Presidencia de la Nación

MIN. PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUB. Y SERVI

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION


Ministerio de Economía y Producción

y

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios

UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS

Resolución Conjunta 118/2003 y 25/2003

Desígnase Secretario Ejecutivo de la mencionada Unidad y se dan por concluidas las funciones asignadas para el cargo de Secretario y Coordinador General de la Comisión de Renegociación de Contratos de Obras y Servicios Públicos.

Bs. As., 11/7/2003

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, los Decretos Nros. 1818 del 12 de septiembre de 2002 y 311 del 3 de julio de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar dicha situación.

Que el Artículo 9° de la ley mencionada en el considerando anterior autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos comprendidos en las disposiciones del Artículo 8° de la citada norma, entre ellos los de obras y servicios públicos.

Que por el Decreto N° 1818/02 se designó al Doctor D. Jorge Gustavo SIMEONOFF como Secretario y Coordinador General de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que teniendo en cuenta las competencias atribuidas al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se dispuso a través del Decreto N° 311/03 la creación de una UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS que se encuentra presidida por los Ministros de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, estableciendo de esta forma, un esquema de gestión institucional que posibilite la adopción de decisiones conjuntas por parte de ambos Ministerios en materia de servicios públicos.

Que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS tiene a su cargo proseguir con el proceso de renegociación que hasta la fecha se llevara a cabo en el ámbito de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, creada por el Decreto N° 293 del 12 de febrero de 2002.

Que en razón de las adecuaciones normativas e institucionales introducidas por el Decreto N° 311/03, corresponde aclarar que cesará en sus funciones el Secretario y Coordinador General de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que asimismo el Artículo 6° inciso a) del referido decreto dispone la designación de un Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS debiendo establecerse la delegación de facultades y funciones que el mismo desempeñará.

Que conforme a lo expuesto, corresponde designar al funcionario que se despeñará como Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 7° y 6° de los Decretos Nros. 25 y 27 respectivamente, ambos del 27 de mayo de 2003.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades previstas por el Artículos 6° inciso a) del Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION Y EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

Artículo 1° — Dése por concluidas las funciones que le fueran asignadas al Doctor D. Jorge Gustavo SIMEONOFF (M.I. N° 14.557.242) por el Decreto N° 1818/02 para el cargo de Secretario y Coordinador General de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 2° — Desígnase como Secretario Ejecutivo de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS al Doctor D. Jorge Gustavo SIMEONOFF M.I. N° 14.557.242).

Art. 3° — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION creadas por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561 y por el Artículo 14 de la Ley N° 23.696, respectivamente.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Roberto Lavagna. — Julio M. De Vido.

Scroll hacia arriba