Presidencia de la Nación

SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION


JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 243/2019

RESOL-2019-243-APN-SGM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 01/03/2019

VISTO: el EX-2019-12066585- -APN-DGDA#JGM, las Leyes Nro. 18.875 y Nro 27.437, los Decretos Nros. 174 del 2 de marzo de 2018 y modificatorios, 801 y 802 del del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA ha solicitado al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. que además de efectuar la transmisión de los telegramas que la ley dispone, por una cuestión de integración del proceso, deberá procesar y difundir los resultados electorales de cada mesa y los agregados por categoría de cargos y jurisdicción.

Que por el expediente citado en el visto tramita una solicitud del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. relativa a la aprobación del caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un “Servicio de recuento provisional de resultados para el proceso electoral nacional 2019” con el fin de cumplir con los requerimientos del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA respecto de la carga, procesamiento y difusión de resultados electorales.

Que el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley de Compre Nacional N° 18.875, según la cual el sector público puede contratar con firmas extranjeras únicamente en casos excepcionales, aprobados previamente por el Ministerio competente, que solo podrán fundarse en la falta de capacidad técnica local.

Que el artículo 27 de la Ley N° 27.437 mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello que no se oponga a la referida ley.

Que el Servicio Electoral del Correo, mediante dictamen técnico publicado en fecha 26/02/2018 señala que dada la característica crítica del procedimiento en cuestión resulta conveniente proceder a una contratación externa del servicio de recuento provisional de resultados para el proceso electoral nacional 2019, destacando que para asegurar la capacidad técnica de los oferentes, además del cumplimiento de las especificaciones del Pliego de Condiciones Particulares, deberán requerirse antecedentes en la prestación de servicios similares, con la misma modalidad y de similar envergadura.

Que de acuerdo a los antecedentes previos, siempre resultó operadora de un sistema similar una misma empresa por lo que para garantizar el principio de competencia debería efectuarse una convocatoria de una contratación nacional e internacional.

Que según surge de la nota de solicitud de aprobación del caso excepcional que autorice la contratación con firmas o profesionales extranjeros, suscripta por el Director Ejecutivo General del CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A., el Directorio de dicho órgano convocó a una contratación internacional para la prestación de un “Servicio de recuento provisional de resultados para el proceso electoral nacional 2019” con el fin de cumplir con los requerimientos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda respecto del de la carga, procesamiento y difusión de resultados electorales,

Que en fecha 26 de febrero de 2019 se publicó el Dictamen Técnico en el Boletín Oficial de la República Argentina, conforme lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Que CORREO OFICAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. es un ente del Sector Público Nacional actuante en el ámbito jurisdiccional de la SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de conformidad con el Decreto N° 174/18 y sus modificatorios.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención del su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley N° 18.875.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE MODERNIZACION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° - Téngase por aprobado, en los términos del artículo 16° de la Ley N° 18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección destinado a la contratación de un “Servicio de recuento provisional de resultados para el proceso electoral nacional 2019”, con el objetivo de que el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. cumpla con los requerimientos del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda respecto de la carga, procesamiento y difusión de resultados electorales.

ARTÍCULO 2° - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL Y archívese. Andrés Horacio Ibarra

e. 06/03/2019 N° 13511/19 v. 06/03/2019
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