Resolución 215 / 1998
SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
EMPLAST S.A.
- Sanción:
- Publicada en el Boletín Oficial:
- Número:
- Boletín Oficial número: 28869
- Página:
- 7
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Resolución 215/98
Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma Emplast S.A.
Bs. As., 30/3/98
B.O: 1/04/98
VISTO el expediente Nº 060-018506/96, del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que la firma EMPLAST S.A., con domicilio en la calle Descartes 4265 - Parque Industrial San Diego - Tortuguitas - Pcia. de Buenos Aires, solicita la aprobación de un plan de intercambio compensado que proyecta desarrollar como empresa autopartista independiente de la industria automotriz.
Que la solicitud presentada cumple con los objetivos y requisitos de la legislación aplicable.
Que la Subsecretaría de Industria ha evaluado el pedido de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución ex-S.M. el. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 y en el artículo 1P de la Resolución ex-S.M. el. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.
Por ello.
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º-Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma EMPLAST S.A., con domicilio en Descartes 4265 - Parque Industrial San Diego - Tortuguitas - Pcia. de Buenos Aires, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA (1) foja que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º-Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, por la Resolución ex-S.M. el. Nº 190 del 29 de abril de 1996y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996 y Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997 y por la presente, como así también por los compromisos asumidos por la beneficiaria en el presente expediente M.E. y O. y S.P. Nº 060-018506/96.
Art. 3º-Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma EMPLAST S.A. constituye domicilio especial en Paseo Colon 482 - 2º Piso - Capital Federal, donde serán validas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le pudieran practicar, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º-La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º-Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Art. 6º-Notifíquese a la interesada.
Art. 7º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto A. Guadagni.
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 215
Expediente Nº 060-018506/96
Empresa: EMPLAST S.A.
Productos a Exportar:
| POSICION N.C.M. | DESCRIPCION |
| 8708.10.00 | Paragolpes trasero Peugeot 405 |
| 8708.10.00 | Paragolpes delantero Peugeot 405 |
| 8708.10.00 | Cobertura paragolpes tras. bic R 19 |
| 8708.10.00 | Cobertura paragolpes tras. tricuerpo R 19 |
| 8708.10.00 | Cobertura paragolpes delantero R 19 |
| 8708.10.00 | Paragolpes trasero R 19 |
| 8708.10.00 | Paragolpes delantero R 19 |
Productos a Importar:
EMPLAST S.A. no realizará importaciones en virtud del presente Programa. Cederá sus créditos conforme a lo dispuesto en el art.7º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997.