Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE ENERGIA


MINISTERIO DE HACIENDA

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA

Resolución 263/2018

RESOL-2018-263-APN-SGE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 12/12/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-35532269-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 74 de la Ley N° 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2002 estableció que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad en materia de fraccionamiento y comercialización de gas licuado de petróleo, así como las empresas refinadoras, elaboradoras, comercializadoras, distribuidoras e importadoras de nafta y gasoil, y las empresas de transporte por ductos de hidrocarburos líquidos y derivados, definidas en sus incisos a), b) y c), debían abonar las tasas de control que se establecieron en el mencionado artículo, delegándose en la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURA la facultad de establecer el monto de las tasas, y las normas y plazos para su percepción.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002 de la citada ex Secretaría, se aprobaron las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las concesionarias de transporte de hidrocarburos líquidos y derivados a que se refieren los incisos a), b) y c) antes mencionados.

Que el artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), modificado por el artículo 23 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, establece que las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad, mencionadas en sus incisos a) personas físicas y jurídicas que se dedican al fraccionamiento de gas licuado de petróleo, b) empresas productoras y/o refinadoras, importadoras inscriptas en los registros a cargo de la autoridad de aplicación de la Ley N° 17.319 y, c) firmas concesionarias de transporte, u operadoras de ductos de captación de hidrocarburos, cuya regulación se encuentra bajo jurisdicción nacional –este último inciso de conformidad con la sustitución efectuada por el artículo 99 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018–, están obligadas a abonar las tasas de control allí previstas.

Que de acuerdo al artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), correspondía al ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a través de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS, determinar el monto de las tasas a que se refiere dicho artículo, como así también, establecer las normas y plazos para su percepción.

Que haciendo uso de dicha facultad, mediante la Resolución N° 65 del 26 de mayo de 2017, la ex SECRETARÍA DE RECURSOS HIDROCARBURÍFEROS aprobó las normas para la determinación del monto y los plazos de percepción de las tasas a las que refieren los incisos a) y b) del artículo 98 de la Ley N° 11.672, por lo que corresponde aprobar la reglamentación para la determinación del monto y los plazos de percepción de la tasa referida en el inciso c) del mismo artículo.

Que por lo expuesto resulta apropiado derogar la Resolución N° 77/2002.

Que con el propósito de identificar adecuadamente a los sujetos obligados, resulta necesario crear el Padrón de Responsables de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos en reemplazo del creado por el artículo 7° de la Resolución N° 77/2002.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y el artículo 11 del Decreto N° 958 del 25 de octubre de 2018.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 77 del 23 de septiembre de 2002 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Créase el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos, el que reemplazará al creado por el artículo 7° de la Resolución N° 77/2002.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Reglamento de Empadronamiento y Pago de la Tasa de Control de Transporte y Captación de Hidrocarburos que será de aplicación para la determinación de los montos y plazos de pago de la tasa de control prevista en el inciso c) del artículo 98 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), sustituido por el artículo 99 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, que como Anexo (IF-2018-64116894-APN-DNTYMH#MHA) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el Padrón de Responsables del Pago de la Tasa de Control creado por el artículo 2° de la presente medida se desarrollará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE Y MEDICIÓN DE HIDROCARBUROS de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la SECRETARÍA DE RECURSOS NO RENOVABLES Y MERCADO DE LOS COMBUSTIBLES de esta Secretaría de Gobierno, en el que deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas sujetas a actividades de fiscalización y control de normas técnicas y de seguridad que operan sistemas de transporte y de captación de hidrocarburos bajo jurisdicción nacional, conforme lo previsto en el Reglamento aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos obligados a empadronarse deberán hacerlo dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Alfredo Iguacel

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/12/2018 N° 96041/18 v. 17/12/2018

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
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