Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución P-265/2003

Bs. As., 16/12/2003

VISTO lo dispuesto por la Ley N° 24.481, su modificatoria Ley N° 24.572, el Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996 y lo establecido por la Disposición N° D-141 del 3 de agosto de 1998, dictada por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, y

CONSIDERANDO:

Que la norma citada establece entre los requisitos para la obtención de la patente, la presentación de un resumen de la descripción de la invención que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica.

Que la mencionada publicación tiene por finalidad que cualquier persona pueda formular observaciones fundadas, consistentes en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión, tales como ausencia de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial o ilicitud del objeto de la solicitud.

Que asimismo, dicha publicación se encuentra orientada a posibilitar el conocimiento del estado de la técnica, facilitando el avance de la investigación tecnológica, evitando a su vez inversiones económicas, de tiempo y de esfuerzos hacia iniciativas de invenciones ya desarrolladas.

Que en tal sentido, fue redactada la Disposición N° D-141 la cual estableció directrices generales que se deben observar en cuanto a la definición, presentación y contenido de los resúmenes que se presenten ante la Administración Nacional de Patentes, siguiendo las recomendaciones y lineamientos efectuados por la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (OMPI) en las Directrices Generales para la Preparación de Resúmenes de Documentos de Patentes obrantes en la Norma ST 12/A.

Que, a los efectos de lograr una mayor celeridad en la tramitación de los expedientes de patentes de invención y modelos de utilidad, sin dejar de contemplar los lineamientos establecidos para que el documento a publicar por la Administración Nacional de Patentes cumpla con la finalidad perseguida por la normativa vigente, resulta necesario complementar la Disposición N° D-141/98.

Que a tal fin, se instruye a la Administración Nacional de Patentes a efectos que, a criterio de los examinadores técnicos de patentes en instancia del examen preliminar, se modifiquen los resúmenes presentados por los solicitantes en los casos que los mismos no reflejen el contenido de la invención, o bien sean sustituidos por la primera reivindicación, o por la primera reivindicación más las reivindica- ciones independientes, cuando el examinador entienda que estas modificaciones o sustituciones aporten mayor claridad a la información que de la invención se publique.

Que para el supuesto que ni el resumen, ni la primera reivindicación, ni las reivindicaciones independientes presentadas, reflejen el objeto inventivo la Administración Nacional de Patentes emplazará a los solicitantes a que presenten un nuevo resumen, en la oportunidad prevista por el Artículo 24 de la Ley N° 24.481.

Que, asimismo en todos los casos, la publicación deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — A fin de dar cumplimiento al plazo de publicación dispuesto por el Artículo 26 de la Ley N° 24.481 (t.o 1996) compleméntase la Disposición N° D-141 del 3 de agosto de 1998 dictada por este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, con lo dispuesto en la presente, en el sentido de instruir a la Administración Nacional de Patentes a efectos de que en instancia del examen preliminar, cuando los resúmenes presentados por los solicitantes no reflejaren claramente el contenido de la invención, se modifiquen los mismos o se sustituyan por la primera reivindicación o por ella y las reivindicaciones correspondientes.

ARTICULO 2° — En el supuesto que ninguno de los anteriores reflejen el objeto inventivo la Administración Nacional de Patentes emplazará a los solicitantes a que presenten un nuevo resumen, en la oportunidad prevista por el Artículo 24 de la Ley N° 24.481.

ARTICULO 3° — En todos los casos la publicación deberá indicar el campo técnico al que pertenece la invención.

ARTICULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes y en la página electrónica de este INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo, y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 24/12 N° 436.082 v. 24/12/2003

Scroll hacia arriba