Presidencia de la Nación

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA


CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA

Resolución 29/2016

Buenos Aires, 24/05/2016

VISTO

El Decreto Ley 6.070/58 ratificado por ley 14.467;

La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y su Decreto Reglamentario N° 779/1995; y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y su Decreto Reglamentario N° 1716/2008;

La Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaría de Transporte Automotor;

Las diferentes normativas locales: Ley N° 13.927 de la Prov. de Buenos Aires; Leyes N° 4.904 y 5.285 de la Prov. de Catamarca; Leyes N° 4488, 4933, 6.241 y Decreto 1881/98 de la prov. de Chaco; Leyes N° 2.148 y 3.134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Leyes N° 4.165 y 5.833 de la Prov. de Chubut; Leyes N° 8.560 y 9.878 de la Prov. de Córdoba; Leyes N° 5.037 y 5.910 de la Prov. de Corrientes; Leyes N° 8.963 y 10.025 de la Prov. de Entre Ríos; Ley N° 1.521 de la Prov. de Formosa; Leyes N° 4.870 y N° 5.577 de la Prov. de Jujuy; Leyes N° 1.713 y 2.443 de la Prov. de La Pampa; Leyes N° 6.168 y 8.276 de la Prov. de La Rioja; Ley N° 8.53 y Disposición 834/2014 de la Prov. de Mendoza; Leyes N° 3.211, 4.511 y Decreto 30.767/08 de la Prov. de Misiones; Leyes N° 2.178 y 2.647 de la Prov. de Neuquén; Leyes N° 2.942 y 4.325 de la Prov. de Río Negro; Leyes N° 7.553 y 6.913 de la Prov. de Salta; Leyes N° 7.900 y N° 6.684 de la Prov. de San Juan; Leyes 5.068 y 888-2014 de la Prov. de San Luis; Leyes N° 2.417 y 3.033 de la Prov. de Santa Cruz; Leyes N° 11.583, 13.133 y 13.169 de la Prov. de Santa Fe; Leyes N° 6.283 y 6.904 de la Prov. de Santiago del Estero; Leyes N° 376 y 780 de la Prov. de Tierra del Fuego y Leyes N° 6.836 y 8.084 de la Prov. de Tucumán; que adhieren a las Leyes Nacionales N° 24.449 y N° 26.363;

El Convenio firmado entre la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y este Consejo Profesional, con fecha 13 de abril de 2011, que en su Artículo 1° establece “trabajar en forma conjunta y coordinada, desarrollando e implementando acciones y medidas en pos de la Seguridad Vial”;

El convenio firmado entre la Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor (AITA), entidad que integra la Comisión de Entidades Privadas Asesoras dependiente de la Subsecretaria de Transporte Automotor, y este Consejo Profesional, con fecha 18 de diciembre de 2015, que en su Artículo 1° establece “el objeto del presente Acuerdo Marco tiene como fin principal, promover el desarrollo y viabilidad de Programas de Fortalecimiento para cumplir con los estudios de factibilidad, proyecto, dirección, construcción, instalación, puesta en marcha, operación, ensayos, mediciones, mantenimientos, reparaciones, modificaciones, transformaciones e inspecciones de vehículo automotor de la categorías L, M, N y O”;

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 26.363 y sus decretos reglamentarios versan, entre otros temas, sobre la actuación de profesionales en el campo de la Revisión Técnica de Vehículos de Pasajeros y Carga;

Que la Ley de Tránsito N° 24.449, en su artículo 35° señala que “... los talleres mecánicos privados u oficiales de reparación de vehículos, en aspectos que hacen a la seguridad y emisión de contaminantes, serán habilitados por la autoridad local, que llevará un registro de ellos y sus características.

Cada taller debe tener: la idoneidad y demás características reglamentarias, un director técnico responsable civil y penalmente de las reparaciones, un libro rubricado con los datos de los vehículos y arreglos realizados, en el que se dejará constancia de los que sean retirados sin su terminación.”

Que la Disposición N° 25/2009 de la Subsecretaria de Transporte Automotor, crea el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, en el marco de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449;

Que la mencionada Disposición, en su artículo 8°, inc. 8.2.4 solicita, para el registro de los profesionales certificantes, la presentación de una encomienda profesional emitida por el Consejo de la Jurisdicción Nacional;

Que son veinticuatro (24) las jurisdicciones, incluyendo la Ciudad de Buenos Aires, que adhieren a las Leyes Nacionales N° 24.449 y 26.363;

Que este Consejo Profesional fue creado por norma federal destinada a regular el ejercicio profesional en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales;

Que el Director Técnico de Taller de Revisión Técnica Obligatoria debe ser un profesional universitario, con título habilitante e incumbencias en la materia y poseer matrícula en el Consejo Profesional de Jurisdicción Nacional;

Que los Talleres con asiento fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en las provincias), son de jurisdicción nacional, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 inc. 30 de la Constitución Nacional (establecimientos de utilidad pública), y deben tener como directores técnicos solamente a los profesionales con matrícula nacional regulada por el Decreto Ley 6.070/59 ratificado por Ley 14.467, conforme con lo previsto en la Ley 24.449 y su normativa reglamentaria;

Que corresponde a este Consejo Profesional, por tratarse de las especialidades que inscribe (mecánica, electricidad y rama afines) y por su ámbito de acción (Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Jurisdicción Nacional), exigir a los profesionales que actúan al margen de lo pautado por las normas legales, el cumplimiento de las mismas;

Que el artículo 16 inc. 3° del Decreto Ley 6.070/58 ratificado por Ley 14.467, dispone la potestad de cada Consejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar todos los actos administrativos que deriven de la labor que incumba a los matriculados dentro de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;

Que la creación de un registro, en tanto y en cuanto congregue a los profesionales que deben matricularse en este seno, constituye un acto de clara regulación de la matrícula en cuanto éste facilita a los poderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicio profesional;

Que, consecuentemente, cada Consejo se encuentra facultado para crear registros en relación a profesiones y materias de las que acredite un acabado conocimiento y una fehaciente regulación de acuerdo a la normativa vigente;

Que de acuerdo a la Resolución 21/12, del 30 de marzo de 2012, este Consejo dispuso la apertura del registro de Idóneos que actúan como Directores Técnicos de los Talleres de Reparación de Vehículos de Pasajeros y Carga de Jurisdicción Nacional.

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el pronunciamiento de esta norma;

Por ello;

Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA

RESUELVE

ARTÍCULO 1° — Crear en el ámbito de este Consejo Profesional, el Registro de profesionales universitarios que actúan como Directores Técnicos de los Talleres de revisión, modificación y reparación de vehículos de pasajeros y carga de Jurisdicción Nacional, en las siguientes funciones:

a) Director Técnico de Fábrica de Carrocería

b) Director Técnico de Taller de Modificación (incluye taller de GNC)

c) Director Técnico de Revisión Técnica

d) Director Técnico de Taller Reparador

ARTÍCULO 2º — En este Registro deberán inscribirse los profesionales universitarios matriculados en el Consejo, con incumbencias en la materia.

ARTÍCULO 3º — El Registro tendrá una validez anual, debiendo renovarse antes de su vencimiento. Su incumplimiento implicará la baja automática del Registro.

ARTÍCULO 4º — La acreditación de pertenencia, será dada mediante la presentación de un Certificado de Encomienda de Tarea Profesional (CETP), del año en curso.

ARTÍCULO 5° — La encomienda de habilitación de tarea profesional certificará:

a) La función de Director Técnico de Planta.

b) Una tarea específica.

ARTÍCULO 6º — Es tarea del Consejo mantener actualizado este Registro, publicando la nómina de personas que se hallen en condiciones de ejercer la tarea de Directores Técnicos de los Talleres, en las diferentes funciones, en la página web del COPIME.

ARTÍCULO 7º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental Esp. Hig. y Seg. en el Trab., Matr. COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO, Ing. Mecanico, Matr. COPIME N° 7488, Secretario.

e. 12/10/2016 N° 75710/16 v. 12/10/2016
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