Presidencia de la Nación

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES


Organo de Control de Concesiones Viales

CONCESIONES VIALES

Resolución 271/2002

Convócase a Audiencia Pública Consultiva para el tratamiento de la recomposición tarifaria de urgencia solicitada por diversas empresas concesionarias. Reglamento. Carácter de las opiniones vertidas en la Audiencia Pública Consultiva. Convocatoria. Autoridades. Participantes. Etapa preparatoria. Desarrollo de la Audiencia. Resultados.

Bs. As., 9/9/2002

VISTO, el Expediente Nº 3973/2002 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, y

CONSIDERANDO:

Que de público y notorio, que viene llevándose a cabo por la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS dentro del marco de la Ley Nº 25.561 y los Decretos Nº 293 de fecha 12 de febrero de 2002, y Nº 370 de fecha 22 de febrero de 2002 la renegociación de los Contratos de Concesión de Obra Pública de los Accesos a la Ciudad de Buenos Aires Norte, Oeste, Ricchieri y Autopista Buenos Aires – La Plata; y del Corredor Nº 18 de la Red Vial Nacional.

Que a los fines de garantizar la máxima transparencia y juridicidad de tales procedimientos el ESTADO NACIONAL ha resuelto someter a consulta pública previa el tratamiento de la recomposición tarifaria de urgencia solicitado por las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, AEC SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO RICCHIERI a la Ciudad de Buenos Aires, CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), concesionaria de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 de la Red Vial Nacional.

Que el Señor Subsecretario legal y Administrativo del MINISTERIO DE ECONOMIA en su carácter de Vicepresidente de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS por Nota S.L. Y A. Nº 212/02, obrante a fojas 1/2 del expediente citado en el Visto, con el objeto de facilitar la organización y desarrollo de la consulta, ha dispuesto requerir a este ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para que por cuenta y orden de esa Comisión formule la convocatoria y dirija el procedimiento.

Que no se encuentra previsto el régimen de Audiencias Públicas dentro del REGLAMENTO ADMINISTRATIVO REGULATORIO DE LAS PRESTACIONES, LA FISCALIZACION Y CONTROL Y LA PROTECCION AL USUARIO Y A LOS BIENES DEL ESTADO —Marco Regulatorio— aprobado por Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, y del Decreto Nº 87 de fecha 25 de enero de 2001. Asimismo, en ninguno de los otros contratos de concesión que se encuentran bajo la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento de su cumplimiento por este Organo de Control, prevé la implementación del régimen de Audiencias Públicas.

Que no obstante, dado el requerimiento formulado se considera conveniente convocar a personas públicas y privadas indicadas a una AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA para el tratamiento de la recomposición tarifaria de urgencia solicitado por las empresas concesionarias, conforme con la convocatoria de la parte dispositiva y el procedimiento que corre como Anexo I de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, en mérito al requerimiento indicado en el tercer considerando, de lo dispuesto por el Decreto Nº 1994 de fecha 23 de septiembre de 1993, modificado por el Decreto N° 87 de fecha 25 de enero de 2001.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

RESUELVE:

Artículo 1° — Convócase por cuenta y orden de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA a AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA para el tratamiento de la recomposición tarifaria de urgencia solicitado por las empresas AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires con expediente CUDAP EXP. S01: 0209912/02, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires con expediente a identificar en el acto de la Audiencia, AEC SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO RICCHIERI a la Ciudad de Buenos Aires con expediente CUDAP EXP. S01: 0209939/02, CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), concesionaria de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO con expediente CUDAP EXP. S01: 0210263/02, y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 de la Red Vial Nacional con expediente CUDAP EXP. S01: 0210320/02, para el día 30 del mes de septiembre de 2002, a las 9.00 hs. en el Centro Punta Carrasco "Salón de Usos Múltiples", Av. Costanera Norte y Sarmiento, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2° — La AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA se realizará de acuerdo a las siguientes pautas generales, a saber:

I) Previo a la realización de la Audiencia, se desarrollará una etapa Preparatoria en la que se realizará la INSCRIPCION y VISTA DE LA DOCUMENTACION: Los interesados en participar en la audiencia podrán inscribirse desde el día 11 de septiembre de 2002 hasta el 25 de septiembre de 2002, y tomar vista de la documentación desde el día 11 de septiembre de 2002 hasta el día 27 de septiembre de 2002 en la SECRETARIA DE ATENCION AL USUARIO del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, sito en Paseo Colón Nº 185 Piso 6º, en el horario de 9:30 a 13 y de 14 a 17:30 horas. La extracción de fotocopias será a exclusivo costo del solicitante.

II) AUDIENCIA PUBLICA: el día 30 de septiembre de 2002 a las 9.00 horas se dará comienzo a la Audiencia Pública Consultiva de acuerdo con el Orden del Día que incluirá la nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la audiencia, el orden y tiempo de las alocuciones previstas y el nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia.

Art. 3° — Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante.

Art. 4° — Desígnase como autoridades de la AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA, como Presidente alterno al Sub Director Ejecutivo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES Sr. Juan Carlos VERAMENDI, como Secretario al Dr. Fernando H. MOLINAS y como Instructor a la Dra. María Paulina SEGOVIA, en tanto que la Presidencia será asumida por el suscripto.

Art. 5° — Publíquese la convocatoria efectuada por TRES (3) días en el BOLETIN OFICIAL, por TRES (3) días en TRES (3) diarios de circulación nacional y en internet. En la publicación se hará constar una relación suscinta del objeto de la convocatoria, así como el procedimiento a seguir por los interesados para participar en la AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA.

Art. 6° — Invítase a participar de la AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a las COMISIONES BICAMERALES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por los artículos 14 de la Ley Nº 23.696 y 20 de la Ley Nº 25.561, a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los gobiernos municipales de las ciudades comprendidas en el área de concesión, y a las Asociaciones de Defensa del Consumidor inscriptas en el Registro Nacional de Representantes de Asociaciones de Consumidores, dependiente de la "Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor", que tengan interés en la materia objeto de esta Audiencia.

Art. 7° — Líbrense los edictos correspondientes, notifíquese de la presente Resolución a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, por intermedio de la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO.

Art. 8° — Apruébase el REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PUBLICAS CONSULTIVAS, que integra la presente como Anexo I.

Art. 9° — Instrúyase a la SECRETARIA GENERAL DE ATENCION AL USUARIO a comunicar a todas las Gerencias y al personal de las mismas que deberán prestar su más amplia colaboración con la realización de la AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, archívese. — Carlos H. Hidaldgo.

ANEXO I

REGLAMENTO DE AUDIENCIA PUBLICA

CONSULTIVA

TITULO I CUESTIONES GENERALES

CAPITULO I

DEFINICION Y OBJETIVOS. CARACTER

DE LAS OPINIONES VERTIDAS EN LA

AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA

ARTICULO 1º — DEFINICION Y OBJETO GENERAL. La audiencia pública es una instancia de participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisión pública. A través de este mecanismo la autoridad responsable de la decisión habilita un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés general o particular respecto a dicha decisión, expresen su opinión acerca de ella. El objetivo general de la audiencia pública es que la autoridad responsable acceda a la mayor cantidad de información y que incremente los niveles de transparencia del proceso decisorio a través del contacto directo con la ciudadanía.

ARTICULO 2º — OBJETO DE LA AUDIENCIA PUBLICA. El objeto de la audiencia pública es poner a consideración de la ciudadanía y los interesados el tratamiento de la recomposición tarifaria de urgencia solicitado por las empresa AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO NORTE a la Ciudad de Buenos Aires, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO OESTE a la Ciudad de Buenos Aires, AEC SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del ACCESO RICCHIERI a la Ciudad de Buenos Aires, CONCESIONARIA VIAL ARGENTINO ESPAÑOLA SOCIEDAD ANONIMA (COVIARES S.A.), concesionaria de la AUTOPISTA BUENOS AIRES – LA PLATA, RIBEREÑA DE LA CAPITAL FEDERAL y NUEVO PUENTE SOBRE EL RIACHUELO, y CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Nº 18 de la Red Vial Nacional.

ARTICULO 3º — CARACTER CONSULTIVO. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante.

CAPITULO II

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PUBLICA.

AUTORIDADES.

ARTICULO 4º — AUTORIDAD CONVOCANTE. La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA es la autoridad convocante.

ARTICULO 5º — ORGANISMO COORDINADOR Y DE IMPLEMENTACION. El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION es el organismo coordinador y de implementación de la audiencia pública, en los términos previstos de la Nota S.L. Y A. Nº 212 de fecha 3 de septiembre de 2002.

ARTICULO 6º — COSTOS DE LA AUDIENCIA. La autoridad convocante debe aportar los recursos necesarios para la organización y eficiente desarrollo de la audiencia pública.

TITULO II

DE LA AUDIENCIA PUBLICA

CAPITULO I

DE LOS PARTICIPANTES EN LA AUDIENCIA

PUBLICA

ARTICULO 7º — PARTICIPANTES. Podrá ser participante toda persona física o jurídica que invoque un derecho o interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con la temática objeto de la Audiencia. Una enunciación no taxativa de aquéllos que pueden ser participantes en las mismas condiciones incluye a:

a. Los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y de los Poderes Ejecutivos locales;

b. Los legisladores nacionales y locales;

c. Los miembros del Poder Judicial de la Nación y de los Poderes Judiciales locales;

d. Los funcionarios de los organismos de control;

e. Los expertos, nacionales o extranjeros que faciliten la comprensión de la temática objeto de la audiencia

f. Los organismos públicos que tengan un interés en esta cuestión.

g. Las universidades, centros de investigación, unidades académicas y demás entidades que tengan conocimientos técnicos sobre el tema.

h. Entidades sindicales.

i. Organizaciones no gubernamentales.

j. Colegios Profesionales

ARTICULO 8º — CONDICIONES DE LA PARTICIPACION. Son condiciones para la participación la inscripción previa en el registro habilitado a tal efecto.

ARTICULO 9º — PERSONAS JURIDICAS. Las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado, debidamente acreditados mediante el instrumento legal correspondiente, certificado por autoridad policial, judicial o escribano público. En el caso de las personas jurídicas se admite un solo orador en su representación.

ARTICULO 10. — PARTICIPACION SIMULTANEA. Las personas físicas no podrán participar simultáneamente como tales y en representación de una persona jurídica. El representante de una persona jurídica no podrá serlo de otras. Las personas físicas y jurídicas sólo podrán tener una intervención.

ARTICULO 11. — UNIFICACION DE LA REPRESENTACION. En cualquier etapa del procedimiento se podrá exigir la unificación de la representación de las partes con intereses comunes. En caso de divergencia entre ellas sobre la persona del representante, éste será designado por el Presidente de la audiencia. Los participantes podrán solicitar al Presidente de la Audiencia, en cualquier etapa del proceso, la unificación de representación. En cualquiera de los supuestos mencionados, la unificación de representación no implica acumular el tiempo de participación.

ARTICULO 12. — PARTICIPANTES NO INSCRIPTOS. Todas las personas que asistan sin inscripción previa a la Audiencia Pública sólo pueden participar mediante la formulación de preguntas por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia. Al finalizar las presentaciones, el Presidente de la Audiencia decidirá la modalidad de respuesta.

CAPITULO II

DEL ORGANISMO DE IMPLEMENTACION

Y DE COORDINACION

ARTICULO 13. — ORGANISMO DE IMPLEMENTACION Y DE COORDINACION. FUNCIONES.

El organismo de coordinación e implementación, tiene como funciones principales:

a) Ejecutar las acciones requeridas para la eficaz y eficiente realización de la audiencia pública;

b) Administrar el expediente de la audiencia pública;

c) Organizar y administrar el registro de participantes;

d) Garantizar el libre acceso al expediente de todos los interesados;

e) Decidir los recursos interpuestos por quienes hayan solicitado su inscripción y les fuera denegada;

f) Seleccionar el espacio físico adecuado para la audiencia pública y dotarlo de los recursos necesarios;

g) Confeccionar y elevar el orden del día a la autoridad convocante para su aprobación;

h) Prever la asistencia de un cuerpo de taquígrafos;

i) Coordinar el desarrollo de la audiencia pública;

j) Realizar apoyo logístico durante el desarrollo de la audiencia;

k) Desempeñar toda otra actividad de corte administrativo, conducente al correcto desarrollo de la audiencia, que le solicite la autoridad convocante o quien la presida.

l) Realizar una evaluación final del desarrollo del proceso de la audiencia pública, la cual será elevada a la autoridad convocante e incorporada al expediente;

TITULO III

DE LAS ETAPAS DE LA AUDIENCIA

PUBLICA

CAPITULO I – ETAPA PREPARATORIA

ARTICULO 14. — ETAPA PREPARATORIA. La etapa preparatoria inicia con el expediente que motiva la audiencia pública, a partir de la Nota S.L. Y A. Nº 212 de fecha 3 de septiembre de 2002.

ARTICULO 15. — OTRAS ACTUACIONES. Deberán agregarse al expediente las actuaciones labradas en cada una de sus etapas, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los antecedentes, despachos y/o expedientes de los organismos competentes, los informes obligatorios mencionados en el artículo 8º y cualquier otro estudio, informe o documentación de los participantes y técnicos consultados.

ARTICULO 16. — La etapa preparatoria estará a cargo de un instructor y tiene por objeto realizar todos los trámites previos, necesarios para la realización de la audiencia y poner en conocimiento de las partes y el público todos los hechos vinculados al objeto de la misma.

ARTICULO 17. — El instructor tiene amplias facultades para:

a) Fijar plazos;

b) Determinar los medios por los cuales se registrará la audiencia;

c) Decidir acerca de la legitimación de las partes y en su caso la unificación de su personería, teniendo en cuenta el buen orden del procedimiento de la AUDIENCIA PUBLICA CONSULTIVA. Quienes no fueren admitidos como partes podrán recurrir exclusivamente ante el Director Ejecutivo del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

d) Todas las demás que sean conducentes para la tramitación del procedimiento.

ARTICULO 18. — PUBLICIDAD. El expediente estará a disposición de los interesados para su consulta en lugar que defina la autoridad convocante mediante la resolución respectiva. Las copias que se soliciten, son a costa del interesado.

ARTICULO 19. — CONVOCATORIA. La convocatoria debe consignar:

a) La autoridad convocante;

b) El objeto de la Audiencia Pública;

c) El día, hora y lugar de celebración de la Audiencia Pública;

d) El organismo de coordinación y de implementación de la Audiencia;

e) El lugar en donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar la documentación relacionada con el objeto de la misma;

f) El plazo para la inscripción de los participantes;

g) Las autoridades de la Audiencia Pública;

ARTICULO 20. — PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA. La autoridad convocante debe publicar la convocatoria a la audiencia pública con una antelación no menor a quince (15) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacio razonable, por lo menos en tres (3) de los diarios de mayor circulación nacional, durante tres (3) días a costa de la autoridad convocante, y en el Boletín Oficial, durante tres (3) días.

ARTICULO 21. — CONTENIDO DE LA PUBLICACION. La publicación mencionada debe indicar:

a) La autoridad convocante;

b) El objeto de la audiencia pública;

c) El día, hora y lugar de celebración de la audiencia pública;

d) Los plazos previstos para la inscripción de los participantes;

e) El domicilio del lugar de la inscripción y vista del expediente;

ARTICULO 22. — HABILITACION DEL REGISTRO. INSCRIPCIONES. Se deberá habilitar un registro para la inscripción de los participantes. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido, numerado correlativamente, y debe incluir como mínimo los datos previstos en el formulario que se adjunta a este Reglamento. Se entregará constancia de la inscripción. La inscripción al Registro es libre y gratuita.

ARTICULO 23. — PLAZOS DEL REGISTRO. El registro se habilita con una antelación no menor a los quince (15) días corridos previos a la celebración de la Audiencia y cierra cuarenta y ocho (48) horas hábiles antes de la realización de la misma.

ARTICULO 24. — INSCRIPCION Y ORDEN DE LAS EXPOSICIONES. El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro.

ARTICULO 25. — TIEMPO DE LAS EXPOSICIONES. El tiempo de las exposiciones será definido en el orden del día. Sin perjuicio de ello, todos los participantes tienen derecho a una intervención oral de, al menos, cinco (5) minutos, con un tiempo máximo de diez (10) minutos, excepto de que se tratare de expertos especialmente convocados, funcionarios que presenten el proyecto de decisión o participantes autorizados expresamente por el Presidente de la audiencia pública.

ARTICULO 26. — ESPACIO FISICO. El organismo de coordinación e implementación deberá seleccionar y organizar el espacio físico en el que se desarrollará la audiencia pública. El espacio físico deberá prever lugares apropiados tanto para los participantes como para el público y la prensa, permitiendo el registro de la audiencia a través de diversos medios, incluidos filmaciones y grabaciones.

ARTICULO 27. — ORDEN DEL DIA. El organismo de coordinación e implementación deberá poner a disposición del público y las autoridades antes de la realización de la audiencia el orden del día. Este debe incluir:

a) La nómina de los participantes registrados que harán uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia;

b) El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

c) El nombre y cargo de quienes presiden y coordinan la Audiencia.

CAPITULO II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

PUBLICA

ARTICULO 28. — PRESIDENTE DE LA AUDIENCIA. FUNCIONES. El Presidente de la Audiencia tiene las siguientes atribuciones:

a) Designar a un secretario o secretaria que lo asista;

b) Presentar las reglas de funcionamiento de la Audiencia;

c) Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados;

d) Decidir sobre la pertinencia de las preguntas formuladas;

e) Decidir sobre la pertinencia de realizar grabaciones y/o filmaciones;

f) Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación de la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante;

g) Hacer desalojar la sala cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia;

h) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran;

i) Ampliar excepcionalmente el tiempo de las alocuciones cuando lo considere necesario;

j) Cerrar la audiencia pública.

ARTICULO 29. — REGISTRO DE LA AUDIENCIA. Todo el procedimiento debe ser trascripto taquigráficamente y puede ser asimismo registrado por medios audiovisuales.

ARTICULO 30. — PREGUNTAS POR ESCRITO. El Presidente de la Audiencia estará facultado para habilitar preguntas por escrito de parte del público. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas, atendiendo al buen orden del procedimiento.

ARTICULO 31. — FINALIZACION DE LA AUDIENCIA PUBLICA. Concluidas las intervenciones de los participantes, el Presidente dará por finalizada la Audiencia. En el expediente deberá agregarse, una vez revisada, la versión taquigráfica de todo lo expresado en la misma.

CAPITULO III

DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA

PUBLICA

ARTICULO 32. — INFORME FINAL DE CIERRE. La autoridad de coordinación e implementación deberá elevar un informe de cierre que contendrá una descripción sumaria de las intervenciones y las incidencias de la audiencia. Este informe no podrá contener apreciaciones valorativas sobre el contenido de las presentaciones. Además, debe dar cuenta de la realización de la audiencia, indicando las fechas en que sesionó, los funcionarios presentes en ella y la cantidad de participantes, mediante:

a) Una publicación en el Boletín Oficial.

b) Un informe a los mismos medios donde fuera publicada la convocatoria.

ARTICULO 33. — RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PUBLICA. La autoridad convocante informará al finalizar la audiencia acerca de los plazos y la modalidad de publicidad de la decisión objeto de la convocatoria.

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