Normativa
Bs. As., 22/12/2011
VISTO el Expediente Nº 480-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11 se asignaron a los Municipios de la provincia de SAN JUAN frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en los términos del artículo 89, inciso c) de la Ley Nº 26.522.
Que merced a la adopción de medidas vinculadas a la distribución definitiva de frecuencias para la ciudad de SAN JUAN y su zona de influencia, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha formulado parámetros técnicos compatibles con dicha distribución, para las localidades de CHIMBAS, VILLA KRAUSE, RIVADAVIA y SANTA LUCIA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN.
Que, así también, se ha advertido que al tiempo del dictado del citado acto administrativo se ha incurrido en errores materiales al consignar las frecuencias asignadas a los Municipios.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya el artículo 1º de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, a los efectos de una mejor comprensión de las modificaciones que resultan dables incorporar a dicha norma, en virtud de las consideraciones arriba expuestas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522 y 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Asígnase a los Municipios de la provincia de SAN JUAN, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a/c Presidente del Directorio.
VISTO el Expediente Nº 480-AFSCA/11, y
CONSIDERANDO:
Que a través del dictado de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11 se asignaron a los Municipios de la provincia de SAN JUAN frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en los términos del artículo 89, inciso c) de la Ley Nº 26.522.
Que merced a la adopción de medidas vinculadas a la distribución definitiva de frecuencias para la ciudad de SAN JUAN y su zona de influencia, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES ha formulado parámetros técnicos compatibles con dicha distribución, para las localidades de CHIMBAS, VILLA KRAUSE, RIVADAVIA y SANTA LUCIA, todas ellas de la provincia de SAN JUAN.
Que, así también, se ha advertido que al tiempo del dictado del citado acto administrativo se ha incurrido en errores materiales al consignar las frecuencias asignadas a los Municipios.
Que consiguientemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se sustituya el artículo 1º de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, a los efectos de una mejor comprensión de las modificaciones que resultan dables incorporar a dicha norma, en virtud de las consideraciones arriba expuestas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522 y 101 del Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Sustitúyase el artículo 1º de la Resolución Nº 1860-AFSCA/11, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1º.- Asígnase a los Municipios de la provincia de SAN JUAN, que se consignan en el siguiente cuadro, las frecuencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que para cada uno se establece, a los efectos de la instalación y puesta en funcionamiento de sendas estaciones:
| MUNICIPIO | LOCALIDAD DE EMPLAZAMIENTO DEL MUNICIPIO | CANAL | FREC. (MHz) | PRE (Kws) | HMA (mts) |
| ALBARDON | VILLA GRAL. SAN MARTIN | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| ANGACO | VILLA DEL SALVADOR | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| CALINGASTA | TAMBERIAS | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| CAUCETE | CAUCETE | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| CHIMBAS | CHIMBAS | 300 | 107.9 | 0.1 | 60 |
| IGLESIA | RODEO | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| JACHAL | SAN JOSE DE JACHAL | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| NUEVE DE JULIO | NUEVE DE JULIO | 200 | 87.9 1 | 0.1 | 60 |
| POCITO | VILLA ABERASTAIN | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| RAWSON | VILLA KRAUSE | 202 | 88.3 | 0.1 | 60 |
| RIVADAVIA | RIVADAVIA | 290 | 105.9 | 0.1 | 60 |
| SAN JUAN | SAN JUAN | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| SAN MARTIN | VILLA SAN MARTIN | 202 | 88.3 | 0.1 | 60 |
| SANTA LUCIA | SANTA LUCIA | 290 | 105.9 | 0.1 | 60 |
| SARMIENTO | VILLA MEDIA AGUA | 209 | 89.7 | 0.1 | 60 |
| ULLUM | VILLA IBAÑEZ | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| VALLE FERTIL | SAN AGUSTIN DEL VALLE FERTIL | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| VEINTICINCO DE MAYO | VILLA SANTA ROSA | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
| ZONDA | VILLA BASILIO NIEVAS | 200 | 87.9 | 0.1 | 60 |
ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. — Dr. MANUEL J. BALADRON, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual a/c Presidente del Directorio.