Presidencia de la Nación

COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO


Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 27/2005

Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de Zafra Lanera, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2005, en el ámbito del partido de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/10/2005

VISTO, el expediente Nº 1.132.903/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 2 del citado expediente se acompaña el Acta Nº 133 de fecha 2 de septiembre de 2005 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (CAR Nº 2) acuerda elevar a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta de remuneraciones mínimas para los trabajadores de la Zafra Lanera que desempeñan sus tareas en el ámbito del partido de Carmen de Patagones, Provincia de Buenos Aires.

Que, luego de ser considerada y debatida la propuesta de la Comisión Asesora Regional mencionada,y logrado el acuerdo de los representaciones sectoriales en cuanto a su conveniencia, con la abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procede a su aprobación.

Que, en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ZAFRA LANERA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2005, en el ámbito del Partido de Carmen de Patagones, Provincia de BUENOS AIRES, según obra en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Art. 2º — Adicionar a las remuneraciones consignadas en el Anexo de la presente resolución: a) el OCHO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario (art. 82 Ley 22.248) b) El CINCO POR CIENTO (5%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (art. 80 Ley 22.248), el que deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo c) un DIEZ POR CIENTO (10%) en concepto de premio a la reducción del ausentismo y d) el UNO POR CIENTO como bonificación por antigüedad por cada año de servicio; formando parte todo ello del salario a todos sus efectos.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º — Las remuneraciones que la presente aprueba absorberán hasta su concurrencia cualquier aumento que la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO otorgare en concomitancia con lo normado en Decreto Nº 2005/04.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José A. Portillo. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grether. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil. — José M. Iñiguez.

ANEXO

TAREA:

SALARIO SIN S.A.C

Esquilador

0.57

Agarrador

0.09

Prensero

0.09

Cocinero por animal

0.04

Ayudante de cocinero

0.0105

Barredor de cancha. Escobero

0.0308

Playero

0.0572

Mesero

0.0308

Mecánico afilador

0.0132

Mecánico encargado

0.0616

Acondicionador

0.057

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