Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SEGURIDAD

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS


Ministerio de Seguridad, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

y

Superintendencia de Seguros de la Nación

DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES

Resolución Conjunta 254/2011, 236/2011 y 35.781/2011

Impleméntase un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos.

Bs. As., 16/5/2011

VISTO el Expediente Nº 12717/2011 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 20.091 de Entidades de Seguros y su Control y 25.761 de Desarmado de Automotores y Venta de Autopartes, los Decretos Nros. 744 del 14 de junio de 2004, 1755 del 23 de octubre de 2008 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, el Convenio Nº 2853 del 19 de octubre de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que resulta primordial regular todas aquellas actividades relacionadas con la comercialización de repuestos de automotores y motovehículos, tanto usados como nuevos, pues la actividad señalada presenta un cúmulo importante de aristas que la definen como compleja y es por esta característica que sus efectos se extienden, incidiendo en el ámbito propio de la seguridad pública, el seguro automotor, la seguridad vial y el derecho ambiental.

Que en virtud de lo mencionado anteriormente, se confirieron competencias a distintos órganos de la Administración Pública (ya sea como autoridades de aplicación, contralor o de asistencia), entre los que se encuentran la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes del MINISTERIO DE SEGURIDAD, conforme los Decretos Nros. 744 del 14 de junio de 2004, 1755 del 23 de octubre de 2008 y 2009 del 15 de diciembre de 2010, y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, conforme la Ley Nº 20.091.

Que, para un control óptimo, resulta necesario trabajar conjuntamente con el objeto de mejorar y agilizar la fiscalización y control de todas aquellas personas, empresas y/o comercios dedicados al desarme de automotores y/o motovehículos, y/o comercialización de autopartes usadas y/o nuevas; a los fines de complementar de este modo la actividad registral.

Que, en el ámbito de las funciones y competencias que se asignaron, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes han declarado en forma conjunta que todas las bajas de automotor deberán ser tramitadas con el Formulario 04D, comprometiéndose a adoptar, cada uno en el ámbito de su competencia, las decisiones necesarias para tornar operativa dicha declaración, conforme lo dispuesto por el Convenio Nº 2853 de fecha 19 de octubre de 2010 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que, a través de la experiencia adquirida en la fiscalización y control, se ha detectado mercadería proveniente del desarmado irregular de automotores de las cuales no puede acreditarse fehacientemente su procedencia y trazabilidad.

Que estas irregularidades provienen principalmente del desarmado ilegítimo de vehículos lo que provoca una grave situación en relación a la posibilidad de lograr la trazabilidad buscada y el ingreso de mercadería irregular al circuito comercial desembocando en un indefectible perjuicio a la sociedad en su conjunto.

Que, en el ámbito de las funciones y competencias que se asignaron a los organismos firmantes, resulta necesario instrumentar un procedimiento uniforme de identificación y registración de autopartes (tanto usadas como nuevas), cuya finalidad consista en tener un control efectivo sobre aquéllas a efectos de implementar un método de regularización de autopartes existentes en los automotores y motovehículos, como así también las que provengan del despiece de los mismos dados de baja y quieran ser ingresadas al mercado nuevamente, y de las autopartes que se coloquen en automotores nuevos.

Que la creciente demanda del tráfico comercial trae como consecuencia la necesidad práctica de optimizar y hacer efectivo un método de regularización de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos existentes y los que próximamente saldrán al mercado, con el objeto de tender a obtener una adecuada trazabilidad y de este modo poder ejercer un mayor control en el comercio de las mismas, como así también lograr la efectiva regularización de dicho comercio.

Que se trata de avanzar en el mejoramiento de las funciones del Estado, llevando al efecto los compromisos asumidos por el Gobierno Federal en materia de seguridad ciudadana a través de la acción coordinada de distintos estamentos del Estado.

Que dichos objetivos fundamentales junto con la dinámica de las actividades delictivas que afectan al sector y el impacto de la informalidad de ciertos sectores de la economía dedicados a la comercialización de autopartes, exigen implementar nuevas medidas que doten a los organismos públicos competentes de herramientas indispensables para mejorar el desempeño en materia de control del delito asociada a la mencionada comercialización de autopartes.

Que la presente resolución conjunta constituye un avance en el mejoramiento del servicio que se presta a la sociedad ya que simplifica y garantiza la identificación de los objetos y piezas comprendidas en el marco legal, se profundizan los controles existentes y se facilita su proyección nacional.

Que ha tomado intervención favorable la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION en su calidad de autoridad de aplicación.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.091 y los Artículos 20 y 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Y

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Impleméntase un protocolo de grabado para identificación de autopartes, repuestos y accesorios usados de automotores y motovehículos, con el asesoramiento técnico de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL.

Art. 2º — El asesoramiento para el desarrollo del protocolo a que se refiere el Artículo 1º de la presente medida será desarrollado en el marco del convenio ya vigente entre la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, entidad autárquica actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL en el plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la firma de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — La indicación de las autopartes, repuestos y accesorios usados que deberán someterse a dicho protocolo quedará sujeta a la reglamentación de la presente medida.

Art. 4º — El protocolo de grabado citado en el Artículo 1º de la presente medida deberá tener las mismas características y homogeneidad en todo el territorio nacional.

Art. 5º — El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes como autoridad de aplicación, fiscalizará, controlará y expedirá el certificado correspondiente a cada vehículo en el grabado de sus autopartes.

Art. 6º — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION como autoridad de aplicación, establecerá los mecanismos por los cuales las aseguradoras autorizadas a operar en los ramos del seguro automotor, deberán requerir a sus asegurados el certificado mencionado en el Artículo 5º de la presente medida, al momento de contratar cualquier póliza de seguro de automotores o motovehículos.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou. — Nilda Garré. — Francisco Durañona y Vedia.

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