Presidencia de la Nación

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Instituto Nacional de la Propiedad Industrial

PATENTES DE INVENCION

Resolución P-264/2003

Solicitudes de patentes de invención. Establécese que el titular de varias solicitudes podrá requerir el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de las mismas.

Bs. As., 16/12/2003

VISTO el Expediente Nº 253-62217/03 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), organismo autárquico que funciona en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad Nº 24.481 (t.o. 1996) y su Reglamento Anexo II del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/72 T.O. 1991 y el Decreto Nº 722 de fecha 3 de julio de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 722 del 3 de julio de 1996 establece en su Artículo 1º que en el ámbito de la administración pública centralizada y descentralizada serán de aplicación únicamente los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y por el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 722/96 dispone que a partir de su entrada en vigencia, cualquier disposición que establezca procedimientos administrativos especiales deberá contener expresa fundamentación de la necesidad jurídica imprescindible de apartarse de los procedimientos establecidos por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y por su Reglamento.

Que el Decreto Nº 722/96 hace una enumeración taxativa de los regímenes especiales que continúan vigentes, entre los cuales no se encuentra la normativa relativa a las patentes de invención.

Que a ello corresponde agregar que la Ley Nº 24.481 (t.o. 1996) fue dictada con anterioridad al Decreto Nº 722/96, con lo cual podría haber sido prevista por este último.

Que, debe entenderse que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos es aplicable en forma supletoria en cuanto ello no afecte las normas de fondo a las que se refieren o apliquen los regímenes especialmente técnicos como el de patentes.

Que el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) en su Artículo 5º dispone que: '...El órgano competente dirigirá el procedimiento procurando: a) Tramitar los expedientes según su orden y decidirlos a medida que vayan quedando en estado de resolver. La alteración del orden de tramitación y decisión sólo podrá disponerse por resolución fundada...'.

Que es muy frecuente que una misma persona física o jurídica presente varias solicitudes de patentes, y que en muchas ocasiones el titular de las mismas, tenga mayor interés en la pronta resolución de alguna o algunas de sus solicitudes frente a las restantes.

Que es competencia de la Administración Nacional de Patentes, la resolución de solicitudes de patentes de invención y modelos de utilidad.

Que el orden de estudio de examen de fondo de las solicitudes de patentes de invención está supeditado a la fecha de pago del arancel correspondiente.

Que nada impide que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) implemente un mecanismo en virtud del cual el titular de varias solicitudes de patente de invención, pueda requerir a la Administración Nacional de Patentes el intercambio del orden cronológico de estudio del examen de fondo de sus solicitudes, dándose a dicho trámite la correspondiente publicidad.

Que mediante este mecanismo transitorio, el titular podrá requerir el intercambio mencionado, a condición que las solicitudes entre las cuales pretende intercambiar su estudio: pertenezcan a la misma subclase —de acuerdo a la Clasificación Internacional de Patentes para el Arreglo de Estrasburgo—; hayan sido publicadas; y hayan abonado la tasa correspondiente al examen de fondo.

Que la petición a modificar el orden cronológico de estudio de las solicitudes, debe ser realizada por el titular de las mismas, su representante legal o apoderado.

Que será requisito indispensable para que proceda la modificación del orden cronológico de estudio que el peticionante cumpla en tiempo y forma con todos los requisitos establecidos en la presente resolución.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales ha tomado debida intervención.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — El titular de varias solicitudes de patentes de invención podrá requerir el intercambio del orden cronológico de estudio de examen de fondo de sus solicitudes de patentes de invención, pertenecientes a UNA (1) misma subclase tomando como base la fecha de pago de la tasas de examen de fondo.

Art. 2º — Es condición indispensable para acceder a lo establecido en el Artículo 1º, que las solicitudes entre las cuales se pretenda intercambiar el orden cronológico de estudio de examen de fondo, pertenezcan a la misma subclase de acuerdo al Arreglo de Estrasburgo para la Clasificación Internacional de Patentes. Quedan incluidas exclusivamente aquellas solicitudes que hayan sido publicadas y tengan abonado el arancel correspondiente al examen de fondo, al momento de la publicación de la presente resolución.

Art. 3º — Llámese, a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial, a los titulares de solicitudes de patentes de invención que se encuentren comprendidos en las situación prevista en el Artículo 1º a formular sus presentaciones en el tiempo y forma que a continuación se establece.

Art. 4º — Dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir de la publicación establecida en el Artículo 3º, los interesados podrán hacer sus peticiones por escrito ante el INPI, en el formulario que como Anexo integra la presente.

Art. 5º — Sólo los titulares de las solicitudes de patentes o sus apoderados estarán facultados para requerir el intercambio en el referido orden de estudio, debiéndose acompañar con el pedido, copia simple del poder con la expresa indicación del que el mismo es copia fiel de su original y que se encuentra vigente con carácter de declaración jurada.

Art. 6º — Por cada pedido, deberá acreditarse la personería del peticionante, y denunciarse un domicilio legal a todos los efectos correspondientes.

Art. 7º — Será necesario presentar UN (1) formulario por cada petición, no pudiendo Esta última contener más de UN (1) pedido de intercambio. El requirente deberá mencionar el número de las DOS (2) solicitudes en que desea intercambiar el orden de estudio de examen de fondo. Por cada llamado se abrirá UN (1) expediente administrativo INPI que contendrá la totalidad de las peticiones.

Art. 8º — Las solicitudes de intercambio que no cumplan con todos los requisitos mencionados en los artículos precedentes se rechazarán 'in limine'.

Art. 9º — Si el solicitante cumpliera en tiempo y forma todos los requisitos exigidos, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) emitirá una resolución, que tendrá carácter de irrecurrible, haciendo lugar a lo solicitado, ordenando se intercambie la fecha de pago de examen de fondo en la base datos de la Administración Nacional de Patentes, se deje constancia del mencionado cambio en dicha base de datos, y se adjunte copia de la misma a los expedientes afectados por el cambio cronológico.

Art. 10. — El resultado final del llamado en cuestión deberá ser publicado en el Boletín de Marcas y Patentes y en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Los pedidos de pronto despacho de los expedientes en que se requiera el intercambio citado, quedarán suspendidos desde el momento en que el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL publique el llamado mencionado en el Artículo 3º y hasta que comunique los resultados de las modificaciones solicitadas.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de Marcas y Patentes, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, colóquese copia en el tablero informativo y archívese. — Mario R. Aramburu.

ANEXO

SOLICITUD DE INTERCAMBIO DE ORDEN CRONOLOGICO DE ESTUDIO DE EXAMEN DE FONDO DE SOLICITUDES DE PATENTE

Ref. Expte INPI Nº 253-66217/03

Solicitud Nº ........................................................................................................................……………….………….

Titular/es ........................................................................................................................………………….………….

Fecha de Publicación.........................................................................................................……………………………

Boletín Nº...........................................................................................................................……………….………….

Fecha de pago de Examen de Fondo...............................................................................……………………………..

Subclase según C.I.P .......................................................................................................…………………………….

Se solicita intercambiar el orden de la fecha de pago de examen de fondo por:

Solicitud Nº ........................................................................................................................……………….………….

Titular/es ........................................................................................................................………………….………….

Fecha de Publicación.........................................................................................................……………………………

Boletín Nº...........................................................................................................................……………….………….

Fecha de pago de Examen de Fondo...............................................................................……………………………..

Subclase según C.I.P .......................................................................................................…………………………….

Se adjunta copia simple de Poder, que declaro bajo juramento que es copia fiel de su original, que se encuentra vigente y que me faculta para realizar este trámite.

Domicilio Legal..................................................................................................................…..

BUENOS AIRES……….de……………………………de……….

Firma Apoderado………………………………………Aclaración…......................................

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