Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE SALUD


Ministerio de Salud

NORMAS NACIONALES  DE VACUNACION

Resolución 2162/2012

Apruébese la actualización de las “Recomendaciones Nacionales de Vacunación Argentina”. Derógase la Resolución Nº 498/2008.

Bs. As., 27/12/2012

VISTO el expediente Nº 2002-6747/12-6, del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley Nº 22.909 y sus normas reglamentarias, la Resolución Ministerial Nº 776 de fecha 30 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 22.909 se estableció un régimen general para la vacunación contra las enfermedades prevenibles por ese medio, a fin de consolidar el más adecuado nivel de protección de la salud de todos los habitantes del país.

Que mediante la Resolución Nº 776/10 se creó, en el ámbito de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS, el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES.

Que mediante la Resolución Nº 35 de fecha 13 de enero de 2011 se incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna antigripal al personal de salud, integrándose la misma al Calendario Nacional de Vacunación.

Que mediante la Resolución Nº 502 de fecha 3 de mayo de 2011 se incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna conjugada para neumococo a todos los niños y niñas hasta el año de edad.

Que mediante la Resolución Nº 563 de fecha 10 de mayo de 2011 se incorporó al PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES, con carácter gratuito y obligatorio, la inmunización con la vacuna para VPH a todas las niñas de once años de edad, integrándose la misma al Calendario Nacional de Vacunación.

Que mediante la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 20 de mayo de 2008 se aprobó la V ACTUALIZACION DE NORMAS NACIONALES DE VACUNACION.

Que es necesario actualizar las RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACION ARGENTINA, para su implementación inmediata, las que se inscriben en las Políticas Sustantivas de este Ministerio, orientadas a la prevención de las enfermedades inmunoprevenibles.

Que a fin de dar cumplimiento a la mencionada tarea, fueron convocados profesionales de distintos organismos del ámbito oficial, autoridades científicas y expertos para revisar, actualizar y redactar las RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACION ARGENTINA.

Que, la estrategia de prevención primaria a través de las vacunas es una de las medidas de salud pública de mayor impacto para la disminución de la morbi-mortalidad de la población.

Que se han actualizado los conocimientos sobre las vacunas en el país ajustadas al máximo nivel de evidencia científica, destacándose las que forman parte del Calendario Nacional de Vacunación, que ha crecido en los últimos años hasta llegar a DIECISEIS (16) vacunas gratuitas y obligatorias, contribución fundamental para la eliminación de enfermedades como la poliomielitis, el sarampión, la rubéola y el síndrome de rubéola congénito.

Que uno de los objetivos del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES INMUNOPREVENIBLES es el de promover, establecer, actualizar y difundir normas para el tratamiento de enfermedades prevenibles por vacunas.

Que en consecuencia resulta imprescindible asegurar la ejecución de las mencionadas RECOMENDACIONES, a fin de garantizar la equidad, eficacia y eficiencia en el control de las enfermedades inmunoprevenibles.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por la “Ley de Ministerios t.o. 1992” modificada por Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébese la actualización de las “RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACION ARGENTINA” que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

Art. 2° — Deróguese la Resolución Ministerial Nº 498 de fecha 20 de mayo de 2008.

Art. 3° — Incorpórese las “RECOMENDACIONES NACIONALES DE VACUNACION ARGENTINA” al PROGRAMA NACIONAL DE GARANTIA DE CONTROL.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Juan L. Manzur.
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NOTA: El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
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