Presidencia de la Nación

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

Resolución 2101/2015

Bs. As., 02/10/2015

VISTO el Expediente N° S04:0011227/2015 del registro de este Ministerio, la Ley N° 26.589, el Decreto N° 1467 de 22 de setiembre de 2011, la Resolución M.J. y D. H. N° 517 del 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, dependiente de este Ministerio, tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014.

Que se encuentran en la última etapa de implementación los procedimientos informáticos para ingresar los trámites de registración en el mencionado REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS.

Que hasta tanto no se comiencen a receptar los trámites de registración de los aspirantes a dicho registro, resulta necesario extender los plazos de validez de los certificados de cursos homologados bajo la Resolución ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998.

Que, además, resulta apropiado extender el plazo con que cuentan las Entidades Formadoras para presentar a homologar los diferentes cursos que deseen brindar, fijándolo desde la fecha en que aquéllas obtengan la nueva matrícula y hasta fines del mes de marzo de 2016, que a su vez, es conveniente ampliar el plazo en que los matriculados en el REGISTRO DE MEDIADORES de la Ley N° 26.993 pueden acreditar los cursos de capacitación continua anual.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, como así también el artículo 2° del aludido Decreto.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el punto 4.1 del Capítulo IV del Anexo l a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del 1° de abril de 2014, que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.1. Periodo de presentación a homologación:

Las EF deberán presentar a homologación a los cursos que se correspondan a los distintos niveles que aprueba el Reglamento, ante la DNMYMPRC, desde el primero de febrero hasta el último día del mes de marzo de cada año y en la forma que determine la DNMYMPRC, el listado de ofertas de cursos para el segundo semestre de ese año y desde el primero de agosto al último día de septiembre, el listado de ofertas de cursos para el primer semestre del año entrante.

Sólo en el caso del año 2015, las presentaciones podrán realizarse a partir de que la nueva EF haya obtenido de la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS su matriculación en el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, y hasta el último día hábil del mes de marzo de 2016.”

ARTICULO 2° — Modifícase el punto 4.3 del Capítulo IV del Anexo l a la Resolución M.J. y D. H. N° 517 del 1° de abril de 2014, que quedará redactado de la siguiente manera:

“4.3. Validez de los certificados emitidos:

a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica y Pasantías: No podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 a partir del 1° de enero de 2016. La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 para el examen de idoneidad de mediadores será determinada por la DNMyMPRC.

II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último día hábil de marzo de 2016.

b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:

I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Formadores: Una vez aprobados conforme el nuevo programa podrán dictarse hasta tanto no opere una modificación por la DNMYMPRC, que requiera la adaptación correspondiente.

II. Formación continua. Los cursos, conforme el nuevo programa podrán dictarse durante los CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.”

ARTICULO 3° — Modifícase el punto 5.1.4.1 del Capítulo V Anexo I a la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012, que quedará redactado de la siguiente manera:

“5.1.4.1. Los mediadores generales deben acreditar el cumplimiento de TREINTA (30) horas anuales en cursos homologados por la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS, según los requerimientos que se le comuniquen.

La acreditación debe hacerse ante el REGMED, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, con la certificación original y UNA (1) fotocopia.

Sólo en el caso del año 2014, las acreditaciones podrán realizarse hasta el último día hábil del mes de marzo de 2016, debiendo incluir para esa fecha los requerimientos de los períodos anuales correspondientes a los años 2014 y 2015.”

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JULIO ALAK, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

e. 13/10/2015 N° 154603/15 v. 13/10/2015
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