecha, al fin de crear el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística (FACT).

Que para el redireccionamiento de los saldos del Programa es necesario la modificación del Reglamento Operativo del Programa.

Que el Reglamento Operativo vigente del Programa, indica que su contenido es susceptible de actualización o modificación periódica si de la práctica o por nuevas necesidades y/o procedimientos, surgen recomendaciones en tal sentido, pero solo podrá ser modificado con la no objeción del BID y aprobado por la máxima autoridad del Organismo Ejecutor.

Que el nuevo Reglamento Operativo del Programa incorpora como anexo el Manual Operativo del Fondo de Auxilio y Capacitación Turística.

Que el 15 de julio de 2020, y mediante Nota CSC/CAR 1587/2020, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO otorgó la pertinente “No Objeción”.

Que han tomado la intervención de su competencia en estas actuaciones la Dirección de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales y la Dirección General de Administración, ambas del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 nonies de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1968 del 19 de octubre de 2012 y 21 del 10 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo correspondiente al “Programa de Desarrollo de Corredores Turísticos” del Préstamo BID 2606/OC-AR que como ANEXO (IF-44598556-APN-DPYPSE#MTYD) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Fondo de Auxilio y Capacitación Turística (FACT), en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/07/2020 N° 28223/20 v. 22/07/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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