Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE COMUNICACIONES


MINISTERIO DE ECONOMIA

SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución 248/2002

Bs. As., 15/11/2002

VISTO el Expediente EXP-S01:0271679/2002, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, la Resolución N° 50 del 26 de enero de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° del Decreto citado en el visto aprobó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU).

Que el artículo 27 del referido Reglamento dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo para el análisis de los parámetros de entrada del modelo de cálculo denominado "Modelo Híbrido de Costos (Hybrid Cost Proxy Model, HCPM)", versión 2.6 o de sus versiones posteriores, como asimismo de otros modelos más evolucionados que pudiera adoptar la Autoridad de Aplicación, y recomendar las modificaciones que fuere menester realizar.

Que atento que no obran antecedentes en este organismo de la actividad prevista por la Resolución N° 50 del 26 de enero de 2001, de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y toda vez que resulta necesario cumplimentar con lo dispuesto por el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, resulta necesario conformar un nuevo Grupo de Trabajo.

Que dicho Grupo debe analizar los generadores de beneficios no monetarios de la prestación de las obligaciones del Servicio Universal y el déficit de acceso, es decir el costo neto de la prestación.

Que teniendo en cuenta la complejidad técnica, el esfuerzo debe focalizarse inicialmente en el proceso del modelo de costos, incluyendo el Modelo Híbrido de Costos, determinando las fases globales de su desarrollo, implementación y aplicación.

Que para ello, es necesario generar un debate amplio y transparente entre todos los actores y sectores involucrados en el Servicio Universal, con el objetivo de contribuir al establecimiento de las particularidades de cada fase, secuencialmente, y a la determinación de las definiciones y metodología de cálculo a aplicar en cada caso.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 475 de fecha 8 de marzo de 2002 y por el Decreto 764/2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el Grupo de Trabajo, de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Universal, el que estará integrado de la siguiente manera: por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el Licenciado Pedro Ariel Aramburu y el Licenciado Luciano Mario Di Gresia, por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES el Ingeniero Juan Carlos Nounou y el Contador Público Nacional Juan Sánchez, y DOS (2) representantes a designar a propuesta de la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Desígnase adicionalmente, al Ingeniero Ricardo Luis Terán como Coordinador del Grupo de Trabajo y al Ingeniero Alfredo Francisco Debattista como Coordinador Alterno del mencionado Grupo. La SECRETARIA DE COMUNICACIONES podrá, ampliar dicho Grupo de Trabajo convocando a otros profesionales de los organismos citados o de otros organismos oficiales, así como a representantes del ámbito académico y a consultores de nivel internacional.

ARTICULO 2° — El Grupo de Trabajo, creado por el Artículo 1° de la presente, tendrá como funciones prioritarias la de analizar los parámetros de entrada del modelo de cálculo denominado "Modelo Híbrido de Costos" (Hybrid Cost Proxy Model, HCPM)", versión 2.6 o de versiones y modelos más evolucionados que pudiera adoptar la Autoridad de Aplicación, así como recomendar las modificaciones que fuere menester realizar a los mismos, para la determinación del costo evitable de largo plazo de prestación del Servicio Universal en la República Argentina; analizar los generadores de beneficios no monetarios de la prestación de las obligaciones del Servicio Universal en la República Argentina y calcular el déficit de acceso o costo neto de la prestación.

ARTICULO 3° — Invítase a representantes de los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones, Federaciones y Cámaras Empresariales, a inscribirse en el Registro habilitado a tal efecto, en la Mesa de Entradas de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, Sarmiento 151, Cuarto Piso, Oficina 437, por el plazo de TREINTA (30) días, para integrar una Comisión Consultiva del Grupo de Trabajo creado precedentemente. Dicha Comisión tendrá por objeto emitir informes no vinculantes, a requerimiento del Grupo de Trabajo conformado por la presente y participar de aquellas reuniones a las que sea convocada por el mencionado Grupo.

ARTICULO 4° — El Grupo de Trabajo creado por el Artículo 1° deberá confeccionar minutas de sus reuniones las que, dentro del plazo de NOVENTA (90) días del dictado de la presente, serán elevadas conjuntamente con sus conclusiones a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES. En caso de considerarlo conveniente el citado Organismo podrá prorrogar dicho plazo en virtud de lo establecido por el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Universal.

ARTICULO 5° — El Grupo de Trabajo constituirá y coordinará además Foros de Opinión, organizados por áreas temáticas, en forma complementaria a la labor de la Comisión Consultiva constituida en el artículo 3° de la presente; a efectos de recibir información, opiniones y comentarios, de todos los actores y sectores involucrados en la prestación del Servicio Universal de la República Argentina o afectados por dicho servicio. Los Foros de Opinión estarán en la página institucional que posee la Secretaría de Comunicaciones en Internet, donde se podrán remitir las opiniones, comentarios e información vía correo electrónico y consultar lo manifestado por los demás participantes sobre cada tópico planteado en dichos foros. El envío de comentarios e información podrá realizarse, alternativamente, por correo postal o personalmente, dirigidos a la Secretaría de Comunicaciones, Sarmiento 151, Cuarto Piso, Oficina 437.

ARTICULO 6° — Créase el primer Foro de Discusión, tendiente a establecer la metodología de aplicación del "Modelo Híbrido de Costos" que en un plazo no superior a los DIEZ (10) días hábiles de publicada la presente, expondrá las fases globales de desarrollo, e implementación del modelo, con las correspondientes tareas involucradas.

ARTICULO 7° — Invítase a la SECRETARIA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR a designar los funcionarios que formarán parte del Grupo de Trabajo, conforme lo dispuesto por el artículo primero de la presente y en concordancia con el artículo 27 del Reglamento General del Servicio Universal.

ARTICULO 8° — Derógase la Resolución N° 50 del 26 de enero de 2001 del registro de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA.

ARTICULO 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — EDUARDO MARCELO KOHAN, Secretario de Comunicaciones.

e. 20/11 N° 399.693 v. 20/11/2002

 

 

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