Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL


Administración Nacional de la Seguridad Social

OBRAS SOCIALES

Resolución 252/98

Establécense normas complementarias para la opción de cambio de Obra Social dispuesta por el Decreto Nº 638/97, por parte de las Obras Sociales del Personal de Dirección y Asociación Profesionales de Empresarios.

Bs. As., 13/5/98

B.O.: 19/05/98

VISTO las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, los Decretos N° 576/93, N° 292/95, N° 492/95, N° 1615/96 y N° 638/97 y la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98 y N° 241/98 respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 638/97 se estableció el derecho de los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios a la libre elección entre las mismas.

Que por la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98 y N° 241/98 respectivamente, se estableció que la Opción de Cambio pueda realizarse individualmente ante las UNIDADES DE ATENCION INTEGRAL (UDAI) dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) o ante la Obra Social elegida.

Que corresponde el dictado de las normas complementarias para establecer la operatoria de la mencionada presentación.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241 y el artículo 3° de la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98 y N° 241/98 respectivamente.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º-Establécese que la opción de cambio de Obra Social dispuesta por el Decreto N° 638/97 debe efectuarse en forma personal en las UDAI o ante la Obra Social elegida mediante el formulario PS5.9 "Cambio de Obra Social para el Personal de Dirección y Asociación Profesionales de Empresarios" que como ANEXO I forma parte de la presente.

Art. 2º-Establécese que las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios incluidos en el inciso e) del artículo 1° de la Ley N° 23.660 podrán efectuar las presentaciones, entre los días 1 y 5 de cada mes en las UDAI, mediante soporte magnético de acuerdo al diseño de registro que como ANEXO II forma parte de la presente.

Art. 3º-Con el soporte magnético mencionado en el artículo anterior se deben adjuntar los formularios de opción, mencionados en el artículo 1° de la presente, con la firma del titular certificada por autoridad policial, por escribano, adjuntando protocolo de la certificación, por juez de paz, por autoridad bancaria, por autoridad consular o por director del hospital, clínica o sanatorio donde se encuentre internado.

Art. 4º-Efectuada la opción y una vez realizados los controles por parte de esta Administración Nacional, se remitirá, mensualmente a las Obras Sociales elegidas los comprobantes de empadronamiento con el detalle del grupo familiar declarado por el titular.

Art. 5º-Aceptada la opción por esta Administración Nacional, el beneficiario debe notificar a su empleador presentando una copia del comprobante de opción, debiendo efectuar esta presentación cada vez que inicie una relación laboral, para la correcta derivación de aportes, en caso de subsistir el derecho a ser beneficiario de esa Obra Social.

Art. 6º-Las opciones procesadas serán comunicadas a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mediante soporte magnético en el término de QUINCE (15) días hábiles posteriores al mes de la opción.

Art. 7º-Las UDAI recibirán denuncias de los titulares, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Conjunta de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 170/98, N° 334/98 y N° 241/98 respectivamente, para su posterior elevación a la autoridad de aplicación.

Art. 8º-Facúltase a la Gerencia de Productos y Servicios a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la operatoria de la opción.

Art. 9º-Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Saúl Bouer.

NOTA: Los ANEXOS que forman parte de la presente Resolución pueden ser consultados en el Boletín Oficial del 19/05/98.

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