Presidencia de la Nación

SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE


Subsecretaría de Transporte

SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 232/91

Otórgase autorización para la prestación del Servicio Público de Remolque de Maniobra. Requisitos.

Bs. As; 29/8/91

VISTO la Ley N° 21.892 y la Resolución de la Ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS N° 441/83 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 21.892 ha dado el carácter de Servicio Público a la actividad de remolque de maniobra,

Que por Resolución de la Ex SECRETARIA DE INTERESES MARITIMOS N° 441/83 se autorizó a los actuales prestatarios del servicio público de remolque de maniobra, a continuar con la prestación del mismo por el término de DIEZ (10) años contados a partir del 4 de noviembre de 1981.

Que el actual sistema ha demostrado no ser adecuado para el logro de tarifas competitivas en el orden internacional, con el consiguiente prejuicio para los usuarios, y por ende, para el Comercio Exterior del país.

Que la modificación de las condiciones y valores tarifarios ha ocasionado asimismo perjuicios al Estado Nacional por la iniciación de juicios contra el mismo por parte de algunos permisionarios.

Que la actual política del Gobierno Nacional tiende hacia una desregulación de todas aquellas normas que encarezcan los costos y obstaculicen la operatividad de los puertos nacionales.

Que las Facultades reglamentarias que fundamenten el presente acto surgen de los arts. 2° y 5° de la Ley N° 21.892 y del Decreto N° 479/90.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TRASNPORTE

RESUELVE:

Artículo  1°- Otorgar autorización para la prestación de Servicio Público de Remolque de Maniobra a partir del 4 de noviembre de 1991, a toda empresa armadora que posea embarcaciones habilitadas a tal efecto y asi lo solicite a esta Autoridad de Aplicación.

Art. 2°- Dicha empresa deberá presentar ante la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE MARITIMO Y FLUVIAL la siguiente documentación:

a) solicitud de Registro como Empresa de Remolque Portuario.

b) Certificado de inscripción en el Registro de Armadores de la Prefectura Naval Argentina.

c) Si se tratase de personas físicas, nombre y apellido, domicilio, dirección comercial y documentos de identidad.

d) Si se tratase de personas jurídicas, domicilio legal y comercial y estatutos sociales.

e) Nombre y matrícula de los remolcadores propios y/o arrendados que operen bajo su control y títulos en base a los cuales explotan los mismos.

Art. 3°- Las solicitudes que completen satisfactoriamente la documentación requerida en el artículo anterior serán aprobadas en un término no mayor a los TREINTA (30) días de su presentación.

Art. 4°- A partir del 4 de noviembre de 1991 las tarifas actualmente en vigencia serán tomadas como valor máximo permitido para la prestación del servicio.

Art. 5°- Derógase las Resoluciones de la Ex SECRETARIA DE MARINA MERCANTE N° 51/87, y artículos 2, 3, 4 y 6 de la Resolución N° 441/83 a partir del 4 de noviembre de 1991.

Art. 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Edmundo del Valle Soria.
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